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Inicio - Derechos - Mujeres (DM) - Igualdad de Trato y Oportunidades (DM)
 
Mujeres (DM)
Igualdad de Trato y Oportunidades (DM)

Buenos Aires 9 de Marzo de 1998
Boletin Oficial 11 de Marzo de 1998 
 

VISTO

el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional y
las Leyes N. 23.451 y 24.632, y

Ref. Normativas:


Constitución Nacional (1994) Art.75

Tratado 23.451

Tratado 24.632

CONSIDERANDO

Que el inciso 22 del artículo 75 de la Constitución Nacional ha
otorgado jerarquía constitucional a la Convención sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer.
Que por el artículo 11 de dicha Convención se reconoce la
necesidad de que el Estado tome las medidas apropiadas para la
eliminación de la discriminación contra las mujeres en la esfera
del empleo, incluyendo en el mismo el acceso a la formación
profesional y el derecho a las mismas oportunidades de ascenso.
Que la Ley N. 23.451 aprobó el Convenio N. 156 de la Organización
Internacional del Trabajo sobre la igualdad de oportunidades y de
trato entre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades
familiares.
Que mediante la Ley N. 24.632 se aprobó la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer, en la cual se insta a los Estados a adoptar
medidas específicas para fomentar el logro y la observancia del
derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, incluyendo
la erradicación de las prácticas de acoso sexual en los lugares
de trabajo, entendiendo que la misma configura una violación a
los derechos humanos.
Que la Ley N. 24.576 garantiza como derecho fundamental de todos
los trabajadores y trabajadoras la promoción profesional y la
formación en el trabajo en condiciones igualitarias de acceso y
trato.
Que nuestro país, por la Ley N. 14.467, ratificó el Decreto-Ley
N. 11.595/56, aprobatorio del Convenio N. 100 de la Organización
Internacional del Trabajo, sobre igualdad de remuneración por
trabajo de igual valor.
Que los compromisos asumidos por el Estado Argentino en la
Declaración y en la Plataforma de Acción de la IV Conferencia
Mundial sobre la Mujer, requieren su traducción a instrumentos
programáticos que permitan la adopción de medidas tendientes a
facilitar el acceso de las mujeres, en condiciones de igualdad, a
los recursos y al empleo.
Que como resultado del informe presentado por nuestro país ante
el CEDAW (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra
la Mujer) éste realizó una serie de recomendaciones entre las que
se señala "...el deber de mantener y reforzar los planes de
igualdad...", "...intensificar los programas dedicados a promover
el empleo de mujeres y en particular de las mujeres jóvenes...",
y la "...penalización del acoso sexual cuando tiene lugar en las
relaciones laborales del sector privado...".
Que en virtud de lo expuesto corresponde la implementación de
políticas nacionales que aseguren a las mujeres el acceso
equitativo al empleo y a los recursos productivos, y velen por la
igualdad de oportunidades y de trato en materia de condiciones
laborales y de remuneraciones, como también sus posibilidades de
desarrollo en el campo laboral.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,

Ref. Normativas:


Constitución Nacional (1994) Art.75

Constitución Nacional (1994) Art.11

Tratado 23.451

Tratado 24.632

Ley 24.576

Ley 14.467

Tratado 11.595

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Art. 1: Apruébase el "Plan para la Igualdad de Oportunidades entre
Varones y Mujeres en el Mundo Laboral", que como Anexo I, forma
parte integrante del presente Decreto.

Art. 2: El CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER, organismo dependiente
de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, tendrá a
su cargo las tareas de coordinación del Plan que se aprueba por
el artículo 1.

Art. 3: Los organismos de la Administración Pública Nacional,
centralizada y descentralizada, deberán en el ámbito de sus
respectivas jurisdicciones, adoptar todas las medidas que fuere
menester a fin de dar cumplimiento a los objetivos enunciados en
el Plan para la igualdad de Oportunidades entre Varones y Mujeres
en el Mundo Laboral.

Art. 4: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.

FIRMANTES

MENEM-RODRIGUEZ-GONZALEZ-CORACH-

ANEXO A: PLAN PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE VARONES Y MUJERES EN EL MUNDO LABORAL.

1. ACORDAR ENTRE EL CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER Y EL
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PROPUESTAS A FIN DE
PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO ENTRE MUJERES Y
VARONES EN EL AMBITO DEL TRABAJO.
1.1. Diseñar e implementar políticas, planes y programas
operativos que promuevan la incorporación de la mujer al trabajo
en igualdad de oportunidades y de trato con los varones.
1.1.1. Capacitar a quienes se encarguen del diseño, formulación
y ejecución de programas y proyectos, para facilitar la
equiparación de oportunidades de acceso y participación de las
mujeres en el empleo y la formación profesional.
1.1.2. Asistir técnicamente a organismos gubernamentales y no
gubernamentales para el diseño y formulación de proyectos de
generación de puestos de trabajo, que contemplen las necesidades
e intereses de las mujeres.
1.1.3. Diseñar y ejecutar un programa de orientación laboral
para mujeres a nivel provincial y municipal para facilitar la
búsqueda de empleo y la diversificación de opciones
ocupacionales.
1.1.4. Impulsar la representación equitativa de las mujeres en
los programas de empleo, incluidos los dirigidos a actividades no
tradicionales.
1.1.5. Impulsar la incorporación de políticas de igualdad de
oportunidades entre mujeres y varones en los acuerdos de
integración regional.
1.2. Promover la formación profesional y técnica de las mujeres
para la diversificación de sus opciones profesionales para que
amplíen sus posibilidades de inserción laboral.
1.2.1. Garantizar la participación equitativa de las mujeres en
los programas de capacitación o entrenamiento continuo.
1.2.2. Diseñar módulos que incorporen temas relacionados con el
desarrollo personal y social de las mujeres, fortalecimiento
grupal y organizacional y nuevas opciones profesionales.
1.2.3. Facilitar la incorporación de las mujeres, especialmente
las más jóvenes, en todos los cursos de formación, incluidos los
referidos a ocupaciones no tradicionales y a nuevas tecnologías.
1.3. Promover la participación de las mujeres en la producción,
estimulando su actividad emprendedora.
1.3.1. Desarrollar materiales y metodologías de inducción y
acompañamiento para mujeres que quieran generar su propio empleo
en forma individual o asociada.
1.3.2. Estimular la operatoria de líneas de financiación
favorables para el desarrollo de microemprendimientos productivos
liderados por mujeres.
1.3.3. Capacitar a las mujeres para la gestión y administración
de su propio microemprendimiento, con el fin optimizar su
competitividad para una mejor inserción en el mercado, en el
medio urbano así como en el rural.
1.4. Difundir los derechos de las mujeres trabajadoras y
estimular su ejercicio.
1.4.1. Difundir entre las mujeres trabajadoras y los
empleadores, los derechos y obligaciones derivados de la relación
laboral, con el fin de evitar y eliminar discriminaciones y
aplicar el principio de igualdad de oportunidades.
1.4.2. Articular con las organizaciones sindicales y
empresarias a efectos de definir estrategias con el fin de
propiciar la aplicación del derecho a una remuneración igual por
trabajo de igual valor, para varones y mujeres.
1.4.3. Propiciar la sanción de una normativa que penalice el
acoso sexual en las relaciones de trabajo del sector privado.
1.4.4. Promover la regularización del empleo doméstico mediante
la revisión de la legislación vigente, con el fin de favorecer
los mecanismos de inserción laboral, disminuir los riesgos de
marginalidad social y transparentar la relación laboral.
1.5. Generar instancias administrativas que garanticen la
igualdad de oportunidades y de trato de las mujeres en las
relaciones laborales.
1.5.1. Reforzar los órganos de control existentes en materia
laboral para que vigilen el efectivo cumplimiento del principio
de no discriminación de las mujeres en el ámbito laboral.
1.5.2. Capacitar a las personas destinadas a estas instancias
sobre la legislación vigente en el país que garantiza la no
discriminación de las mujeres en el trabajo.
1.6. Promover la conciliación de la vida familiar y laboral.
1.6.1. Elaborar propuestas de normativas que recojan las
disposiciones de la Ley N. 23.451, que ratifica el Convenio 156
de la OIT sobre trabajadores con responsabilidades familiares.
1.6.2. Elaborar propuestas tendientes a compatibilizar la
legislación vigente a fin de incrementar la oferta de servicios y
atención a la infancia, con horarios amplios y flexibles,
utilizando recursos existentes y opciones disponibles.
1.6.3. Impulsar en el ámbito de la Administración Pública
Nacional el cumplimiento del Decreto N. 1363/97.
1.7. Analizar y difundir la situación y el aporte de las
mujeres trabajadoras.
1.7.1. Interesar a los organismos encargados de la producción
de información sobre la necesidad de desagregar ampliamente por
sexo los datos referentes al mercado de trabajo.
1.7.2. Diseñar indicadores que permitan transparentar la
situación de las mujeres en el mercado de trabajo y la seguridad
social.
1.7.3. Realizar estudios de diagnóstico sobre cantidad de
mujeres en puestos jerárquicos, con poder de decisión y en
actividades no tradicionales. Difundir los resultados.
1.7.4. Realizar estudios con el fin de ampliar el conocimiento
de la situación de las mujeres en relación con el trabajo,
identificando los obstáculos que se les presentan.
1.7.5. Realizar un relevamiento sobre la existencia y el
funcionamiento de jardines maternales y guarderías.
1.7.6. Difundir los resultados de los estudios, análisis e
investigaciones realizadas.
1.8. Efectuar el monitoreo y la evaluación de las
intervenciones planificadas.
1.8.1. Elaborar indicadores específicos e instrumentos de
evaluación para dimensionar y visualizar el grado de alcance de
los objetivos propuestos, así como la eficacia y la eficiencia de
la implementación del Plan, para efectuar las correcciones
necesarias.
1.8.2. Realizar un análisis comparativo de los resultados
obtenidos y los objetivos propuestos, con el fin de transferir
las buenas prácticas identificadas a las Areas Mujer
provinciales.

Ref. Normativas:


Tratado 23.451
 




 

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