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Inicio - Derechos - Código de Planeamiento Urbano - d) Afectaciones y Desafectaciones
 
Código de Planeamiento Urbano
d) Afectaciones y Desafectaciones

Buenos Aires, 11 de abril de 2013

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Desaféctese del distrito de zonificación R2all del Código de Planeamiento Urbano el polígono delimitado por el eje de las calles Ercilla, Escalada, Acassuso y Basualdo.

Artículo 2°.- Aféctese el polígono mencionado en el artículo 1° de la presente ley al distrito de zonificación R2bl del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 3°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la adecuación de la Plancheta Nº 21 del Código de Planeamiento Urbano, en función de lo establecido en el artículo 2°.

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.506

Sanción: 11/04/2013

Promulgación: De Hecho del 09/05/2013

Publicación: BOCBA N° 4167 del 04/06/2013




 

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