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Inicio - Derechos - Consumidores y Usuarios - Juegos (CyU)
 
Consumidores y Usuarios
Juegos (CyU)

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 05 de octubre de 2017

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Derógase la Ley 916 (texto consolidado por Ley 5666) y disuélvase el Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ente descentralizado del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo adoptará las medidas necesarias para proceder a la liquidación del ente referido en el artículo 1°.

Cláusula Transitoria Primera: Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a efectuar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.

Cláusula Transitoria Segunda: Los agentes que a la fecha de la sanción de la presente ley revistan en el Instituto de Juego de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, serán incorporados a Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. (LOTBA S.E.) con sujeción al régimen laboral establecido por su ley de creación, y tomando como base de derechos lo establecido en el CCT 54/92 “E“, dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos de la entrada en vigencia de la presente ley y previa renuncia a su situación de revista en el mencionado Instituto, conservando todos los derechos emergentes de su antigüedad y salario, pudiendo los mencionados trabajadores optar por permanecer en el ámbito de la Ley 471, en cuyo caso deberán ser reubicados por el Poder Ejecutivo respetándose su antigüedad y salario.

El seguimiento de traspaso de personal del Instituto del Juego de la Ciudad de Buenos Aires a LOTBA S.E., estará a cargo de la comisión Ad-Hoc creada a través de la cláusula transitoria tercera de la Ley 5785 así como todo lo referido a afectación de derechos laborales, a los fines de garantizar la plena vigencia de derechos y garantías de índole laboral, sindical y seguridad social, del personal a traspasar.

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5879

Sanción: 05/10/2017

Promulgación: Decreto Nº 388 del 25/10/2017

Publicación: BOCBA N° 5243 del 30/10/2017




 

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