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Inicio - Derechos - Organos de Control - Defensoria del Pueblo - Mediación, Conciliacion y Arbitraje
 
Organos de Control
Defensoria del Pueblo - Mediación, Conciliacion y Arbitraje

VISTO, la Disposición N° 180 -DP-08 y el ?CONVENIO MARCO DE PRESTACION DESERVICIOS DE MEDIACION Y CONCILIACION? celebrado entre el Gobierno de laCiudad de Buenos Aires, y la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que transcurridos tres meses desde la aplicación del aludido convenio, el resultado de las audiencias celebradas hasta la fecha entre vecinos y las diversas áreas y ministerios de la Ciudad, por las que se preservan intereses individuales vulnerados ya sea mediante obligaciones de hacer o de dar sumas de dinero por parte de la Administración resultó ampliamente favorable.

Que mediante dicha instancia conciliatoria se redujo los niveles de litigiosidad, entre vecinos y el GCBA.

Que resulta necesario establecer un procedimiento general y eficaz a efectos de lograr los principales objetivos del Convenio para aquellos casos en donde se diluciden obligaciones de dar sumas de dinero por reclamos patrimoniales iniciados ante las diversas áreas de la Jefatura de Gobierno, como así también en aquellos reclamos que diluciden obligaciones de hacer.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Cláusula Décima del Convenio de Prestación de Servicios de Mediación y Conciliación con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscripto el 28/08/08.-

EL JEFE DEL AREA DE ACCESO A LA JUSTICIA Y METODOS

ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTO DE LA DEFENSORIA

DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES,

Y EL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JUDICIALES

DE LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES DISPONEN:

Art. 1° Apruébase como anexo primero de la presente disposición, el ordinograma que describe pasos e intervenciones administrativas con arreglo al siguiente detalle a saber:

En aquellos reclamos donde se peticionen sumas de dinero en concepto resarcitorio,las Direcciones Generales Técnicas Administrativas y Legales de los Diversos Ministerios, de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberán arbitrar el siguiente procedimiento

Inc. a. Ingresado el reclamo ante la DGTAL competente, esta repartición previo cumplimiento del segundo párrafo del artículo 13 de la Ley 1218, remitirá las actuaciones a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Procuración General delGCBA, a efectos de proceder a verificar los recaudos formales establecidos en el artículo 36 de la Ley de Procedimiento Administrativo (Dto 1510- GCBA-97).

Inc. b. Con el dictamen efectuado, dará nuevamente vista a la Dirección General Técnica Administrativa quien será responsable de remitirlo a la Dirección General de Asuntos Legislativos y de Organismos de Control dependiente de la Vicejefatura de Gobierno.

Inc. c. Vista las actuaciones, se girarán a la Defensoría del Pueblo a los efectos de que establezcan audiencia de Conciliación, debiendo notificarse al interesado, a los Organismos requeridos y a la Dirección General de Asuntos Judiciales de la Procuración General del GCBA , fecha, día , hora y domicilio en que se realizará la respectiva audiencia.

Art. 2 En los casos de reclamos que impliquen obligaciones de hacer, una vez ingresada la denuncia por el Organismo correspondiente, la Defensoría del Pueblo citará a comparecer a audiencia conciliatoria, al reclamante, a el o los Organismos involucrados y a la Procuración General del GCBA, notificándoles con la debida antelación, fecha, día, hora y domicilio en que se celebrará la respectiva audiencia.

Art. 3 . En los reclamos que ingresen en forma directa por los vecinos, ante la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, que impliquen obligaciones de hacer o de dar sumas de dinero, ésta última establecerá la audiencia respectiva a la que deberán concurrir el o los Organismos correspondientes y la Procuración General del GCBA. En aquellos casos de reclamos que impliquen resarcimientos patrimoniales, tendrá carácter obligatorio el dictamen previsto en el art. 13 de la ley 1218.

Art. 4°. Regístrese, Comuníquese y publíquese en el boletín oficial.

ANEXOS El anexo de la presente norma puede ser consultado en la http://boletinoficial.buenosaires.gov.ar/apps/BO/front/documentos/boletines/2009/03/20090303ax.pdf





 

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