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Jurisprudencia

Tribunal: Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Fecha: 25/10/2010

Partes: Partido de la Ciudad

Hechos

Un partido político promovió acción de amparo contra el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de que se fije la fecha para la realización de la primera elección de las Juntas Comunales antes de que finalice el año 2010. El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de buenos Aires rechazó el amparo por devenir abstracto el objeto desde la sanción de la ley n° 3.233 que estableció el 5 de junio del 2011 para efectuar la convocatoria electoral.

Sumarios

  1. 1 - Debe rechazarse la acción de amparo por resultar abstracta la cuestión traída a juicio por un partido político en el reclamo impetrado contra el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, tendiente a la fijación de una fecha para la realización de la primera elección de Jefes Comunales antes de fines del año 2010, en virtud de que la sanción de la ley n° 3.233 dictada con posterioridad al inicio de la demanda establece la fecha para efectivizar los comicios de mención

TEXTO COMPLETO:

Buenos Aires, octubre 25 de 2010.

La doctora Conde dijo:

La acción planteada en el sub examine persigue, en esencia, que el Tribunal ordene a la Legislatura local que fije una fecha para la realización de la primera elección de juntas comunales.

Con posterioridad al inicio de esta demanda, producido el 18/8/2009 (ver fs. 16 vta.), la Legislatura de la Ciudad dictó la ley n° 3233 (BOCBA n° 3300, del 13/11/2009), que estableció el día 5 de junio de 2011 para efectivizar los comicios de mención y dispuso que el Poder Ejecutivo debe efectuar la convocatoria electoral a ese efecto.

En tales circunstancias cabe concluir que ha devenido abstracto el objeto de esta acción, razón por la cual corresponde su rechazo.

El doctor Lozano dijo:

Por las razones que di en el pronunciamiento del 9 de septiembre de 2009, a las que me remito, coincido con la Dra. Conde en que no corresponde que el Tribunal se pronuncie acerca de las pretensiones formuladas en la presentación de fs. 8/15vuelta.

El doctor Casás dijo:

1. Adhiero al voto de la señora jueza de trámite, doctora Ana María Conde.

2. En virtud del objeto que persigue la presente acción de amparo —descripto suficientemente en el punto 1 del "resulta"—, la vigencia de la ley nº 3233, sancionada con posterioridad al inicio del expediente, conduce a declarar abstracto el planteo. Tal situación, cabe aclararlo, me releva de ingresar no sólo en el examen de la pretensión de fondo introducida, sino también en la consideración de ciertos aspectos relacionados con la admisibilidad de la acción incoada (p. ej.: para determinar la existencia de un caso judicial, la legitimación procesal activa de quien acciona y, eventualmente, la idoneidad de la vía procesal elegida a la luz de lo peticionado).

Las costas del proceso deben imponerse en el orden causado por la forma en que se resuelve y lo previsto en el art. 14, CCABA.

Así lo voto.

La doctora Ruiz dijo:

Adhiero al voto de la jueza Ana María Conde.

Por ello, oído el señor Fiscal General el Tribunal Superior de Justicia resuelve: 1. Rechazar el presente amparo. 2. Mandar que se registre, se notifique y se archive.— José O. Casás.— Ana M. Conde.— Luis F. Lozano.— Alicia E. C. Ruiz.




 

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