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Secretas
Secretas (Sec)

El Senado y la Cámara de Diputados.

ARTICULO 1º — Autorízase al Poder Ejecutivo para adquirir dos acorazados, seis destructores de primera clase destinados a acompañar la escuadra, y doce de segunda clase, para la defensa permanente de la zona exterior del Río de la Plata y de Bahía Blanca; y también para la adquisición de armamentos y material de guerra, a fin de completar la dotación necesaria para las formaciones del ejercito de primera línea movilizado.

EL Poder Ejecutivo podrá, en caso necesario, aumentar las adquisiciones autorizadas en el párrafo anterior, con un acorazado, tres destructores de 1º clase y cuatro de 2º clase.

ARTICULO 2º — Autorizase igualmente al Poder Ejecutivo para costear todas las instalaciones que sean necesarias, tanto en los buques como en los arsenales, para modernizar la escuadra actual en cuanto sea posible y atender la conservación de las nuevas unidades; como asimismo, para adquirir armamento complementario y materiales de repuesto.

ARTICULO 3º — La suma a invertirse se tomará de ventas generales pudiendo hacerse uso del crédito, si fuese necesario, y no podrá exceder de treinta y dos millones de pesos oro sellado para las adquisiciones navales, los que se pondrán a disposición del Ministerio de Marina en ocho cuotas semestrales, de cuatro millones de pesos oro sellado cada una; debiendo entregarse la 1º al promulgarse la presente ley; y de veintidós millones doscientos cuarenta mil pesos oro sellado, para la adquisición de armamentos y material de guerra, los que se pondrán a disposición del Ministerio de la Guerra, en ocho cuotas semestrales de dos millones setecientos ochenta mil pesos oro sellado, cada una, debiendo entregarse la 1°, al promulgarse la presente ley.

Si el Poder Ejecutivo hiciere efectiva la autorización conferida en el 2º párrafo del art. 1º, podrá invertir la suma proporcionalmente necesaria.

ARTICULO 4º — Queda autorizado también el Poder Ejecutivo para costear de ventas generales, la construcción de la esclusa dique proyectada en el plano original del puerto militar, de las dimensiones necesarias para la entrada de los nuevos acorazados.

ARTICULO 5º — El gasto a que se refiere la presente ley será imputado a la misma.

ARTICULO 6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los 16 días de diciembre de 1908.

José E. Uriburu. — Benigno Ocampo, Secretario del Senado. — E. Cantón. — Alejandro Sorondo, Secretario de la C. de Diputados.




 

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