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Inicio - Derechos - Código de Planeamiento Urbano - e) Catalogación
 
Código de Planeamiento Urbano
e) Catalogación

LEY N° 3.538

 

Sanción: 12/08/2010

 

Promulgación: De Hecho del 09/09/2010

 

Publicación: BOCBA N° 3515 del 30/09/2010

Buenos Aires, 12 de agosto de 2010.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- Catalóganse, en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano, los edificios consignados a continuación, correspondientes al Hospital “Dr. Braulio Moyano”, emplazado en la Manzana 45, Sección 18, Circunscripción 3, comprendida por las calles Brandsen, Perdriel, Suárez y Dr. Ramón Carrillo.

Secc.

Manz.

Parc.

Denominación

Protección

18

45

0000

Pabellón Riglos - San Juan

Cautelar

18

45

0000

Pabellón Charcot

Cautelar

18

45

0000

Pabellón Santa María Griessinger

Cautelar

18

45

0000

Pabellón Pinel

Cautelar

18

45

0000

Pabellón Magnan

Cautelar

18

45

0000

Pabellón Esquirol - Santa Isabel

Cautelar

18

45

0000

Pabellón Laboratorio y Morgue

Estructural

18

45

0000

Pabellón Lavadero, Comedor y Cocina

Cautelar

18

45

0000

Pabellón Tomasa Velez Sarsfield

Cautelar

18

45

0000

Pabellón Bosch

Cautelar

18

45

0000

Capilla

Estructural

18

45

0000

Pabellón Administración

Cautelar

Artículo 2°.- Catalóganse, en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3“Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano, los edificios consignados a continuación, correspondientes al Hospital “José Tiburcio Borda”, emplazado en la Fracción B de la Manzana 23, Sección 16, Circunscripción 3, comprendida por las calles Brandsen, Perdriel, Amancio Alcorta y Dr. Ramón Carrillo.

Secc.

Manz.

Parc.

Denominación

Protección

16

23

Fracc. B

Pabellón de Investigaciones en Psicofísica y Neurobiología

Cautelar

16

23

Fracc. B

Pabellón habitación y talleres "Amable Jones"

Cautelar

16

23

Fracc. B

Consultorios ambulatorios

Cautelar

16

23

Fracc. B

Hogar de noche terapia ocupacional

Cautelar

16

23

Fracc. B

F. Imprenta y Centro Cultural

Cautelar

Artículo 3°.- Incorporáse en el parágrafo 5.4.3.4 “Distrito E4 - Equipamiento especial” los siguientes incisos:

“6. (N° a designar) Distrito E4 33 Hospital Neuropsiquiátrico Dr. José T. Borda
Protección ambiental - Ámbito Consolidado
Corresponde a la totalidad del espacio público y privado del Distrito.
- Deberá respetarse la morfología y diseño paisajístico del conjunto formado por los edificios catalogados y la forestación existente en el predio.
- Se conservarán las especies arbóreas existentes con el fin de mantener las cualidades ambientales del área. Se deberán reponer las especies en caso de pérdida de algún ejemplar. Toda reposición y renovación de las especies vegetales existentes se hará atendiendo no sólo a criterios paisajísticos sino también a valores históricos.
- Se deberá mantener la topografía natural de la parcela.
- En caso de realizarse nuevas construcciones, estas deberán respetar la tipología de pabellón exento y el retiro existente entre los inmuebles catalogados; la altura de estas construcciones no podrá superar la de los pabellones catalogados.
- Se deberán conservar y poner en valor el sistema de túneles que el hospital posee y galerías que vinculan los pabellones.
- En los sectores sobre L.O. los muros perimetrales, siempre que resulte posible, se deberán tratar de forma que resulten permeables visualmente.
- Se dará intervención al departamento de Arqueología Urbana a fin de inventariar, registrar y preservar el patrimonio arqueológico y/o paleontológico del predio.”
“6. (N° a designar) Distrito E4 34 Hospital Neuropsiquiátrico Dr. Braulio Moyano
Protección ambiental - Ámbito Consolidado
Corresponde a la totalidad del espacio público y privado del Distrito.
- Deberá respetarse la morfología y diseño paisajístico del conjunto formado por los edificios catalogados y la forestación existente en el predio.
- Se conservarán las especies arbóreas existentes con el fin de mantener las cualidades ambientales del área. Se deberán reponer las especies en caso de pérdida de algún ejemplar. Toda reposición y renovación de las especies vegetales existentes se hará atendiendo no sólo a criterios paisajísticos sino también a valores históricos.
- Se deberá mantener la topografía natural de la parcela.
- En caso de realizarse nuevas construcciones, estas deberán respetar la tipología de pabellón exento y el retiro existente entre los inmuebles catalogados; la altura de estas construcciones no podrá superar la de los pabellones catalogados.
- Se deberán conservar y poner en valor el sistema de túneles que el hospital posee y galerías que vinculan los pabellones.
- En los sectores sobre L.O. los muros perimetrales, siempre que resulte posible, se deberán tratar de forma que resulten permeables visualmente.
- Se dará intervención al departamento de Arqueología Urbana a fin de inventariar, registrar y preservar el patrimonio arqueológico y/o paleontológico del predio.”

Artículo 4°.- Incorpóranse los inmuebles catalogados por los Art. 1° y 2° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3. “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 5°.- Las fichas de catalogación 16-23-FRB (a), 16-23-FRB (b), 18-45-0 (a), 18-45-0 (b) y 18-45-0 (c), forman parte de la presente Ley a todos sus efectos como Anexo I.

Artículo 6°.- Incorpóranse al Atlas del Código de Planeamiento Urbano los planos 5.4.3.4 33 “Hospital Neuropsiquiátrico José T. Borda” y 5.4.3.4 34 “Hospital Neuropsiquiátrico Dr. Braulio Moyano”, que forman parte de la presente Ley como Anexo II.

Artículo 7°.- El Poder Ejecutivo asentará las catalogaciones establecidas por los Artículos 1° y 2° en la Documentación Catastral correspondiente.

Artículo 8°.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

 

Nota: Los Anexos I y II de la presente Ley fueron publicados en la Separata del BOCBA N° 3515 del 30/09/2010

 




 

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