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Secretas
Secretas (Sec)

Ministerio de Bienestar Social

 

Bs. As., 13/11/1972

 

AL EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA NACION:

 

Tengo el honor de elevar a consideración del Excelentísimo señor Presidente de la Nación el adjunto proyecto de ley, por el que se convierte en donación el subsidio reintegrable que le fuera acordado oportunamente por el Gobierno Nacional a la "Cooperativa de la Vivienda del Personal del Ministerio de Hacienda Ltda." En virtud del Decreto Nº 3.638/65 con destino a constituir un fondo móvil que le permitió acelerar la construcción de viviendas para sus asociados.

 

Teniendo en cuenta las funciones de indudable proyección social que cumple la Cooperativa al facilitar a los agentes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, acorde a sus posibilidades, la vivencia familiar dentro de un marco adecuado y digno así como también que al encarar la concreción de nuevos proyectos tendientes a impulsar su acción en procura de satisfacer necesidades habitacionales para sus socios, se estima que la medida propuesta coadyuvará en parte a atenuar el déficit de viviendas que actualmente soporta el país problema en que se encuentra abocado el Gobierno Nacional a los efectos de lograr su solución integral, de acuerdo a lo prescripto en los puntos 50 y 51 de las políticas Nacionales aprobadas por el Decreto Nº 46/70.

 

Por los motivos expuestos solicito a V.E. la sanción y promulgación del proyecto de ley que se acompaña.

 

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

 

Firma

 

Bs. As., 13/11/1972

 

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

 

ARTICULO 1º — Dése carácter de donación al subsidio reintegrable de CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000.-) acordado por el Gobierno Nacional a la "COOPERATIVA DE LA VIVIENDA DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA LTDA.", en virtud del decreto Nº 3.638 de fecha 11 de mayo de 1965, para la constitución del fondo móvil destinado a la construcción de viviendas oportunamente entregadas en propiedad a sus afiliados.

 

ARTICULO 2º — El Poder Ejecutivo Nacional queda autorizado para disponer las operaciones contables que correspondan para dejar definitivamente cancelada la referida obligación.

 

ARTICULO 3º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

Firma




 

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