Martes 23 de abril de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Secretas - Secretas (Sec)
 
Secretas
Secretas (Sec)

Bs. As., 30/5/1972

 

EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA NACION:

 

Tengo el honor de elevar a consideración de V.E. el proyecto de ley por el cual se otorga al personal subalterno del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL que presta servicios en las dependencias a que se refiere el art. 1º de la ley 19.582, un incremento temporario de CIEN PESOS ($ 100.-) en sus remuneraciones, en el concepto "Riesgo Profesional".

 

Esta medida de excepción se funda en el hecho de que además de los riesgos comunes al personal penitenciario, existe en los lugares expresados el riesgo especial derivado de la peligrosidad de los Internos recluidos en ellos.

 

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

 

Firma

 

AL EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA NACION, Teniente General Dn. Alejandro Agustín LANUSSE

 

S/D

 

Bs. As., 30/5/1972

 

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

 

ARTICULO 1º — Increméntase temporariamente en la suma de CIEN PESOS ($ 100.-) la remuneración mensual del personal subalterno, de Seguridad y Defensa del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL que presta servicios en las dependencias destinadas al alojamiento de detenidos, procesados o condenados en las condiciones establecidas en los artículos 1º y 5º de la ley Nº 19.582. La liquidación se efectuará con el carácter de adicional temporario del suplemento "Riesgo Profesional", no estando sujeto a aportes previsionales y no será computable para el sueldo anual complementario.

 

ARTICULO 2º — El Incremento que establece el artículo anterior será independiente de todo otro y en nada afectará los aumentos que correspondan al personal mencionado en función de sus remuneraciones anteriores y de las metas fijadas y sus actualizaciones.

 

ARTICULO 3º — Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente solo regirá para el personal subalterno en actividad en las dependencias mencionadas en ese artículo, con prescindencia de lo prescripto por otros regímenes legales inclusive los que determinen equiparaciones, o la computación para el personal en pasividad.

 

ARTICULO 4º — Comuníquese y archívese.

 

Firma




 

www.ciudadyderechos.org.ar