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Inicio - Derechos - Código de Planeamiento Urbano - d) Afectaciones y Desafectaciones
 
Código de Planeamiento Urbano
d) Afectaciones y Desafectaciones

Buenos Aires, 16 de marzo de 2017

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Desaféctase del Subdistrito Equipamiento Especial (EE) Distrito de Zonificación "U11 --Puerto Madero" del Código de Planeamiento Urbano las Parcelas 1b y 2 de la Manzana 1Q, Sección 97, Circunscripción 21 delimitadas por el deslinde con la Parcela 1a, la Av. Juana Manso y la Av. De Los Italianos. La Parcela 1b tiene una superficie de 11.933,74 m2 según Plano de Mensura M-056-2013 incorporado en el Anexo I de la presente Ley. La Parcela 2 tiene aproximadamente 5.142 m2.

Artículo 2°.- Aféctanse al Subdistrito C1 del Distrito U11 -- Puerto Madero, las Parcelas 1b y 2 de la Manzana 1Q, Sección 97, Circunscripción 21.

Artículo 3°.- Incorpórase al 4.2.1. “Subdistrito Central 1“ (C1), del punto 4, del parágrafo 5.4.6.12 Distrito U11 del Código de Planeamiento Urbano el texto que como Anexo II a, forma parte integrante de la presente ley, así como los anexos II b y II c al Atlas del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 4°.- Desaféctase del Distrito RU del Distrito de Zonificación U32 “Área de Protección Patrimonial Antiguo Puerto Madero“ el polígono delimitado por el plano 5.4.6.33.

Artículo 5°.- Aféctase el polígono mencionado en el Artículo 4° de la presente ley a Distrito “E4- “Parque Lineal- Paseo del Bajo“ del Distrito “U32- Área de Protección Patrimonial Antiguo Puerto Madero“ que está integrado por las parcelas no afectadas al Corredor Vial, que surgen del fraccionamiento parcelario, según Planos de Mensura M-243- 2016; M-244-2016, M-245-2016 incorporados en el Anexo IIIa de la presente ley y el Anexo IIIb.

Artículo 6°.- Apruébanse las Normas Urbanísticas y Normas Particulares, contenidas en el Anexo IV que, a todos sus efectos, forma parte de la presente Ley y que se aplican a los terrenos que integran el Distrito “E4- “Parque lineal-Paseo del Bajo“ referido en el Art. 5°, cuyas localizaciones son: a) Parcela 1 aManzana 1D Sección 98, Circunscripción 21; b) Parcela 1 bManzana 1D, Sección 98, Circunscripción 21; c) Parcela 1c Manzana 1D, Sección 98, Circunscripción 21;d) Parcela 3, Manzana 64, Sección 98, Circunscripción 21;e) Parcela 3 Manzana 65, Sección 98 Circunscripción 21; f) Parcela 3 Manzana 5D Sección 98 Circunscripción 21; g) Parcela 4 Manzana 5D Sección 98 Circunscripción 21; h)Parcela 6 Manzana 5D Sección 98 Circunscripción 21; i) Parcela 3 Manzana 1Z Sección 97 Circunscripción 21; j) Parcela 3 Manzana 1W Sección 97 Circunscripción 21; k) Parcela 3 Manzana 1V Sección 97 Circunscripción 21; I) Parcela 1a Manzana 72 Sección 1, Circunscripción 14; m) Parcela 1b Manzana 72 Sección 1 Circunscripción 14.

Artículo 7°.- Incorpórase al 3) Subdivisión de parágrafo 5.4.6.33 Distrito U32 -- Área de Protección Patrimonial Antiguo Puerto Madero las normas que como Anexo IV forman parte de la presente ley.

Artículo 8°.- En el Distrito E4- “Parque Lineal- Paseo del Bajo“ se deberá ejecutar un parque librado al uso público, mediante Servidumbre Administrativa perpetua y gratuita, a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien tendrá a su cargo el mantenimiento de la calidad ambiental y paisajística del mismo. Por debajo del manto vegetal se permite la construcción de estacionamientos, hasta un total de 1500 cocheras. La ejecución del parque librado al uso público será por cuenta y cargo del propietario y deberá incluir el desarrollo de su parquización y equipamiento urbano, de acuerdo a la normativa establecida en el Anexo IV de la presente ley.

Artículo 9°.- El Proyecto paisajístico del Distrito E4 tendrá en cuenta las propuestas surgidas del Concurso Público de Ideas, de carácter no vinculante, promovido por la Corporación Antiguo Puerto Madero S.A., auspiciado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la Federación Argentina de Entidades de Arquitectos (FADEA) y organizado por la Sociedad Central de Arquitectos (SCA).

Artículo 10.- Desaféctase del Distrito “U32- Área de Protección Patrimonial Antiguo Puerto Madero“ la Parcela 5 de la Manzana 5D Sección 98 de la Circunscripción 21, prevista para la apertura de la continuación de la calle Moreno, según Plano de Mensura M- 245-2016 incorporado en el Anexo IIIa de la presente Ley.

Artículo 11.- Aféctase a vía pública la parcela referida en el Artículo 9° para la apertura de la continuación de la calle Moreno, teniendo en cuenta lo normado en la Sección 3, inc.3.1 del Código de Planeamiento Urbano en relación con la apertura de vía pública.

Artículo 12.- Aféctase a vía pública la superficie requerida para la apertura de la vinculación de la Avenida Luis A. Huergo y de la Avenida Alicia Moreau de Justo, entre la prolongación virtual de la calle Cochabamba y la prolongación virtual de la Av. San Juan, cuya traza se determinará oportunamente AUSA, teniendo en cuenta lo normado en la Sección 3, inc.3.1 del Código de Planeamiento Urbano en relación con la apertura de vía pública.

Artículo 13.- Las utilidades del producido de la venta de la parcela 1b de la manzana 1q deberán destinarse exclusivamente al financiamiento de las obras de superficie del Parque lineal “Paseo del Bajo“ y al cumplimiento de lo dispuesto por el art 3° de la Ordenanza N° 51.675- Educación Pública.

Artículo 14.- Las normas dispuestas en la presente Ley, no podrán afectar los derechos adquiridos por la Universidad de Buenos Aires- Colegio Nacional de Buenos Aires destinado al Campo de Deportes.

Artículo 15.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Planeamiento del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la modificación del texto y el Atlas del Código de Planeamiento Urbano, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

Artículo 16.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.797

Sanción: 16/03/2017

Promulgación: Decreto Nº 120 del 04/04/2017

Publicación: BOCBA N° 5105 del 10/04/2017

Los Anexos I, IIa, IIb, IIc, IIIa, IIIb y IV de la presente Ley fueron publicados en la Separata del BOCBA N° 5105 del 10/04/2017




 

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