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Inicio - Derechos - Código de Planeamiento Urbano - e) Catalogación
 
Código de Planeamiento Urbano
e) Catalogación

Buenos Aires, 05 de julio de 2012

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Catalógase con sus respectivos niveles de protección en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, los inmuebles consignados a continuación, pertenecientes al Club Ferrocarril Oeste:

S M P Dirección Nivel de protección
45 003 FR. F Federico García Lorca 350 Cautelar Sede histórica
57 39B FR. D Avellaneda 1240 Estructural Platea y Gimnasio Ricardo Etcheverry

Artículo 2º.- Para la Platea y Gimnasio Ricardo Etcheverry se admitirán las intervenciones resultantes de la aplicación de los grados de intervención previstos para su nivel de protección, como así también aquellas tendientes a completar la construcción del edificio según su proyecto original.

Artículo 3º.- Incorpóranse los inmuebles catalogados por el Art. 1° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3. "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo deberá asentar la catalogación establecida por el Artículo 1° en la Documentación Catastral correspondiente.

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.228

Sanción: 05/07/2012

Promulgación: De Hecho del 02/08/2012

Publicación: BOCBA N° 3979 del 23/08/2012




 

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