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Inicio - Derechos - Cultura y Patrimonio - Clubes (CyP)
 
Cultura y Patrimonio
Clubes (CyP)

Buenos Aires, 25 de agosto de 2005.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Facúltase al Director General de Habilitaciones y Permisos por el plazo de ciento ochenta (180) días corridos desde la publicación de esta ley en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires a autorizar transitoriamente el funcionamiento de los clubes de cultura a requerimiento del propietario del edificio o la empresa responsable de su funcionamiento, previa verificación del cumplimiento de las condiciones mínimas de funcionamiento por parte de los organismos técnicos pertinentes, quienes deberán efectuar la inspección y expedirse dentro de los quince (15) días de presentada la solicitud por los interesados.
Las condiciones mínimas de funcionamiento se encuentran comprendidas en los artículos 4°, 5°, 6° y 7° del DNU N° 3/05.
Asimismo, y sólo a los fines de la expedición del permiso provisorio, queda suspendida la vigencia de aquellas instancias del plexo normativo de la ciudad que colisionen con los requisitos taxativamente enumerados en el DNU N° 3/05, Resolución LCABA N° 53/05, B.O.C.B.A. N° 2172.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.776

Sanción: 25/08/2005

Promulgación: De Hecho del 21/09/2005

Publicación: BOCBA N° 2287 del 30/09/2005




 

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