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Inicio - Derechos - Mujeres (DM) - Violencia (DM)
 
Mujeres (DM)
Violencia (DM)

Buenos Aires 03 de diciembre de 2009

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Modificase el artículo 3° de la Ley 1265 que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 3°. Grupo Familiar
A los efectos de la presente Ley se entiende por grupo familiar al originado en el matrimonio, la unión civil o en las uniones de hecho, incluyendo a los ascendientes, descendientes, colaterales, consanguíneos o por adopción; convivientes sin relación de parentesco; no convivientes que estén o hayan estado vinculados por matrimonio, unión civil o unión de hecho; o con quien se tiene o se ha tenido relación de noviazgo o pareja.“

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.337

Sanción: 03/12/2009

Promulgación: Decreto N° 096 del 18/01/2010

Publicación: BOCBA N° 3348 del 26/01/2010




 

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