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Inicio - Derechos - Convenios - Cultura (Conv.)
 
Convenios
Cultura (Conv.)

Buenos Aires, 05 de julio de 2012

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de ley

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio Marco de Colaboración, celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en dicho acto por el señor Jefe de Gobierno, Ing. Mauricio Macri y la Municipalidad de la Ciudad de Neuquén, Provincia de Neuquén, representada en dicho acto por el Intendente de la Ciudad de Neuquén, Sr. Horacio Rodolfo Quiroga, suscripto con fecha de 20 de Diciembre de 2011 y registrado bajo el Nº 17/11, cuya copia certificada se adjunta como Anexo y como tal forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.225

Sanción: 05/07/2012

Promulgación: Decreto Nº 382 del 30/07/2012

Publicación: BOCBA N° 3967 del 06/08/2012

ANEXO I - LEY N° 4.225

CONVENIO MARCO DE COLABORACION RECIPROCA ENTRE EL GOBIERNO DE LA

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y LA CIUDAD DE NEUQUEN

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL GOBIERNO con domicilio en la calle Bolivar 1 de esta Ciudad, representado por el Jefe de Gobierno, Ing. Mauricio Macri, por una parte, y por la otra, la Municipalidad de Neuquen en adelante LA INTENDENCIA con domicilio en Avenida Argentina y calle Presidente Julio A. Roca, Ciudad de Neuquen, representada por el Intendente Horacio Rodolfo Quiroga, ambas denominadas en conjunto como "LAS PARTES" acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración, en adelante EL CONVENIO de acuerdo a las consideraciones previas que a continuación se detallan:

CONSIDERACIONES:

"LAS PARTES" entienden que resulta necesario para ambos gobiernos diseñar e implementar políticas públicas y acciones en materia de intercambio cultural, tendientes a profundizar y fortalecer los vínculos existentes.

En tal sentido, "LAS PARTES" acuerdan la suscripción del presente Convenio Marco con el objeto de crear lazos recíprocos de colaboración, difundiendo y promocionando los múltiples activos culturales de ambas jurisdicciones.

Que corresponde al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el articulo N° 104 inciso 3° de la Constitución de esta Ciudad la conclusi6n y firma de los tratados, convenios y acuerdos internacionales e interjurisdiccionales.

Asimismo, para fomentar, profundizar y afianzar el vinculo entre "LAS PARTES", será necesaria la suscripción de convenios específicos tendientes a dar cumplimiento y ejecución a los objetivos mencionados en el presente Convenio Marco.

Que la Ley de Ministerios N 4013 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley.

Que asimismo, la citada Ley de Ministerios en su artículo 27 establece entre los objetivos del Ministerio de Gobierno coordinar y proponer las relaciones del Gobierno de la Ciudad con los Municipios y proponer e intervenir conjuntamente con los Ministerios, Secretarias y Entes correspondientes, en la gestión y elaboración de los Convenios que se suscriban con los mismos, coordinando la participación de los distintos Ministerios, Secretarias y Entes en la actividad de las representaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las Provincias y Regiones en que se establecieren, entendiendo en la difusión y promoción de las aspectos culturales, entre otros.

Que por lo expuesto, ambas partes a suscribir el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:  

PRIMERA: "LAS PARTES" se compromete a prestarse recíprocamente colaboración con el objeto de desarrollar actividades conjuntas de intercambio cultural, con el fin de fortalecer e incrementar las relaciones entre ambas ciudades, profundizando los vínculos existentes.

SEGUNDA: "LAS PARTES" acuerdan que entre las actividades a desarrollar se encuentran contempladas la realización de muestras, espectáculos, conferencias y charlas sobre el acervo cultural de ambas ciudades, incluyendo el dictado de talleres y/o cursos de capacitación.        

TERCERA: "LAS PARTES" acuerdan que cada una de las acciones que se decidan implementar en el marco del presente, serán establecidas en Convenios Específicos.

CUARTA: EL GOBIERNO faculta al Sr. Ministro de Gobierno juntamente con cada una de las áreas que resulten competentes a gestionar y celebrar los Convenios Específicos necesarios a los fines de dar cumplimiento a los objetivos mencionados en el presente Convenio Marco.

QUINTA: LA INTENDENCIA manifiesta que los Convenios Específicos cuya suscripción se impulse serán gestionados y celebrados por el Sr. Intendente.

SEXTA: Los Convenios Específicos deberán consignar las áreas responsables, los objetivos generales el alcance de las actividades y las condiciones que sean relevantes para la adecuada ejecución de los objetivos, la responsabilidad de "LAS PARTES" como así también su vigencia.

SEPTIMA: El presente Convenio Marco tendrá una duración de dos (2) anos a partir de su celebración, prorrogable por igual periodo salvo que alguna de "LAS PARTES" notifique fehacientemente a la otra su voluntad de no prorrogar el presente con una antelación de treinta (30) días.

OCTAVA: "LAS PARTES" se reservan el derecho de rescindir el acuerdo unilateralmente sin que ello origine responsabilidad alguna, debiendo comunicárselo fehacientemente a la otra con una antelación de treinta (30) días. La rescisión del presente Convenio Marco suspenderá las actividades programadas, con excepción de las actividades o proyectos en ejecución al producirse la rescisión, las que serán continuadas hasta su finalización.  

NOVENA: A todos los efectos derivados del presente Convenio, "LAS PARTES" fijan sus domicilios especiales en los arriba indicados, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones extrajudiciales que se practiquen, dejándose constancia que el domicilio legal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los efectos de toda notificación judicial conforme lo establecido por el artículo 20 de la Ley N° 1.218, es el de la Procuración General, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas, sito en la calle Uruguay N° 458 de esta ciudad (Resolución N° 77 -PG-OS). En caso de modificación del domicilio, la misma sólo tendrá efectos a partir de la fecha de recepción de la notificación del cambio.

DECIMA: Para todas las controversias que surjan entre las partes, que tengan origen y/o fundamento en la interpretación, aplicación, ejecución y/o incumplimiento de las condiciones de este Convenio, las partes acuerdan someterse a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de Diciembre de dos mil once.




 

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