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Inicio - Derechos - Código de Planeamiento Urbano - e) Catalogación
 
Código de Planeamiento Urbano
e) Catalogación

Buenos Aires, 13 de junio de 2013


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Catalógase con Nivel de Protección "Cautelar" en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, el inmueble sito en Arcamendia 770/772, Sección 18, Manzana 116, Parcela 011.

Artículo 2°.- Incorpórase el inmueble catalogado por el Artículo 1° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3. "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General Registro de Obras y Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, deberá asentar en la Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el Artículo 1°.

Artículo 4°.- La ficha de Catalogación Nº 18-116-011 forma parte de la presente Ley como

Anexo I.

Artículo 5°.- Comuníquese, etc.


Ritondo - Pérez



Ley 4579

Sanción: 13/06/2013

Promulgación de Hecho: 22/07/2013

Publicada en: BOCBA 4204 del 30/07/2013




 

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