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POE
Normas Nacionales

CREACION DEL REGISTRO DE ELECTORES RESIDENTES EN EL EXTERIOR.

BUENOS AIRES, 9 de Octubre de 1991

BOLETIN OFICIAL, 05 de Noviembre de 1991

Vigentes

Reglamentado por

Decreto Nacional 1.138/93

(B.O. 9/6/93)

GENERALIDADES

CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 6

SUMARIO

ELECCIONES NACIONALES-REGISTRO DE ELECTORES RESIDENTES EN EL

EXTERIOR-PADRON ELECTORAL

TEMA

ELECCIONES NACIONALES-REGISTRO DE ELECTORES RESIDENTES EN EL

EXTERIOR:CREACION-COMUNIDAD ARGENTINA EN EL EXTERIOR-PADRON

ELECTORAL

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1 - Los ciudadanos argentinos que, residiendo en forma

efectiva y permanente fuera del territorio de la República

Argentina, sean electores nacionales de acuerdo a lo dispuesto en

el Código Electoral Nacional y se inscriban en el Registro de

Electores Residentes en el Exterior establecido en el artículo

siguiente, podrán votar en las elecciones nacionales.

ARTICULO 2 - Créase el Registro de Electores Residentes en el

Exterior. La inscripción se hará en la forma y plazos que

establezca la reglamentación, en las representaciones diplomáticas

o consulares argentinas existentes en el país de residencia del

elector, las que a esos efectos quedarán subordinadas a la Cámara

Nacional Electoral.

ARTICULO 3 - Los ciudadanos que de acuerdo a lo establecido en

el artículo 1 optasen por inscribirse en el Registro de Electores

Residentes en el Exterior deberán acreditar su último domicilio en

la República Argentina, para poder ser incorporados o ratificados

en el Padrón Electoral del distrito correspondiente al cual,

oportunamente, se adjudicarán los votos emitidos.

En el supuesto que los electores no pudiesen acreditar el último

domicilio en la República Argentina, se considerará como último

domicilio el del lugar de nacimiento en dicho país.

En caso de imposibilidad de acreditarlo se tomará en cuenta el

último domicilio de los padres.

En cada representación diplomática o consular receptora de votos

se efectuará el escrutinio pertinente de acuerdo a las

disposiciones del Código Electoral Nacional.

ARTICULO 4 - Esta ley queda incorporada al Código Electoral

Nacional que será de aplicación supletoria en todo lo no previsto

en ella.

ARTICULO 5 - El Poder Ejecutivo Nacional dictará la

reglamentación de la presente ley, la que deberá prever las

facilidades necesarias para asegurar un trámite sencillo, rápido y

gratuito a quienes deseen acogerse a sus prescripciones, tanto en

cuanto a la inscripción en el Registro de Electores Residentes en

el Exterior como en cuanto al acto de emisión del sufragio.

ARTICULO 6 - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FIRMANTES

Pierri-Duhalde-Pereyra Arandía de Pérez Pardo-Flombaum




 

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