Miércoles 30 de abril de 2025   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Digesto Normas Electorales - Voto Extranjero (DNE)
 
Digesto Normas Electorales
Voto Extranjero (DNE)

Acordada Electoral n° 2/2019

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de abril de dos mil diecinueve se reúnen en Acuerdo la Presidente del Tribunal Superior de Justicia, Inés M. Weinberg, y los jueces Alicia E. C. Ruiz y Luis Francisco Lozano; y


consideran:


1.    El Tribunal Superior de Justicia tiene a su cargo el Registro de Electoras Extranjeras y Electores Extranjeros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta tanto no se constituya el Tribunal Electoral, (art. 113 inc. 6 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y art. 1 de la ley nº 334 texto consolidado 2018 por ley nº 6017).

La ley nº 334 establece que "El Tribunal Electoral mantendrá actualizado el Registro de Electoras Extranjeras y Electores Extranjeros incorporando las novedades correspondientes a fallecimientos, cambios de domicilio, duplicados de documento, correcciones de los datos contenidos en el mismo y cualquier otra concerniente al registro electoral de cada extranjero/a inscripto/a" (art. 6).

Asimismo, el artículo 8 de la citada ley nº 334 dispone que el Poder Ejecutivo debe adoptar de las medidas pertinentes y celebrarlos acuerdos que sean necesarios para que, en forma periódica, las entidades intervinientes remitan al Tribunal la información sobre cualquier modificación respecto de los/las extranjeros/as registrados/as.

 

2.    Ello así, se ha consensuado un proyecto de "Convenio de Confronte de Datos Personales" entre el Registro Nacional de las Personas" (en adelante, "RENAPER"), organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, el Ministerio del Interior del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Tribunal Superior de Justicia.

El convenio posibilitará a la Secretaría de Asuntos Originarios del Tribunal (con el apoyo de la Dirección de Informática y Tecnología del Tribunal) confrontar los datos de las personas inscriptas en el Registro de Electoras Extranjeras y Electores Extranjeros a través del "Servicio de Autenticación y Vigencia del D.N.I." del "RENAPER".

El convenio no implicará gastos para el Tribunal Superior toda vez que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires abonará mensualmente al "RENAPER" el monto resultante de la cantidad de consultas efectuadas, de acuerdo con el valor establecido por la Resolución N° 430/2018 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación "u órgano que en el futuro lo reemplace", previa conformidad del Tribunal a la liquidación emitida por el "RENAPER".

En ese sentido, la suscripción del Convenio resulta necesaria para permitir al Tribunal el cumplimiento de la obligación de mantener actualizado el Registro de Electoras Extranjeras y Electores Extranjeros.

 

3.    Por otra parte, en atención al proceso electoral en curso (cfr. decreto n° 138-GCBA- 2019, publicado el 12 de abril de 2019 en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires n° 5597), el cronograma electoral aprobado por Acordada Electoral nº 1/2019 —que fija la fecha de publicación del padrón provisorio de electores/as extranjeros/as el día 10 de mayo de 2019– es conveniente facultar a la Secretaria de Asuntos Originarios para que proceda a excluir del Registro de Electoras Extranjeras y Electores Extranjeros a los fallecidos (cfr. art. 6 de la ley nº 334) y aquellas personas inscriptas que se encuentran comprendidas en las causales establecidas en el artículo 7 de la ley nº 334.

En todos los casos en los que se excluyan electores del Registro, la Secretaría de Asuntos Originarios deberá archivar la constancia de los datos que obran en el RENAPER en el legajo personal correspondiente.

 

4.    Finalmente, debe señalarse que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica del Tribunal, a través de su Dictamen nº 046 AJ-19 y ha manifestado que no advierte óbice jurídico para la aprobación de la presente.

 

Por ello,


el Tribunal Superior de Justicia, 

acuerda:


  1. Autorizar a la Sra. Presidente a suscribir el "Convenio de Confronte de Datos Personales" con el Registro Nacional de las Personas", organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación y el Ministerio del Interior del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que, como Anexo I, forma parte de la presente.
  2. Facultar a la Secretaria de Asuntos Originarios para que proceda a excluir del Registro de Electoras Extranjeras y Electores Extranjeros a los fallecidos (art. 6 de la ley n° 334) y a aquellas personas inscriptas que se encuentren comprendidas en las causales previstas en el art. 7 de la ley nº 334, con los recaudos indicados en el considerando 3.
  3. Mandar que se registre, se publique en el sitio web electoral del Tribunal www.eleccionesciudad.gob.ar y por un día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Firmado: Inés M. Weinberg. Alicia E. C. Ruiz. Luis F. Lozano


 

ANEXO I

 

CONVENIO DE CONFRONTE DE DATOS PERSONALES ENTRE EL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

 

Entre el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, representado en este acto por su Director Nacional, Ing. Juan José Bernardo D'AMICO, D.N.I. N° 26.123.638, constituyendo domicilio legal en la calle Tte. Gral. J. D. Perón N° 664 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,en adelante denominado "RENAPER"; el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por su presidente, Dra. Inés M. WEINBERG, D.N.I. N° DNI Nº 5.937.050, constituyendo domicilio legal en la calle Cerrito N° 760 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de aquí en más denominado "TSJ" y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el Sr. Ministro de Gobierno, Bruno Guido SCRENCI SILVA, D.N.I. N° 21.981.279, constituyendo domicilio legal en la calle Uspallata N° 3.160 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominado "GCBA" y todas ellas conjuntamente denominadas "LAS PARTES" acuerdan lo siguiente;

PRIMERA: "LAS PARTES" convienen en celebrar el presente Convenio de confronte de datos personales actualizados que surgen del Documento Nacional de Identidad de los individuos para verificar si corresponde su inclusión en el Registro de Electoras Extranjeras y Electores Extranjeros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creado por Ley n° 334 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De acuerdo a lo establecido en el artículo 11, inciso 1 de la Ley N° 25.326 el "TSJ" acredita el interés legítimo al momento de cumplimentar con la finalidad del presente por tener a su cargo el mencionado Registro y para cumplir con la obligación que surge del artículo 6° de la citada Ley de mantenerlo actualizado incorporando las novedades correspondientes a fallecimientos, cambios de domicilio, duplicados de documento, correcciones de los datos contenidos en el mismo y cualquier otra concerniente al registro electoral de cada extranjero/a inscripto/a. Por su parte el "GCBA" acredita su interés en la suscripción del presente, en el cumplimiento de la obligación legal que le impone el artículo 8° de la referida Ley N° 334/GCBA/00 la cual establece que "el Poder Ejecutivo deberá adoptar las medidas pertinentes y celebrar los acuerdos que sean necesarios para que, en forma periódica las entidades intervinientes remitan al Tribunal Electoral la información sobre cualquier modificación respecto de los/las extranjeros/as registrados/as". En este sentido, queda establecido que sólo el "TSJ" tendrá acceso a los servicios web que se contratan por el presente.

La Dirección General Técnica Jurídica "o quién en el futuro la reemplace" del "RENAPER" estará a cargo de verificar el interés legítimo del "TSJ" y en el caso de acreditarse o no, emitirá el dictamen a los fines correspondientes.

SEGUNDA:A los fines del presente se otorgará a los términos especificados a continuación los siguientes significados:

a)  "Datos personales", "datos sensibles", "tratamiento de datos", "responsable de archivo" y "titular del dato", el mismo significado que el establecido en el artículo 2° de la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales.

b)  "Cesionario de los datos": es la entidad que confronta los datos personales al "RENAPER".

c)  Por "legislación de protección de datos" se entenderá la Ley N° 25.326 y normativa reglamentaria, o la que en el futuro la reemplace, siendo su autoridad de aplicación y contralor a nivel nacional, la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales dependiente de la Agencia de Acceso a la Información Pública.

TERCERA: El "TSJ" confrontará los datos frente a la base de datos del "RENAPER" a los fines de verificar diferentes datos personales, a través del  SERVICIO DE AUTENTICACIÓN Y VIGENCIA DEL D.N.I. que brinda el "RENAPER", con los siguientes alcances:

SERVICIO DE AUTENTICACIÓN Y VIGENCIA DEL D.N.I.: Este servicio recibe el número de D.N.I. y el sexo y devolverá el conjunto de datos que se pueden visualizar de manera impresa en el D.N.I. vigente. Como dato adicional, se completará la información de la fecha de fallecimiento, si en el "RENAPER" se hubiera registrado el aviso de fallecimiento informado por el Registro Civil que corresponda.

Para dicha tarea, el "RENAPER" facilitará servicios web con tecnología SOAP o API REST que devolverán la información en formato digital de acuerdo al servicio solicitado, según las variantes ut supra mencionadas.

Cada consulta o transacción se almacenará en una base de datos registrando quien realiza la consulta, la fecha, la hora, el número único de transacciones y el resultado de la misma.

CUARTA: El servicio objeto del presente será de uso exclusivo del "TSJ". En virtud de ello, el "TSJ" no podrá ceder, transferir o de cualquier forma facilitar la utilización de los servicios objeto del presente a terceros ajenos a su organización, bajo apercibimiento de rescisión del Convenio y la consecuente baja de los servicios otorgados.

QUINTA: El "TSJ" asume las siguientes obligaciones, en su carácter de "cesionario de los datos":

a)            Tratar los datos personales de conformidad con la Ley N° 25.326 y las disposiciones reglamentarias emanadas de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales.

b)            Dar las instrucciones necesarias para que el tratamiento de los datos personales confrontados se lleve a cabo exclusivamente en su nombre y de conformidad con la Ley N° 25.326, su reglamentación y el presente Convenio.

c)            Hacer suscribir el Acta de Confidencialidad que como ANEXO I forma parte integrante del presente Convenio.

d)            Disponer las medidas de seguridad y confidencialidad necesarias y efectivas para evitar la adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado de los datos confrontados, y que permitan detectar desviaciones, intencionales o no, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o de cualquier medio técnico o científico, de manera tal que garanticen el nivel de seguridad apropiado a los riesgos que entraña el tratamiento y a la naturaleza de los datos que han de protegerse.

e)            Garantizar la confidencialidad de los resultados arrojados por el servicio brindado por "RENAPER" en virtud de la presente.

f)             Garantizar que los datos sean recolectados mediante procedimientos lícitos sin que medie ardid o engaño al titular de dichos datos.

g)            Garantizar que los datos serán utilizados única y exclusivamente con la finalidad para la cual han sido recolectados según lo enunciado en la cláusula primera del presente Convenio.

h)            Garantizar que no comercializará los datos personales que reciba en virtud de las consultas y/o transacciones realizadas bajo el presente Convenio.

i)             En caso de tener conocimiento de la comisión de un delito o violación de alguna forma de los datos personales, y sin perjuicio de las acciones que pudieran corresponder, deberá comunicar inmediatamente y sin dilación alguna al "RENAPER" de modo fehaciente. Asimismo, conforme lo dispuesto en la Resolución AAIP N° 47/2018, el CESIONARIO deberá enviar una alerta a la Agencia de Acceso a la Información Pública.

SEXTA: El "RENAPER" asume las siguientes obligaciones en su condición de "responsable del tratamiento de datos":

a)            Informar los datos personales solicitados por el "TSJ", de conformidad con el servicio convenido de acuerdo con la cláusula tercera del presente Convenio.

b)            Verificar que la legislación vigente no impida el cumplimiento de las obligaciones, garantías y principios previstos en el presente,relativos al tratamiento de los datos personales, e informar al "cesionario de los datos" en forma inmediata en caso de tener conocimiento de la existencia de alguna disposición de esta índole.

c)            Tratar los datos personales de conformidad con la Ley N° 25.326, de Protección de los Datos Personales y las disposiciones reglamentarias emitidas por la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales.

SÉPTIMA: El "RENAPER" se reserva el derecho de auditar -por sí o por terceros- en cualquier momento el cumplimiento por parte del "TSJ" de las obligaciones asumidas en virtud del presente Convenio.

OCTAVA: El "GCBA" abonará mensualmente al "RENAPER" el monto resultante de la cantidad de consultas efectuadas, de acuerdo al valor establecido por la Resolución N° 430/2018 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DE LA NACIÓN "u órgano que en el futuro lo reemplace", previa conformidad del "TSJ" a la liquidación emitida por el "RENAPER". El pago será realizado bajo la forma de una liquidación mensual, dentro de los treinta (30) días de emitida, presentada y aceptada la correspondiente factura, mediante transferencia bancaria o depósito en la cuenta del "RENAPER" N° 2777/35, sucursal 085 del Banco de la Nación Argentina.

NOVENA: El "TSJ" se compromete a no repudiar la información brindada, siempre que las transacciones hayan cumplido con los protocolos que los procesos informáticos acordados determinan.

DÉCIMA: El "RENAPER" y el "TSJ" quedan sujetas al régimen establecido en la Disposición DNPDP Nº 7/2005 y sus modificatorias, aprobatoria del régimen de "Clasificación de Infracciones" y "Graduación de Sanciones", o la que en el futuro la reemplace, aplicable ante la comisión de faltas debidamente comprobadas y violatorias al régimen instituido por la Ley Nº 25.326 y sus disposiciones reglamentarias.

Asimismo, se comprometen a cumplir con los principios y requisitos de licitud del tratamiento de datos personales que establece la Ley N° 25.326; a mantener los datos actualizados, completos y ciertos; prever el ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión, confidencialidad y oposición del titular de los datos; la destrucción de los datos cuando hayan dejado de ser necesarios para los fines obtenidos; y la no automaticidad de los mismos.

DÉCIMO PRIMERA: El "TSJ", en su carácter de "cesionario de los datos", se obliga a indemnizar y mantener indemne al "RENAPER", sus respectivos funcionarios, directores, oficiales, empleados y agentes (la "Parte Indemnizada") contra toda demanda, reclamo, perjuicio, daño, pérdida, costo, gasto y/o consecuencia (incluyendo pero no limitándose a comisiones, honorarios, costas, tasas, impuestos y gastos de defensa) que cualesquiera de la "Parte Indemnizada" sufra o pueda sufrir como consecuencia, en ocasión y/o con motivo sea de un reclamo administrativo, judicial o extrajudicial relacionado con la actividad objeto de la presente que derive del accionar culpable o doloso del "TSJ". Asimismo, el "TSJ" se compromete a resarcir todos los daños y perjuicios, directos e indirectos, que pudieran ser provocados al "RENAPER" y/o a terceros, los cuales pudieran derivar del mal uso que de los mismos efectúe, como así también por su indebida divulgación, adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, frente a reclamos de terceros. En caso de que el "RENAPER" deba hacerse responsable de dichos reclamos y/o pérdidas con su patrimonio, podrá repetir contra el "TSJ", en su calidad de "cesionario de los datos", las sumas abonadas por daños y perjuicios y/o cualquier otro concepto.

DÉCIMO SEGUNDA: El presente Convenio, tendrá vigencia desde su suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta agotar las treinta mil (30.000)consultas al "SERVICIO DE AUTENTICACIÓN Y VIGENCIA DEL DNI", lo que ocurra primero, salvo que alguna de "LAS PARTES" lo denuncie, con una anticipación no menor a TREINTA (30) días, sin generar este último temperamento, derechos a reclamos de naturaleza alguna,a excepción de aquellos originados en el consumo de datos cuyo pago aún se adeude en los términos de la Cláusula Octava.

El "RENAPER" y el "TSJ" acuerdan que la resolución del presente Convenio, por el motivo que fuere, no las eximirá del cumplimiento de las obligaciones y condiciones relativas al tratamiento de los datos personales confrontados.

DÉCIMO TERCERA: El "RENAPER" se reserva el derecho a resolver el presente Convenio en caso de incumplimiento por parte del "GCBA" o del "TSJ" de las obligaciones asumidas en virtud del presente. La referida resolución será comunicada en forma inmediata al "GCBA" y al "TSJ" y operará a partir del mes inmediato subsiguiente.

DÉCIMO CUARTA: A todos los efectos legales, "LAS PARTES" constituyen domicilios en los indicados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las notificaciones. Sin perjuicio de ello, se deja constancia de que todas las notificaciones judiciales que se cursen al "GCBA" deberán efectuarse en el domicilio de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Departamento Cédulas y Oficios Judiciales, sito en la calle Uruguay N° 458 de esta Ciudad, conforme a lo establecido en la Ley N° 1.218, el Decreto N° 804/GCBA/09 y sus modificatorios.

DÉCIMO QUINTA: A todos los efectos legales, "LAS PARTES" se someten a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con exclusión de cualquier otro fuero que pudiere corresponder.

En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se suscriben TRES (3) ejemplares, de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ….. días del mes de abril de 2019.-

 

ACTA DE CONFIDENCIALIDAD


En……………….., a los.…….días del mes de…………….de………….., el/la Sr./Sra………………,  D.N.I.   N°…………….   en   su   carácter  de ………………..de.............................................. , procede a suscribir la presente Acta de Confidencialidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el CONVENIO DE CONFRONTE  DE  DATOS  PERSONALES  ENTRE  EL  REGISTRO

NACIONAL DE LAS PERSONAS Y …………, de fecha………………..

En tal sentido, declara bajo juramento, guardar absoluta reserva y asume el compromiso de no divulgar los datos, métodos, procedimientos y todos otros hechos o actos u omisiones de los que tome conocimiento en ocasión del cumplimiento del Convenio antes referido, bajo apercibimiento de las penalidades previstas en el Código Penal y en las disposiciones vigentes en materia de secreto o reserva administrativa.




 

www.ciudadyderechos.org.ar