Domingo 5 de mayo de 2024   
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Inicio - Derechos - Mujeres (DM) - A Constitución Nacional
 
Mujeres (DM)
A Constitución Nacional

Artículo 16.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.




 

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