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RESOLUCIÓN N 332/FG/12

                                                                                                                            Buenos Aires, 10 de agosto de 2012

VISTO:

Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las leyes N° 7, 1903 Y 3318, los concursos públicos de oposición y antecedentes N° 29/06, 37/10 y, N° 42/10; las resoluciones FG n? NO 41/09, 71/09, 178/09, 205/09, 222/09, 241/09~ 335/09,369/09,419/09,2/10, 5/10, 26/10, 170/10,231/10,284/10, 365/10, 405/10, 426/10, 427/10, 15/11, 17/11 Y 110/11; Y los dictámenes de la Secretaría General de Política Criminal y Planificación Estratégica 9/07, 19/07, 26/07, 27/07,44/08,69/09,97/10, 126/12 Y 130/12

Y CONSIDERANDO:

Que, desde el inicio de la gestión a cargo de este Ministerio Público Fiscal se ha realizado una profunda transformación organizacional tendiente a mejorar el sistema de administración de justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tanto en el fuero penal, contravencional y de faltas como en el contencioso administrativo y tributario.

Entre tantas otras cuestiones, se puso en marcha un cambio de paradigma en el modo de gestionar los conflictos, para lo cual se optimizaron los recursos existentes con la finalidad elevar los estándares de respuesta judicial.

Esta novedosa metodología implementada permitió, a través de la reestructuración y reorganización de las oficinas judiciales, hacer frente al constante incremento de la carga de trabajo que se observó en los últimos años  con la misma cantidad de Fiscales".

Ahora bien, la sanción de la ley 3318 -modificatoria de la ley 19033 amplió el número de Fiscales que conforman la nómina de integrantes del Ministerio Público Fiscal en ambos fueros, y el avance de los concursos públicos de oposición y antecedentes para cubrir dichos carpos" obliga a estipular con antelación suficiente un mecanismo idóneo para su incorporación a la actual estructura.

Sin perjuicio de las características propias del nuevo diseño organizacional y, puntualmente, su adaptabilidad a los cambios estructurales que se aproximan, este panorama torna indispensable el establecimiento de un cronograma de implementación por etapas que garantice su efectividad frente a las múltiples y variadas modificaciones que habrán de producirse contemporáneamente con la incorporación de los nuevos Fiscales.

Vale recordar que en lo que respecta al fuero penal, contravencional y de faltas" la cantidad de Fiscales que próximamente se sumarán para cubrir las vacantes existentes y los nuevos cargos tres (3) de segunda instancia y diecinueve (19) de primera instancia exige la creación de una línea temporal que indique el momento y el modo adecuado en que se introducirán en el moderno esquema de organización actual, más aún teniendo en cuenta la complejidad que ésta exhibe.

Es que la organización interna y externa de las distintas Unidades Fiscales está delimitada por el modo en que interactúan sus componentes (equipos fiscales entre sí y éstos con las oficinas de servicios comunes internas -U.I.T y U.T.C-.), el rol atribuido al Fiscal Coordinador, las funciones que cumplen las oficinas vinculadas al servicio de acceso a justicia (Unidades de Orientación y Denuncia, Oficina Central Receptora de Denuncias, Oficina de Asistencia a la Víctima y al Testigo y la Oficina de Coordinación de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos), la existencia de equipos especializados en materia de violencia doméstica, la constante interacción con el organismo que cumple funciones de policía judicial y con las fuerzas de seguridad nacionales y locales, etc. 

La inclusión de los nuevos integrantes que en muchos  casos conlleva asimismo la incorporación de reducidos equipos- deberá estar acompañada indefectiblemente de reformas a nivel institucional que  impactarán directamente en aspectos centrales del diseño de la organización y requerirá la intervención en diferentes áreas (recursos humanos, infraestructura, tecnología, etc.). 

Por ello, a través de la presente resolución se fijarán las nuevas pautas de distribución y asignación del trabajo, se aprobará un nuevo esquema de organización del fuero penal, contravencional y de faltas y se establecerá un cronograma de implementación por etapas que garantice un proceso de transición ordenado. 

Estas medidas constituyen un camino hacia la consolidación del rediseño organizacional implementado por esta Fiscalía General a través de la Secretaría General de Política Criminal y Planificación Estratégica y un logro transcendental para el cumplimiento de los objetivos trazados en el plan estratégico del Ministerio Público Fiscal. 

A) Nueva jurisdicción territorial de las Unidades Fiscales.

A través de las resoluciones FG nº 107/07 y 147/07 emitidas con fecha 17 de octubre y 4 de diciembre del año 2007, de conformidad con lo oportunamente dictaminado por la Secretaría General de Política Criminal y Planificación Estratégica6, se  estableció la distribución territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que quedó finalmente dividida, a los efectos de una distribución equitativa del trabajo y el establecimiento de un sistema de turnos rotativos de Fiscales, en cuatro (4) zonas (actualmente denominadas Norte, Este, Sudeste y Sur). 

Con la implementación del nuevo diseño de organización judicial, cada Unidad Fiscal que fue puesta en marcha se estableció físicamente en el ámbito de esas cuatro zonas, donde ejerció su competencia territorial con una carga de trabajo que a esa altura mostraba un equilibrio entre cada una de ellas. Ahora bien, el flujo variable y dinámico establecido por el ingreso de casos penales y contravencionales a través de las fuerzas de seguridad y de las oficinas del Ministerio Público Fiscal destinadas a tal fin (UOD) y, principalmente, la existencia de cinco (5) Fiscales de Cámara a partir de la sanción de la ley 3318, implicará la aprobación de una nueva distribución geográfica de las zonas que le otorgue a cada uno de ellos la supervisión exclusiva de un sector de la Ciudad y, al mismo tiempo, ajuste con mayor precisión la distribución de la carga de trabajo generada en cada zona. 

A través del trabajo estadístico realizado por la Secretaría General de Política Criminal y Planificación Estratégica se ha determinado el volumen de ingresos de casos a las Unidades Fiscales según el lugar del hecho segmentado a través del ámbito territorial asignados a las Seccionales de la P.F.A. con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, variable utilizada  al menos hasta el momento-  para establecer los límites de la competencia territorial de las Unidades Fiscales. 

Ese minucioso estudio comparativo  -ver informe aprobado como Anexo II de la presente, al fijar el porcentual de  la carga de trabajo que se genera dentro de los límites de cada jurisdicción policial, permite no sólo diagramar un nuevo mapa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la inclusión de una quinta zona (Oeste), sino también establecer con mayor equilibro la  distribución del trabajo para cada Fiscal, más allá de lo dinámico de la materia en cuestión.

Cada una de las cinco zonas establecidas (ahora Norte, Este, Sudeste, Sur y Oeste) estará integrada por el ámbito espacial de las Seccionales de la Policía Federal Argentina, de las Comisarías Comunales de la Policía Metropolitana, del territorio asignado a la Prefectura Naval Argentina (Puerto Madero), y la Policía de Seguridad Aeroportuaria, según el detalle que surge del siguiente cuadro: Conforme lo señalado, la selección de los límites que impone el cuadro anterior se efectuó teniendo en cuenta la cantidad de equipos fiscales que actuarán en cada zona, de modo tal de generar una carga de trabajo equilibrada considerando tanto los ingresos de casos generados dentro de cada jurisdicción policial como así también la proximidad territorial entre ellas ver Anexo II de la presente resolución.  Asimismo, el análisis comparativo efectuado por la Secretaría General de Política Criminal y Planificación Estratégica contempla la totalidad de los casos cuyo lugar del hecho se encuentra dentro del ámbito territorial de las comisarías, es decir que incluye también las denuncias recibidas por las Unidades de Orientación y Denuncias del Ministerio Público  Fiscal y aquellas iniciadas frente a otras fuerzas de seguridad actuantes en el ámbito capitalino7 Cabe señalar aquí que la propuesta efectuada por la Secretaría General de Política Criminal y Planificación Estratégica, en cuanto a los porcentajes de carga de trabajo por zona  sobre la base de la cantidad de equipos asignados por Unidad Fiscal, garantizan la distribución pretendida (Norte: 22,2% con 8 equipos, Este: 19,4% con 7 equipos, Sudeste: 14% con 5 equipos, Sur: 22,2% con 8 equipos y Oeste 22,2% con 8 equipos) registrándose, entre lo proyectado y el relevamiento empírico, una diferencia máxima que sólo alcanza al 1.5% en la zona Oeste 8

En lo que respecta a la intervención de las restantes fuerzas de seguridad que actúan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Policía Metropolitana, Gendarmería Nacional, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Naval Argentina y demás divisiones especiales de la Policía Federal Argentina), tal como sucede hasta el momento la determinación de la Unidad Fiscal a intervenir estará

signada por el lugar en donde cada fuerza de seguridad haya actuado conforme el mapa de zonas que se aprueba como Anexo I.

El momento en que entrará en vigencia el nuevo mapa de zonas y atribución de competencia territorial de las Unidades Fiscales será el próximo 1º de enero del año 2013, razón por la cual habrá de comunicarse ello con antelación suficiente, a los jefes de las respectivas fuerzas de seguridad señaladas en el párrafo anterior. 

Tal como funciona actualmente, las sedes de las Unidades Fiscales estarán ubicadas dentro de cada sector en donde le corresponda su intervención, a excepción de la Unidad Fiscal que actuará en la nueva zona Oeste conforme se detallará en el punto siguiente.

Finalmente, habrá  de encomendarse a la Secretaría General de Política Criminal y Planificación Estratégica analizar la viabilidad de implementar en el futuro cercano un sistema zonas que adopte como base los límites actuales establecidos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para las respectivas comunas, de acuerdo a los términos de los dictámenes elaborados por dicha Secretaría General que fueron oportunamente remitidos a conocimiento de la Secretaría de Seguridad de la Nación para su conocimiento y la implementación de una estrategia conjunta que facilite la logística y el trabajo diario de los actores de ambas Instituciones 9

 

B) Nuevo esquema de organización del fuero penal, contravencional y de faltas.

Conforme se anticipó, la ampliación del número de fiscales que conlleva la sanción de la ley 3318 y la consecuente modificación del sistema de zonas geográficas explicitada en el apartado anterior, también acarreará cambios profundos en la estructura bajo la cual se organizan las oficinas judiciales del fuero.

En efecto, más allá de diagramarse cinco (5) zonas, el esquema organizativo del fuero penal, contravencional y de faltas pasará a tener un total de seis (6) Unidades Fiscales, sumándose a las cuatro (4) ya existentes la Unidad Fiscal Oeste y la Unidad Fiscal con Competencia Especial Única (Fiscalía Especializada). 

La primera de ellas intervendrá en los casos que se inicien en la jurisdicción de la nueva zona que lleva su mismo nombre, comenzará a funcionar como tal a partir del día 1 de enero del año 2013 y su sede estará en el edifico de la Av. Paseo Colón 1333. El resto de las Unidades Fiscales ya existentes (Norte, Este, Sudeste y Sur) mantendrán su actual ubicación física.

Con respecto a la Unidad Fiscal con Competencia Especial Única, la misma comenzará a prestar funciones el día 1 de octubre del corriente año y su sede definitiva estará ubicada en el edificio de la calle B. Mitre 1375, de esta ciudad, sin perjuicio del espacio físico provisorio que se le asignará en la presente. 

De acuerdo a las facultades que oportunamente se previeron10 cada Fiscal de Cámara supervisará de manera exclusiva el funcionamiento de una Unidad Fiscal, a  excepción del que supervise la Unidad Fiscal Sudeste, quien además de desarrollar sus funciones específicas dentro de ésta, lo hará respecto de la Unidad Fiscal con Competencia Especial Única.

Con relación a los equipos fiscales, a la luz de lo señalado anteriormente con respecto a la necesidad de lograr los niveles más altos de equiparación de carga de trabajo, la integración de cada Unidad Fiscal se establecerá de manera proporcional, más allá de los condicionamientos de espacio físico y la incidencia que tendrá la determinación de equipos con competencia especializada.

Así, de acuerdo al diagrama que se aprueba como Anexo III de la presente, la Unidad Fiscal Norte estará integrada por ocho (8) equipos fiscales, la Unidad Fiscal Este por siete (7) equipos fiscales, la Unidad Fiscal Sudeste por cinco (5) equipos fiscales, la Unidad Fiscal Especializada por cuatro (4) equipos fiscales, la Unidad Fiscal Sur por ocho (8) equipos fiscales y la Unidad Fiscal Oeste por ocho (8) equipos fiscales.

Se mantendrá el apoyo que en cada Unidad Fiscal brindan las Unidades de Intervención Temprana (U.I.T.) y las Unidades de Tramitación Común, aunque respecto de estas últimas, dada la naturaleza del servicio que brindan, existirá en la sede de la Av. Paseo Colón 1333 una única U.T.C. que apoyará la labor de los Fiscales que integran tanto la Unidad Fiscal Sur como la Oeste (U.T.C. Sur y Oeste).

En otro orden, sin perjuicio del análisis particular que se efectuará en el aparatado siguiente, cabe adelantar que en todas las Unidades Fiscales uno de los equipos continuará abordando exclusivamente y de manera especializada los casos contextualizados en el marco de la violencia doméstica, con el apoyo de una oficina de servicio común que se incorporará al nuevo esquema de organización.

Con respecto al proyecto de formar la Unidad Fiscal especializada11el mismo se implementará a través de la atribución de competencia específica a un grupo de equipos fiscales que, conforme se explicitará más adelante, funcionará de manera autónoma bajo la denominación de Unidad Fiscal con Competencia Especial Única (Fiscalía Especializada), y con el apoyo de una  Secretaría que colaborará con el tratamiento de los casos que allí tramiten.

Por su parte, el organigrama definitivo que aquí se aprueba prevé mantener el funcionamiento de la Unidad de Coordinación de Investigaciones Complejas que, a diferencia de lo previsto en su resolución de reorganización y puesta en marcha12 pasara a depender funcional y jerárquicamente de la Fiscalía de Cámara que actuará en la Unidad Fiscal Sudeste. 

Asimismo, se incorporará a la estructura actual la Secretaría de Gestión Jurisdiccional que actuará en el ámbito de la Fiscalía General Adjunta en lo Penal, Contravencional y de Faltas, y de la cual pasarán a depender las oficinas de servicios comunes (como la  Unidad de Apoyo para los casos de violencia doméstica) que hasta su puesta  en funcionamiento quedarán bajo la órbita de la Secretaría General de Política Criminal y Planificación Estratégica. 

Habiéndose determinado los lineamientos principales de esta reestructuración, a continuación se desarrollará un cronograma que, a través de dos fases, permitirá la inclusión ordenada de los nuevos integrantes del Ministerio Público Fiscal por un lado,  y la reestructuración del esquema de organización conforme los lineamientos señalados. 

Dicho cronograma constituye en sí los parámetros de un  proceso de transición que comienza a partir de la presente resolución y culminará el día 1 de enero de 2013, con el pleno funcionamiento del nuevo mapa de atribución de competencia territorial mencionado en el punto a)  -ver Anexo I-  y el organigrama definitivo de las oficinas judiciales del fuero penal, contravencional y de faltas que se aprueba como Anexo III. 

En consecuencia, se remitirán las presentes consideraciones a conocimiento del Presidente del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a sus efectos.

C) Cronograma de Implementación.

El proceso de transición aludido se llevará a cabo a través de dos fases y culminará con la puesta en funcionamiento de la nueva estructura de organización judicial el día 1 de enero de 2013. Las mismas tendrán lugar a partir del día 1 de septiembre hasta el 31 de octubre (Etapa 1) y desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre del corriente año (Etapa 2).

A continuación se abordarán los distintos aspectos que serán objeto de ajustes o modificaciones y se indicará en cada uno de ellos la etapa en la cual operarán los mismos.

1.- Fiscales de Cámara.

- Implementación

Habida cuenta el avance significativo que ha evidenciado el proceso correspondiente a cubrir los tres cargos de Fiscal de Cámara13 se estima conveniente que el puntapié inicial del período de transición aludido (Etapa 1) se materialice a través de la puesta en marcha de las Fiscalías de Cámara, conforme los parámetros mencionados en el punto b). 

En efecto, las cinco Fiscalías de Cámara que actuarán en el ámbito penal contravencional y de faltas ejercerán sus funciones específicas en una Unidad Fiscal. 

En base a ello, tanto la denominación de las actuales Fiscalías de Cámara como su sede definitiva cambiarán, y las mismas mantendrán congruencia con la Unidad Fiscal donde se desempeñe, conforme el siguiente cuadro: 

 En cuanto a su puesta en funcionamiento, las Fiscalía de Cámara Norte y Sur comenzarán a prestar funciones como tales a partir del día 1º de octubre del año 2012,  momento en el cual, por su parte, la actual Fiscalía de Cámara nº 1 pasará a denominarse Fiscalía de Cámara Este con intervención exclusiva en esa misma zona y la actual Fiscalía de Cámara nº 2 pasará a denominarse Fiscalía de Cámara Sudeste con intervención exclusiva en la zona que lleva su mismo nombre. 

Los casos se que hallaren a conocimiento de las actuales Fiscalías de Cámara nº 1 y 2 a la fecha indicada permanecerán en el ámbito de las nuevas Fiscalías de Cámara Este y Sudeste respectivamente. 

En cuanto a la conformación de las Fiscalías de Cámara Norte y Sur -sin perjuicio del momento en el cual se produzca el nombramiento de los Fiscales correspondientes los demás integrantes serán designados a partir del día 1 de septiembre del corriente año; y el lapso de tiempo previsto desde su nombramiento hasta la puesta en marcha (del 1 de septiembre al 1º de octubre) se destinará para la preparación y organización interna de las nuevas Fiscalías.

Con relación a la Fiscalía de Cámara Oeste, resta señalar que en virtud de que su nueva jurisdicción territorial entrará en vigencia el día 1 de enero de 2013  -cfr. punto A) sus integrantes también transitarán un proceso de preparación y organización interna de 30 días; y a partir del día 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2012 iniciarán sus labores coadyuvando con la tarea de la Fiscalía de Cámara Sur, que actúa en la zona de mayor conflictividad según el diagrama de zonas actual y con quien, además, compartirá su sede. 

- Espacio Físico

En otro orden, desde el mismo día de la designación del personal de las Fiscalías de Cámara Sur y Oeste, el espacio físico a ocupar será aquel correspondiente a su sede definitiva en la Av. Paseo Colon 1333, de esta Ciudad -ver planos con distribución de espacios físicos que se aprueba como Anexo VI y VII-. 

Por el contrario, el avance de la obra en la sede de la Unidad Fiscal Norte no permite por el momento establecer a su Fiscalía de Cámara en la Av. Cabildo 3067, Piso 4º, de esta ciudad, razón por la cual se le asignará una sede provisoria en la calle Combate de los Pozos 155, piso 9º, de esta ciudad, hasta que finalicen las tareas de ampliación de la sede definitiva en aquel edificio  -ver distribución de espacios físicos que se aprueba como Anexo VIII 

- Personal

En lo que atañe a los recursos humanos, en el anexo V de la presente se indican las promociones, reasignaciones y/o designaciones -según el caso- de los integrantes de las nuevas Fiscalías de Cámara Norte, Sur y Oeste14, que de acuerdo a lo señalado se harán efectivas a partir del día 1 de septiembre del corriente año.

Cabe señalar aquí que la planta de personal prevista para estas nuevas estructuras, además de respetar las necesidades de carácter funcional, estipulan la incorporación de agentes provenientes del Consejo de la Magistratura en cumplimiento de los términos de la ley 3318, en su disposición transitoria cuarta. 

2.- Fiscales Coordinadores

A partir del nuevo diseño organizacional del Ministerio Público Fiscal el debido funcionamiento de  las Unidades Fiscal es garantizado por la figura del Fiscal Coordinador, quien vela por el mantener el equilibro entre sus integrantes y se posiciona como máximo referente de la Unidad no sólo internamente sino también frente a los organismos externos y la sociedad en general 15 

Los resultados satisfactorios que evidencia su presencia y, fundamentalmente, el rol que cumple en la vida de la Unidad Fiscal hacen viable su permanencia dentro de la organización judicial.

Asimismo, la experiencia positiva recabada en estos años de implementación y funcionamiento del nuevo diseño con la incorporación de esta figura permiten afirmar la necesidad de extender el plazo de gestión utilizado actualmente  -tres meses con posibilidad de renovación por un período igual- y que la designación se efectué por el término de un año.

En este sentido, la ampliación de la gestión del Fiscal Coordinador repercutirá favorablemente en la Unidad Fiscal pues le dará continuidad a sus acciones y brindará un plazo razonable para la consolidación de los procedimientos que se establezcan durante ese año.

En base a esos argumentos y toda vez que existe una limitación legal para la propuesta indicada  -ver artículo 19, inciso e) del Reglamento de Personal del Ministerio Público- habrá de solicitarse de manera urgente a la Comisión Conjunta del Ministerio Público la modificación de la norma señalada.

No obstante ello, la incorporación de los cuarenta (40) fiscales que conformarán la planta total de magistrados de primera instancia impide que las designaciones de los Fiscales Coordinadores se sigan llevando a cabo bajo la modalidad actual.

Ello por cuanto partir de la fecha que se fije para la incorporación de todos los fiscales de esa instancia ya no existirá la posibilidad de ordenar la cobertura interina del cargo de fiscal que deja actualmente el funcionario designado como Fiscal Coordinador. 

A la luz de tales premisas y en el marco del contexto indicado, se encomendará a la Secretaría General de Política Criminal y Planificación Estratégica que, previo al inicio de la etapa 2 del proceso de transición -1 de noviembre del corriente año- elabore un proyecto para el funcionamiento de las Unidades Fiscales con la intervención de los Fiscales Coordinadores durante el plazo de un año, debiendo prever en el análisis el modo en que el mismo desempeñará sus funciones como coordinador de la Unidad Fiscal y a la vez como máximo responsable de su equipo fiscal. 

Para ello, deberán tenerse en cuenta diferentes variables de trabajo que permitan al Fiscal designado como coordinador poder desarrollar sus funciones como tal y a la vez cumplir con sus obligaciones al frente del equipo fiscal, sin que esta doble atribución repercuta

negativamente en el funcionamiento de la Unidad Fiscal.

3.- Equipos Fiscales de Primera Instancia.

- Implementación.

De acuerdo al organigrama definitivo que se aprueba como Anexo III, la primera instancia del fuero penal, contravencional y de faltas estará compuesta por cuarenta (40) equipos fiscales, de sólo cuatro personas, distribuidos en las seis Unidades Fiscales16

Específicamente, y de conformidad con lo ya expresado, en la Unidad Fiscal Norte los equipos se identificarán de la letra "A" hasta la "H", en la Unidad Fiscal Este de la letra "A" hasta la "G", en la Unidad Fiscal Sudeste de la "A" hasta la "E", en la Unidad Fiscal

con Competencia Especial Única del "1" al "4", en la Unidad Fiscal Sur de la letra "A" hasta la "H" y en la Unidad Fiscal Oeste de la "A" hasta la "H" también. 

A los efectos de realizar una implementación organizada, este nuevo diagrama comenzará a regir contemporáneamente con la vigencia del nuevo mapa de zonas, es decir el día 1 de enero del año 2013, sin perjuicio de la aclaración que se efectuará a continuación. 

Y es que al igual que lo explicitado para el caso de las Fiscalías de Cámara no existirá congruencia entre la fecha de la puesta en marcha de los equipos fiscales bajo este nuevo diseño y la designación o nombramiento de sus integrantes ya que, éste último acto se producirá durante la Etapa 2 del  proceso de transición; es decir con una antelación suficiente que permita a la gran cantidad de agentes que se deban incorporarse transitar un proceso de preparación y capacitación previo al inicio de las actividades del equipo fiscal. 

Por ello, más allá de las excepciones que se señalarán, oportunamente este Ministerio Público Fiscal solicitará al Consejo de la Magistratura -para el caso en que aún no se haya cumplido el proceso de designación en el marco del respectivo concurso la designación interina de los Fiscales que ocuparon los primeros dieciocho (18) lugares del orden de mérito del concurso nº 42/10 a partir del mes de noviembre del corriente año. 

Para esa misma fecha se efectuarán las promociones, reasignaciones y/o nombramientos para la cobertura de los cargos de los demás integrantes de los equipos fiscales cuya creación resta aún ordenar. 

El lapso de tiempo comprendido entre la designación de los fiscales, funcionarios y empleados y la plena puesta en funcionamiento de los equipos será utilizada, para quienes no se encuentran actualmente prestando funciones en el Ministerio Público Fiscal, como un período de formación y capacitación en las metodologías de trabajo específicas que se utilizan conforme las políticas implementadas dentro de esta Institución y los principios que rigen el código procesal penal vigente en la Ciudad de Buenos Aires ver el cronograma de capacitaciones que se detalla en el Anexo XI de la presente. 

Ello, sin perjuicio de la posibilidad de asignarles también en ese mismo período una función de colaboración provisoria con los equipos fiscales con competencia exclusiva en materia de violencia doméstica -o bien la Fiscalía de Transición.

A su vez, se encomendará a la Secretaría General de Política Criminal y Planificación Estratégica, junto al Departamento de Infraestructura dependiente de la Secretaría General de Coordinación, la búsqueda de un espacio físico provisorio para quienes transiten el período de adaptación y capacitación señalados en los párrafos precedentes. 

Por su parte, los funcionarios y empleados que actualmente se desempeñan en el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires y sean propuestos para cumplir funciones en los equipos fiscales a crearse en este proceso de transición, continuarán trabajando en su lugar de origen y su nombramiento se hará efectivo contemporáneamente con la puesta en funcionamiento de los nuevos equipos fiscales

(1º de enero de 2013). 

En otro orden, en pos de avanzar progresivamente en este camino de transición y que las  incorporaciones de los Fiscales se produzca de manera gradual, se arbitrarán los medios necesarios para que al menos cuatro (4) de ellos sean designados como Fiscales de Primera Instancia durante la Etapa 1º del proceso de transición.

En primer término, al igual que el concurso correspondiente a los cargos de Fiscal de Cámara, aquel identificado con el nº 29/06 para cubrir un (1) cargo de Fiscal de Primera Instancia alcanzó la etapa de la audiencia pública en la Legislatura Porteña el día 31 de julio próximo pasado. 

En virtud de ello es que habrá de solicitarse al Consejo de la Magistratura que, por intermedio de su Presidente, en caso de no haber culminado aún el proceso correspondiente, se proceda a la designación interina del Dr. Carlos Fel Rolero Santurián quien ocupara el primer puesto del orden de mérito respectivo- como Fiscal de Primera Instancia en lo penal, contravencional y de faltas a partir del día 1º de septiembre del corriente año. 

Bajo las mismas condiciones se efectuará la solicitud al Consejo de la Magistratura respecto de los tres primeros postulantes del orden de mérito del concurso identificado con el nº 42/12 -Dres. Mauro Andrés Tereszko, Walter Eduardo López y Javier Martín

López Zavaleta-  para que a partir del día 1 de septiembre sean designados interinamente en calidad de Fiscales de Primera Instancia en lo penal, contravencional y de faltas, para el caso en que no se hayan terminado aún los pasos previstos en el concurso señalado. 

En la fecha indicada, el Dr. Rolero Santurian asumirá el cargo de Fiscal en el Equipo Fiscal "B" de la actual Unidad Fiscal Sur, el Dr. Mauro Tereszko asumirá la función en el Equipo "G" de la actual Unidad Fiscal Sudeste, el Dr. Walter López hará lo propio en el Equipo Fiscal "C" de la actual Unidad Fiscal Sudeste y el Dr. Javier Martín López Zavaleta asumirá el mismo cargo en el Equipo "G" de la actual Unidad Fiscal Sur.

Todo ello, sin perjuicio de la asignación que se efectuará al momento de establecer la conformación definitiva de las Unidades Fiscal en el marco de la nueva estructura de organización judicial (Etapa 2). 

4.- Equipos Especiales en materia de violencia doméstica.

La experiencia piloto aprobada en la Unidad Fiscal Este para el abordaje especial de los casos de violencia doméstica17 no sólo fue extendida por un año más mediante la resolución FG nº 99/12, sino que también se reprodujo tanto en la Unidad Fiscal

Sudeste como en la Unidad Fiscal Sur; ésta última con dos equipos especializados en esa temática. 

Los resultados positivos de la iniciativa y la trascendencia de este fenómeno social en aumento ameritan la consolidación de los equipos especiales en el tratamiento y abordaje de esta clase de conflictos, cuyas particularidades obliga a diseñar esquemas de trabajo específicos para lograr respuestas superadoras en esta materia. 

Por ello, y tal como se anticipó, a partir del día 1º de enero del año 2013 la intervención especial de este tipo de equipos fiscales se extenderá a toda la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pues uno de los equipos  fiscales de cada Unidad Fiscal (Norte, Este, Sudeste, Sur y Oeste) estará abocado de manera exclusiva al tratamiento de los casos contextualizados en un marco de violencia doméstica, conforme la definición que de ese concepto brinda el criterio general de  actuación aprobado mediante resolución FG nº 16/1018

En el transcurso de la Etapa 2 del proceso de transición se definirán los equipos fiscales que actuarán específicamente en esta clase de conflictos.

No obstante ello, no escapa al criterio del suscripto que la cantidad de casos registrados y el abordaje integral que establece dicho criterio general en algunos caso produce un cúmulo de trabajo que atenta contra la eficiencia y eficacia que se intenta impulsar en estos supuestos19

En razón de ello es que  se continuará con los lineamientos expresados en la resolución FG nº 271/1120, y todos los equipos fiscales con competencia en esta materia intervendrán en los casos en donde el informe de evaluación obligatorio arroje como resultado un riesgo "alto" o "altísimo", en tanto que el resto de los casos cuyo riesgo sea catalogado como "medio" o "bajo" podrá ser derivado al resto de los

equipos fiscales. 

En cada caso, se mantendrá la obligación del titular de esos equipos y del Fiscal Coordinador que corresponda la elevación a la Secretaria General de Política Criminal y Planificación Estratégica de un informe trimestral en donde se detalle el ingreso y tratamiento otorgado a este tipo de casos21, con el objeto de evaluar en cada equipo en particular el grado de  su intervención según los parámetros de los informes de evaluación de riesgo señalados anteriormente.

Con la misma intención, y en virtud de los resultados positivos que han mostrado las oficinas de servicios comunes en todos los ámbitos (tanto aquellas  que integran la Unidad Fiscal  -U.I.T. y U.T.C.- como las externas) se dispondrá la reorganización de los servicios comunes y del personal que actúa dentro del área de Apoyo Jurídico para la puesta en marcha de una Unidad de Apoyo de Violencia Doméstica (U.A.V.D.) cuyos integrantes estarán distribuidos en las cinco Unidades Fiscales a partir del día 1º de enero del año 2013.

Los funcionarios que integrarán la Unidad de Apoyo colaborarán con la labor que desarrolla el equipo especializado en violencia doméstica de la Unidad Fiscal, llevando adelante la investigación de los casos que el fiscal le asigne, de acuerdo a las directivas que éste imparta. 

La cooperación en el aspecto jurídico/investigativo obedece a que el trabajo en etapas tempranas del proceso se encuentra garantizado por la labor de la U.I.T., el apoyo a nivel administrativo se materializa a través de la U.T.C. y el abordaje integral en estos supuestos se completa con la intervención de los profesionales de la Oficina de Asistencia a la Víctima y al Testigo (OFAVyT). 

En razón de lo dicho hasta aquí, los funcionarios que integren la Unidad de Apoyo de Violencia Doméstica dependerán funcionalmente del Fiscal a cargo del equipo de violencia doméstica de la Unidad Fiscal donde preste servicios, pero la dependencia jerárquica y administrativa estará reservada a la Secretaría General de Política Criminal y Planificación Estratégica, hasta tanto se apruebe el nuevo organigrama y se ponga en marcha la Secretaría de Gestión Jurisdiccional.  En cuanto al personal que conformará la Unidad de Apoyo, cabe señalar que todos ellos revestirán la calidad de funcionarios22 y, si bien comenzarán a cumplir sus tareas a partir del año próximo, su designación podrá adelantarse al último bimestre del corriente año de conformidad con lo señalado en el punto 3 del presente apartado (Etapa 2), siempre y cuando se trate de agentes que no se desempeñen en el Ministerio Público Fiscal.

5.- Fiscalía de Transición.

Al momento de poner en marcha la primera de las Unidades Fiscales bajo los lineamientos del nuevo diseño organizacional (Sudeste), se estableció una Fiscalía de Transición con el objetivo de tomar intervención en los casos que se hallaban tramitando en las antiguas Fiscalías que se reorganizaban, lo que permitió que los nuevos equipos iniciaran sus labores sin carga de trabajo anterior. 

De este modo, esta Fiscalía especial fue receptando los casos a medida que las Unidades Fiscales se fueron implementando, siendo que la última de las remisiones de  los legajos a esa sede ocurrió el día 15 de agosto 2011, cuando se puso en funcionamiento la Unidad Fiscal Sur 23

Sin perjuicio de la ardua tarea desarrollada en estos años por el personal que actuó en la Fiscalía de Transición y que aún se encuentran en trámite una cantidad considerable de casos, la reforma a nivel estructural que genera la puesta en marcha de los cargos de Fiscal creados a través de la ley 3318 es la oportunidad propicia para introducir en el nuevo esquema a la actual Fiscalía de Transición. 

En consecuencia  dicha Fiscalía dejará de funcionar como tal a partir del día 1º de enero del año 2013 y sus actuales co-titulares (Dres. Graciela Navarro y Adolfo Bormida) serán designados a partir de esa fecha en un equipo fiscal de acuerdo a la distribución que fija el nuevo organigrama; y un proceso similar se llevará a cabo para la reubicación de los funcionarios y empleados que allí se desempeñan. 

Con el objetivo de medir la carga de trabajo actual que pesa sobre la Fiscalía de Transición y estipular en base a ello  el modo en que ella se absorberá, habrá de encomendarse a la Secretaría General de Política Criminal y Planificación Estratégica un análisis estimado del tiempo necesario para arribar a una resolución definitiva de esos casos y las acciones a implementar en la etapa de transición para reducir la carga de trabajo.

En ese contexto deberá evaluarse el apoyo que los integrantes de los futuros equipos fiscales podrán realizar durante la segunda etapa de esta implementación (del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2012), como así también la viabilidad de destinar a equipos fiscales para que se aboquen a la resolución de estos casos durante el año 2013 sin ingresar en el cuadro de turnos ni recibir casos a través del sistema de asignación por flujo durante un tiempo prudencial. 

6.- Unidad Fiscal con Competencia Especial Única. 

- Implementación.

Durante la Etapa 1 del proceso de transición se pondrá en marcha uno de los proyectos ya anunciados por este Ministerio Público Fiscal y que consistirá en la conformación de un grupo de equipos fiscales a los cuales se les otorgará competencia exclusiva para intervenir en casos cuyas características exigen un tratamiento específico y un abordaje integral desde una óptica especial por parte de Fiscales con conocimientos específicos en la materia. 

Este grupo de trabajo se desempeñará bajo la denominación de Unidad Fiscal con Competencia Especial Única, estará integrado por cuatro (4) equipos fiscales que actuarán en la misma sede donde se ubica la Unidad Fiscal Sudeste y su supervisión la ejercerá el Fiscal de Cámara de la misma Unidad. Los mismos se identificarán como equipos fiscales "1", "2", "3" y "4".

El inicio de sus actividades está previsto para el día 1 de octubre del corriente año y, al igual que el supuesto de las Fiscalías de Cámara, sus integrantes serán nombrados a partir del día 1 de septiembre del corriente año. 

En esta primera fase serán los Dres. María del Carmén Gioco y Federico Villalba Díaz24 los designados para hacerse cargo de los equipos fiscales "1"  y "2" respectivamente, en tanto que los cargos correspondientes a los titulares de los equipos "3" y "4" se cubrirán por el régimen de subrogancias  -ver esquema de organización judicial incorporado como Anexo III . 

- Oficina de Servicio Común

 En la fecha indicada anteriormente también se prevé la puesta en marcha de la Oficina de Apoyo e Intervención Inicial de la Unidad Fiscal con Competencia Especial Única, como parte de un proceso de reorganización de las tradicionales Fiscalías y de las oficinas de servicios comunes. Se trata de un sector que será dotado de múltiples funciones para lograr un verdadero abordaje integral y especializado en las materias escogidas de esa clase de casos. 

Bajo la supervisión de la Secretaría General de Política Criminal y  Planificación, el período comprendido entre el nombramiento y la puesta en marcha efectiva será utilizado para la elaboración del manual de procesos y procedimiento que regirá la actividad de los equipos fiscales en conjunto con la oficina de servicio común que brindará la cooperación necesaria para el normal desenvolvimiento de toda la Unidad Fiscal especializada.

En consecuencia, el marco de actuación específico de esa Oficina deberá ser analizado en el contexto de las reuniones que coordinará dicha Secretaría General con los Fiscales designados en los equipos con competencia especial, la Fiscal de Cámara de la Unidad Fiscal Sudeste y quien resulte designado como máximo responsable. 

- Espacio Físico

Hasta tanto exista la posibilidad de asignar puestos de trabajo definitivos en la sede de la Unidad Fiscal (B. Mitre 1735 de esta ciudad), habrá de establecerse una sede provisoria que no perjudique su labor y, en especial, que se encuentre a una distancia prudencial de las sedes de los Juzgados donde se celebran las audiencias.

Por ello, durante el proceso de transición (1 de septiembre al 31 de diciembre) tanto los equipos fiscales como el personal de la Secretaría de Apoyo e Intervención Inicial se ubicarán provisoriamente en el Piso 3 del edificio sito en Combate de los Pozos 155. 

- Personal

En el anexo IX de la presente resolución se detallan las promociones, reasignaciones y/o designaciones  -según el caso-  de los integrantes de las equipos fiscales con competencia especial única y la Oficina de Apoyo e Intervención Inicial, que de conformidad con lo estipulado se harán efectivas a partir del día 1 de septiembre del corriente año.

Cabe señalar aquí que la planta de personal prevista para estas nuevas estructuras también prevé la incorporación de agentes provenientes del Consejo de la Magistratura en cumplimiento de los términos de la ley 3318, en su disposición transitoria cuarta, por ser parte de la reorganización de las Fiscalías creadas. 

- Competencia Especial Única. 

Uno de los rasgos distintivos que tendrá ésta Unidad Fiscal, además de la competencia específica que se le atribuirá, es el factor que determina su intervención por cuanto no será el ámbito territorial establecido en el mapa de zonas el que lo haga, sino que la atribución de competencia se efectuará en razón de la materia, con jurisdicción única en toda la Ciudad. 

Es decir que dada las características propias que poseen los conflictos cuya competencia se le asignará a este grupo de trabajo especial y en algunos casos el tipo de proceso y la normativa aplicable a ellos, es conveniente unificar el tratamiento de estos casos en un solo grupo de Fiscales que, sobre esta materia, tendrán competencia territorial en toda la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (competencia especial única). 

En cuanto a la competencia que se le asignará, la Unidad Fiscal intervendrá en todos los procesos de faltas que sea requerida la intervención del Ministerio Público Fiscal, en aquellas contravenciones y delitos destinados a la protección del medio ambiente como bien jurídico tutelado y las conductas que infrinjan el régimen penal tributario  art. 18 de la ley 26.735-. En todos los supuestos, la intervención de la Unidad Fiscal con competencia especial se efectuará respecto de los casos ingresados al Ministerio

Público Fiscal con posterioridad al día 1 de octubre del corriente año. 

Vale precisar, que las figuras establecidas por el régimen de faltas tienden a prevenir y sancionar la afectación de bienes jurídicos de importante valoración social, en muchos casos superiores a los protegidos por algunas contravenciones y delitos, lo que nos impone el deber de prestar especial atención en la gravedad actual y potencial insita en el incumplimiento de esta clase de normas25 

No puede dejar de sopesarse en este estudio analítico que la adecuada aplicación del régimen de faltas constituye un valor trascendental, por cuanto contribuye a reducir la conflictividad contravencional y penal, en tanto importa una reacción del arquetipo punitivo, que se anticipa a la consumación de hechos  más graves y, por ende, contribuye a evitar la proliferación de hechos penales/contravencionales o la sustanciación de procesos aún más complejos.

Desde otro punto de vista, además de la importancia de establecer una jurisdicción única en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires  lo que permite la uniformidad de criterios y facilita la implementación de políticas institucionales en esta materia es dable señalar que su tratamiento diferenciado surge de su propia naturaleza, distante del resto de la competencia penal y contravencional en la cual intervienen los Fiscales de esta Institución. 

En ese sentido, no sólo la lógica jurídica aplicable en esos casos es notoriamente diferente de la utilizada en los casos penales y contravencionales, sino que también los lineamientos que marcan las normas procesal aplicables (ley 1217) y la cantidad de bloques normativos accesorios y complementarios que definen las conductas pasibles de sanción evidencian la necesidad de especializar a un grupo determinado de integrantes del Ministerio Público Fiscal para elevar los resultados obtenidos hasta el momento en esta materia. 

Asimismo, el abordaje especial del régimen de faltas facilitará el estudio y análisis de la actuación del Ministerio Público Fiscal en estos procesos, y permitirá evaluar de manera constante la carga de trabajo que ello implica a la luz del criterio general de actuación vigente al día de la fecha 26

La estructura fijada para la Unidad Fiscal Especial  conforme lo señalado al inicio de este apartado fue proyectada en virtud de la carga de trabajo actual, y en especial, de la labor y el tiempo que insume la presencia de los Fiscales en las audiencias orales generadas en esos procesos. 

Otro de los aspectos en donde se avizora la necesidad de asumir una perspectiva semejante es en lo concerniente a todas aquellas conductas tipificadas como delitos, contravenciones y faltas que afectan el medio ambiente, ya que su especificidad y complejidad justifica una intervención diferenciada del Ministerio Público Fiscal en su faz investigativa. 

La irrupción de nuevos bienes jurídicos macrosociales o supraindividuales entre ellos el medio ambiente, avala la adopción de medidas consustanciadas con realidades preexistentes, pero que actualmente se han potenciado en su grado de vulnerabilidad y alteran el contexto de la sociedad en general, a través del deterioro de determinados recursos naturales y la degradación ambiental27

Ello, exige la implementación de una política criminal adaptada a estas circunstancias con la finalidad de lograr una protección eficaz de estos bienes colectivos e intereses difusos. La tutela de este bien jurídico (medio ambiente) y el aseguramiento de su preservación revisten singular importancia, en la medida en que el derecho al goce de un ambiente sano es irrenunciable y se encuentra consagrado tanto en la Constitución Nacional (art. 41) como en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (arts. 26/30). De ahí que, bien como lo exhorta la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la actuación del sistema de justicia debe ser enérgica para hacer efectiva esta manda constitucional, pues "no configura una mera expresión de buenos y deseables propósitos para las generaciones del porvenir"  28

Por su parte, la centralización de estos casos en una única Unidad Fiscal resultará esencial, puesto que la identificación de los responsables (personas individuales o colectivas) de estas conductas reprochables, la individualización de los perjudicados, damnificados u ofendidos, la determinación del daño causado o, en su caso, el peligro para el medio ambiente y la configuración de los hechos penales / contravencionales/faltas en esta materia presenta dificultades notables. En el marco de las tareas que realizará el grupo de trabajo coordinado por la Secretaría General de Política Criminal y Planificación Estratégica, junto con los integrantes de la Unidad Fiscal con Competencia Especial Única, se fijarán en lo que a medio ambiente refiere-  los tipos penales, contravencionales y de faltas  cuya competencia se atribuirá exclusivamente a esa Unidad Fiscal. 

Por último, la competencia especial atribuida a la Unidad Fiscal se completa con las infracciones al régimen penal tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, por su particular naturaleza y tratamiento judicial, también merece la intervención de integrantes especializados. 

D) Recursos Humanos y Capacitación. 

El proceso de incorporación de agentes que indefectiblemente acarreará el proceso de transición que aquí se detalla obliga a adoptar las medidas necesarias para cumplir con los recaudos legales pertinentes y, a la vez, generar un espacio propicio para la adaptación y capacitación de quienes se integren al Ministerio Público Fiscal.

En este sentido, así como se mencionó tanto respecto de la integración de las Fiscalías de Cámara como de la Unidad Fiscal con Competencia Especial Única, y lo cumplimentado en el fuero contencioso administrativo y tributario29, la integración de los equipos fiscales en lo penal y contravencional que se desarrollará en la etapa 2º (último bimestre del año en curso) se llevará a cabo en el marco de las previsiones de la disposición transitoria cuarta de la ley 3318, estipulándose los cargos reservados para el traspaso de personalproveniente del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

Del mismo modo, en dicho procedimiento se cumplirá también con el cupo del 5% establecido por la ley 1502, para la inclusión de personas con discapacidad en la planta del Ministerio Público Fiscal.

Asimismo, el personal que ingrese a la estructura fijada para la primera instancia del fuero penal y contravencional deberá trascurrir un período de adaptación a las organizaciones y estructuras internas del Ministerio Público Fiscal, a las metodologías de trabajo implementadas, el novedoso sistema de gestión digital e integral denominado Kiwi, como así también a los lineamientos del código procesal penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, el programa de integración y capacitación que habrá de llevarse a cabo en ese período con carácter obligatorio para quienes no se encuentren cumpliendo funciones dentro del Ministerio Público Fiscal -ver Anexo XII- prevé encuentros con las distintas áreas de la Institución a los efectos de que se interioricen de los nuevos mecanismos y herramientas que utilizan los equipos fiscales y los oficinas de servicios comunes, tanto a nivel investigativo como administrativo. 

E) Tecnología y Gestión Digital.

Tanto durante el proceso de transición de la implementación como al momento de encontrarse en pleno funcionamiento el nuevo esquema de organización judicial, será necesario efectuar modificaciones en los sistemas informáticos de gestión judicial y administrativos que reflejen los cambios estructurales que aquí se establecen. Por tal razón, se encomendara al Secretaría General de Coordinación que, a través del Departamento de Tecnología y Comunicaciones se adopten las medidas pertinentes para que el sistema informático de gestión digital e integral "Kiwi" y el sistema de administración digital "Ombú" adopten los cambios que aquí se mencionan. 

Asimismo, por intermedio del Presidente del Consejo de la Magistratura, se requerirá al Departamento de Informática y Tecnología de dicho organismo que se sirva disponer  lo necesario para realizar los ajustes que aquí en proponen en el diseño actual del sistema informático JusCABA.

F) Aspecto presupuestario

A los efectos de la previsión presupuestaria correspondiente se ha puesto en conocimiento de la Oficina de Programación y Control Presupuestario y Contable los cambios que a nivel de recursos humanos conllevará la reorganización y reestructuración del fuero penal, contravencional y de faltas y la ampliación de los cargos que estipula la ley 3318, como así también pautas previstas en el cronograma de implementación señalado en el punto C) de la presente, dejándose constancia acerca de la existencia de las partidas presupuestarias necesarias para afrontar los gastos que implica.

Por las razones expuestas, en función de la autonomía y autarquía que el art. 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires le asigna al Ministerio Público Fiscal, y de acuerdo con las facultades que derivan en los artículos 1, 3, 4, 5, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 29, 34 y concordantes de la Ley 1.903 y de las modificaciones introducidas por la Ley 3.318,

EL FISCAL GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1º: Aprobar, como anexo I de la presente resolución, el mapa de zonas y asignación de competencia territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para las Unidades Fiscales del fuero penal y contravencional, el cual entrará en vigencia a

partir de las 0:00 del día 1 de enero del año 2013. 

Artículo 2: Aprobar el informe estadístico elaborado por la Secretaría General de Política Criminal y Planificación Estratégica, a través de la Oficina de Asuntos Normativos e Información, vinculado con el estudio comparativo de la carga de trabajo total que ingresa al Ministerio Público Fiscal según el lugar del hecho, segmentado en base al ámbito territorial de las Seccionales de la P.F.A. con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3º: Comunicar a los Sres. Jefes de la Policía Federal Argentina, la Policía Metropolitana, la Gendarmería Nacional, la Prefectura Naval Argentina y la Policía de Seguridad Aeroportuaria y a la Excma. Cámara en lo Penal, Contravencional y de Faltas el nuevo mapa de zonas y asignación de competencia territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires señalado en el artículo 1°, como así también la fecha estipulada para su entrada en vigencia.

Artículo 4º: Encomendar al Sr. Secretario General de Política Criminal y Planificación Estratégica un nuevo análisis acerca de la viabilidad de implementar un sistema zonas y atribución de competencia territorial que adopte como base los límites actuales establecidos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para las respectivas comunas.

Artículo 5º: Aprobar el nuevo esquema de organización de las Unidades Fiscales en lo penal, contravencional y de faltas que, como Anexo III, forma parte integral de la presente resolución.

Artículo 6º: Aprobar el cronograma de implementación para la reorganización del fuero penal contravencional y de faltas que como Anexo IV forma parte de la presente resolución. 

Artículo 7º: Aprobar el nuevo diseño para la actuación de las Fiscalías de Cámara del fuero penal, contravencional y de faltas, que comenzarán a desempeñarse bajo ese formato partir del día 1 de octubre del corriente año, conforme las consideraciones y excepciones señaladas en el punto 1), apartado C de la presente resolución.

Artículo 8º: Disponer la promoción, reasignación y/o designación  según el caso del personal que prestará funciones en las Fiscalías de Cámara Norte, Sur y Oeste, de acuerdo al detalle que surge del Anexo V, las que se harán efectiva a partir del día 1 de septiembre del corriente año. 

Artículo 9º: Aprobar los planos de asignación de espacios físicos definitivos en la sede del edificio de la Av. Paseo Colon 1333 para las Fiscalías de Cámara Sur y Oeste ver Anexos VI y VII respectivamente. 

Artículo 10º: Aprobar el plano de asignación de espacios físicos provisorios en la sede del edifico de la calle Combate de los Pozos 155 para la Fiscalía de Cámara Norte ver Anexos VIII. 

Artículo 11º:  Disponer la puesta en funcionamiento de la Unidad Fiscal con Competencia Especial Única (Fiscalía Especializada) a partir del día 1 de octubre del corriente año, la que estará integrada por cuatro (4) equipos fiscales y una Oficina de Apoyo e Intervención Inicial, de acuerdo a los parámetros señalados en el punto 6 del apartado "C" de la presente resolución.

Artículo 12º: Encomendar al Secretario General de Política Criminal y Planificación Estratégica la supervisión de la tareas de elaboración y redacción de los manuales de procesos y procedimientos que regirá la actividad de la Unidad Fiscal con Competencia Especial Única, para lo cual se creará un grupo de trabajo integrado por la titular de la Fiscalía de Cámara Sudeste, los Fiscales designados en los equipos fiscales y quien resulta titular de la Oficina de Apoyo e Intervención Inicial. 

Artículo 13º: Asignar a la Dra. María del Carmen Gioco al equipo fiscal "1" de la Unidad Fiscal con Competencia Especial Única, a partir del día 1 de septiembre del corriente año. 

Artículo 14º: Asignar al Dr. Federico Villalba Díaz al equipo fiscal "2" de la Unidad Fiscal con Competencia Especial Única, a partir del día 1 de septiembre del corriente año.

Artículo 15º: Disponer la promoción, reasignación y/o designación -según el caso- del personal que prestará funciones en la Unidad Fiscal con Competencia Especial Única, de conformidad con lo que surge del Anexo IX, las que se harán efectiva a partir del día 1 de septiembre del corriente año. 

Artículo 16º: Aprobar los planos de asignación de espacios físicos provisorios en la sede del edifico de la calle Combate de los Pozos 155 para la Unidad Fiscal con Competencia Especial Única -ver Anexos X y XI.

 Artículo 17º: Solicitar al Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, por intermedio de su Presidente, la designación interina del Dr. Carlos Fel Rolero Santurián 1º puesto en el orden del mérito del concurso nº 29/10 del Consejo de la Magistratura como Fiscal en lo Penal, Contravenconal y de Faltas a partir del día 1 de septiembre del corriente año y hasta tanto se culmine el proceso de designación que se está llevando a cabo a su respecto.

Artículo 18º: Solicitar al Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, por intermedio de su Presidente, la  designación interina de los Dres. Mauro Andrés Tereszko, Walter Eduardo López y Javier Martín López Zavaleta 1º, 2º y 3º puesto en el orden del mérito del concurso nº 42/10 del Consejo de la Magistratura- como Fiscal en lo Penal, Contravenconal y de Faltas a partir del día 1 de septiembre del corriente año y hasta tanto se culmine el proceso de designación que se está llevando a cabo a

su respecto.

Artículo 19: Disponer la puesta en funcionamiento de la Unidad Fiscal Oeste a partir del día 1 de enero del año 2013, la cual estará integrada conforme el detalle que surge del esquema de organización judicial aprobado en el artículo 5º y tendrá su sede en el

edificio de la Av. Paseo Colón 1333, de esta ciudad.

Artículo 20º: Encomendar al Sr. Secretario General de Política Criminal y Planificación Estratégica la elaboración de un proyecto que prevea el modo en que actuará el Fiscal Coordinación luego de la incorporación de la totalidad de los integrantes del Ministerio Público Fiscal conforme la ley 3318, teniendo en cuenta las premisas señaladas en el punto 2 del apartado C). 

Artículo 21º: Encomendar al Sr. Secretario General de Política Criminal y Planificación Estratégica, junto con el Departamento de Infraestructura de la Secretaría General de Coordinación, la búsqueda de espacios físicos provisorios para la 2º etapa del período de transición que transitará el personal que integrará los equipos fiscales de primera instancia y que actualmente no se desempeña dentro de la órbita del Ministerio Público Fiscal. 

Artículo 22º: Proponer a la Comisión Conjunta del Ministerio Público el tratamiento y eventual modificación de los términos del artículo 19, inciso e) del Reglamento de Personal del Ministerio Público.

Artículo 23º: Encomendar al Sr. Secretario General de Política Criminal y Planificación Estratégica la evaluación del mecanismo y las herramientas a utilizar en el marco del proceso que iniciará la Fiscalía de Transición para arribar a la resolución definitiva de los casos que allí tramitan y el tiempo estimado para ello, teniendo en cuenta la fecha fijada para la implementación del nuevo esquema de organización judicial.

Artículo 24º: Aprobar el programa de integración y capacitación de los agentes ingresantes al Ministerio Público Fiscal que como Anexo XII forma parte integral de la presente resolución, el cual se llevará a cabo en el transcurso del último bimestre del corriente año -2º etapa de implementación, de acuerdo al cronograma aprobado en el artículo 6º.

Artículo 25º: Solicitar al Departamento de Informática y Tecnología del Consejo de la Magistratura que se sirva disponer lo necesario para realizar las modificaciones que se proponen para el esquema de organización judicial del fuero penal, contravencional y de faltas en el sistema informático JusCABA.

Artículo 26º: Encomendar al titular del Departamento Tecnología y Comunicaciones del Ministerio Público Fiscal que arbitre los medios pertinentes  para efectuar en los sistemas informáticos de gestión digital e integral (Kiwi) y de gestión digital administrativos (Ombu-Payroll) los ajustes necesarios para que éstos reflejen los cambios realizados en el nuevo mapa de zonas y atribución de competencia -Anexo I y el nuevo esquema de organización judicial del fuero penal, contravencional y de faltas Anexo II.

Artículo 27º: Encomendar al titular del Departamento de Relaciones Laborales del Ministerio Público Fiscal que arbitre los medios para ajustar los registros de personal y recursos humanos a los cambios previstos en el nuevo esquema de organización judicial del fuero penal, contravencional y de faltas Anexo II.

Artículo 28º: Poner en conocimiento de todo lo dispuesto en la presente resolución al Sr. Presidente del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a sus efectos.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal, comuníquese por nota al Sr. Fiscal General Adjunto en lo Contencioso Administrativo y Tributario; a la Sra. Fiscal de Cámara y a los/as Sres/as Fiscales de Primera Instancia del mismo fuero; a los Sres. Jueces de primera instancia y a la Cámara de Apelaciones, al Presidente de la Comisión de Justicia de la Legislatura Porteña y por su intermedio a todos sus integrantes, a la Dirección de Política Judicial del Consejo de la Magistratura, a los demás funcionarios mencionados en la resolución; al Sr. Secretario General de Política Criminal y Planificación Estratégica; a la Dirección de Tecnología e Informática del Consejo de la Magistratura; a la Secretaría General de  Coordinación y a los Departamentos de Tecnología y de Infraestructura del Ministerio Público Fiscal. Oportunamente, archívese.

                                                                                                                                                                  Garavano

Anexo publicado en BOCBA N 3979 del 23/08/2012

Notas:

1) Principalmente en el ámbito penal, contravencional y de faltas, donde desde el año 2007 hasta el año  2010 existió un incremento en la carga de trabajo de un 85% aproximadamente.  

2)  En ese sentido "...cuando hacen falta más órganos de decisión, se aborda el problema creando nuevos juzgados, con jueces pero también con personal, cuando lo apropiado hubiera sido pensar en una forma organizacional que robusteciera lo que está débil la capacidad decisional, sin agregar nada allí donde no es necesario el personal de apoyo-" (BIELSA, Rafael, "El Concepto de Reforma Orgánica del Servicio de Justicia" Cuadernos de Fundejus, Buenos Aires. Diciembre de 1993). Concepto que fuera también incorporado en el "Plan Nacional de Reforma Judicial", Ministerio de Justicia de la Nación, Centro de Estudios Jurídicos y Sociales, Nueva Justicia Siglo

XXI, Propuestas para la Reforma del Sistema de Justicia, 1998.

3) Publicada en el Boletín Oficial el día 14 de enero del año 2010.

4)  Concursos nº 29/06, 37/10, 42/10 del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.  

5) En el fuero contencioso administrativo y tributario ya se estipuló, a través de las resoluciones FG nº 190/12 y 285/12, el modo en que se implementarán los nuevos equipos fiscales que previó la ley 3318 en ese fuero. 

6) Ver Dictámenes SGPCyPE nº 19/07, 26/07 y 27/07.

7) En base a ello es que se puede señalar que el diseño propuesto por la Secretaría General de Política Criminal y Planificación Estratégica se elaboró sobre la base de la carga de trabajo total que ingresa al Ministerio Público Fiscal. 

8)  No obstante, esa diferencia se equilibra en virtud de la carga que genera las Comisarias 24º, 28º, 44º y 50ª de la P.F.A. y, específicamente, los casos que efectivamente son derivados a los equipos fiscales luego de la tarea de clasificación que realiza la Unidad de Intervención Temprana. 

9) Ver Nota FG 506/11 y dictámenes de la Secretaría General de Política Criminal y Planificación Estratégica nº 117/11 y 118/11.

10) Ver resolución FG  335/09 Anexo IV.

11) Ver resoluciones FG nº 171/11 Anexo I 

12) Ver resoluciones FG nº 376/10 y 17/11.

13)  El día 31 de julio próximo pasado los postulantes a los cargos tuvieron la correspondiente audiencia pública ante la Legislatura Porteña

14) Cabe señalar que las Fiscalías de Cámara Este y Sudeste mantendrán el personal que actualmente se desempeña en las Fiscalías de Cámara 1 y 2 respectivamente.

15) Ver resoluciones FG 178/09 y 335/09 Anexo IV.

16) Ello, de conformidad con lo estipulado en la ley 1903 y la ley 3318, modificatoria de la anterior. 

17) Conforme la Resolución FG nº 100/11.

18)  En dicho  criterio se estableció que por violencia doméstica se entiende "toda violencia cometida por una persona con la cual la víctima tiene una relación íntima o por otros miembros de la familia, cualesquiera sea el lugar y la forma en que se manifieste dicha violencia". 

19)  Ello se advirtió principalmente en la cantidad de casos que se registraron en trámite en los equipos fiscales de la Unidad Fiscal Sur y en el equipo fiscal de violencia doméstica de la Unidad Fiscal Sudeste durante el primer semestre del año en curso.

20) En esa ocasión se establecieron esos parámetros de funcionamiento para el actual equipo fiscal "G" de la Unidad Fiscal Sur, con competencia exclusiva de materia de violencia doméstica. 

21) Ello conforme el apartado e) de la Resolución  FG nº 100/11.

22) En ese sentido, se evaluará la posibilidad de que los actuales funcionarios que se desempeñan en la órbita de la Oficina de Apoyo Jurídico de la Secretaría General de Política Criminal y Planificación Estratégica  ver Res. FG 132/12  pasen a prestar funciones definitivamente en la Unidad de Apoyo para los casos de violencia doméstica 

23) Ver resolución FG 271/11, artículo 2º.

24) Ambos magistrados cesarán en sus cargos de Fiscal de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario próximamente, cuando culmine el proceso del concurso correspondiente (cfr. Resolución FG nº  285/12). 

25) Debe advertirse que ciertas figuras de la normativa de faltas se relacionan con bienes jurídicos más sensibles o de mayor valoración social que algunos tutelados mediante el ordenamiento contravencional, e incluso otros, amparados a través del sistema penal. 

26) Ver criterio general de actuación aprobado por Resolución FG 7/04.

27) Más aún si se pondera que en las últimas décadas el desarrollo industrial y el incremento de las nuevas tecnologías dentro de este modelo contemporáneo de comunidad global, no sólo ha provocado riesgos sino que a la par ha impactado negativamente en los recursos naturales.

28) CSJN en autos caratulados: "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional y otros s/Daños y Perjuicios derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo", expediente M. 15698. XL.

29) Ver Anexos III y IV de la resolución FG 285/12




 

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