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Inicio - Derechos - Registros - Tránsito y Transporte (Reg)
 
Registros
Tránsito y Transporte (Reg)

                                                                  Buenos Aires, 22 de noviembre de 2012

VISTO,

la Ley N° 3622, el Decreto N° 498/08, el Decreto N° 143/12, el expediente N°

575102/12 y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 143/12, reglamentario de la Ley 3622, incorporada al Título Décimo

Segundo al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

desarrolló el concepto de Agencias de Taxis, estableciendo los requisitos y

modalidades bajo las cuales las mismas pueden detentar la titularidad de las licencias;

Que las Agencias de Taxi comprenden a aquellas entidades comerciales cuyo objeto

consiste en la compra- venta de vehículos taxi y la intermediación en las transferencias

de licencias de taxi otorgadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la citada normativa ha otorgado virtualidad a estas entidades comerciales,

preexistentes en el mercado de compraventa de vehículos taxis, así como en las

transferencias de licencias, permitiendo encuadrarlas en un marco normativo

específico;

Que ello en función de que dentro de la figura de las personas jurídicas licenciatarias

de este servicio, se ubican estas entidades comerciales cuya característica distintiva,

es la no prestación del servicio y la titularidad provisoria de las licencias de taxi;

Que en función del régimen específico con el que cuentan estas figuras intermediarias,

resulta conveniente crear un Registro en el cual puedan relevarse los datos con sus

correspondientes respaldos documentales;

Que la registración de Agencias de Taxis, optimiza su fiscalización y control,

permitiendo otorgar una mayor seguridad en las transferencias de licencias y/o

compraventa de vehículos taxímetros;

Que por tratarse de un servicio público, estas operaciones efectuadas en el ámbito

privado, requieren de un estricto control y cierta intervención, por parte de la

Administración Pública;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 498/GCBA/ 08;

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1° - Créase el Registro de Agencias de Taxi en la órbita de la Dirección

General de Transporte.

Artículo 2° - Se define como Agencias de Taxi aquellas explotaciones que efectúan

compra- venta de vehículos taxi y intermedian en la transferencia de licencias de taxi

otorgadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 3° - Los interesados a integrar el Registro de Agencias de Taxi deberán

presentar la siguiente documentación:

a)-Solicitud de inscripción en el Registro de Agencias de Taxis suscripto por el titular

en caso de personas físicas o el representante legal en el caso de personas jurídicas,

en la cual se indique:

a1) Tipo de explotación;

a2) Lugar en que se desarrolla la actividad;

a3) aceptación expresa y compromiso de cumplimiento de la normativa del Código de

Tránsito y Transporte y de la presente Resolución.

b) Para personas físicas:

1-Fotocopia de DNI, certificada por Escribano Público de Registro de la Ciudad de

Buenos Aires.

c) Para personas jurídicas:

1-Fotocopia de Estatutos o Contrato Social y sus reformas, certificadas por Escribano

Público de Registro de la Ciudad de Buenos Aires.

2-Actas con designación de autoridades según corresponda y Declaración Jurada que

no existen otros documentos sociales que modifiquen los acompañados.

d) Para personas físicas o jurídicas:

1-Nota con membrete designando hasta tres (3) representantes para realizar trámites

ante la Dirección Operativa de Registro de Taxis, Remises, Escolares y Carga y el

Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro

(RUTAX), acompañando fotocopias de DNI de los mismos certificadas por Escribano

Público de Registro de la Ciudad de Buenos Aires.

2-Constancia de Clave Única de Identificación Tributaria.

3-Constancia de Inscripción en Ingresos Brutos.

4-Certificado de Antecedentes Penales emitido por el Registro Nacional de

Reincidencia Criminal, del presentante en caso de unipersonal y de quienes ejercen la

representación legal en el caso de personas jurídicas.

5-Declaración Jurada manifestando que el / las personas que se detallan en el inciso

anterior no poseen condena en sede civil o comercial por defraudación al fisco.

6-Constitución de domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

declaración del domicilio real indicando números telefónicos, fax y dirección

electrónica.

7-Título de propiedad del local o contrato de locación comercial vigente.

8-Fotocopia legalizada de la habilitación del local expedida por la Dirección General de

Habilitaciones y Permisos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o, en su caso,

del respectivo trámite en curso. En caso de locales situados en el territorio del Área

Metropolitana de Buenos Aires, idénticos documentos emitidos por la Autoridad

Competente de la jurisdicción respectiva.

Artículo 4° - Las modificaciones en la constitución societaria, domicilio o información

relevante para el Registro deberá ser comunicada al Registro de Agencias dentro de

los diez (10) días corridos de su ocurrencia. En caso de modificación societaria

deberán acompañar en la oportunidad los requisitos exigidos en el Artículo 2° d) 4 y d)

5.

Artículo 5° - Las Agencias de Taxi deberán contar con un local con capacidad

suficiente para contener en su interior un mínimo de cinco (5) vehículos taxi. A tal

efecto, deberán presentar plano de local con sus dimensiones y habilitación pertinente

del mismo emitida por la Autoridad Competente de la Jurisdicción en que se

encontrare. Se admiten locales situados en el Área Metropolitana de Buenos Aires.

Artículo 6° - Las Agencias de Taxis podrán ser Titulares Provisorios de Licencias de

Taxi por un período máximo de ciento veinte (120) días corridos contados a partir de

haber recibido su cesión. Transcurrido dicho plazo sin haber sido cedida a un Titular

Definitivo para prestación del servicio, el estado de titularidad provisoria de la licencia

cesará automáticamente, siendo considerada de oficio como titularidad definitiva de la

Agencia de Taxis, debiendo en consecuencia, previa intimación a la Agencia de Taxi,

adecuarse la misma en su totalidad a las normas que rigen el Servicio Público de

Automóviles de Alquiler con Taxímetro.

Artículo 7° - Durante el estado de Titular Provisorio por parte de la Agencia de Taxis no podrá prestar servicio con dicha licencia. En cualquier circunstancia que debiera hacer circular un vehículo taxi que presentare inscripción de una licencia en estado de Titular Provisorio, el reloj taxímetro con que pudiere estar equipada la unidad deberá encontrarse fuera del habitáculo del vehículo.

Artículo 8° - La circulación en la vía pública de vehículos taxi que llevaren inscripciones

de una licencia en estado de Titular Provisorio y que portare dentro del habitáculo del

vehículo reloj taxímetro, se considerará violación al Servicio Público de Automóviles de

Alquiler con Taxímetro aplicándose la normativa referente a la circulación en

prestación de servicio de un vehículo sin licencia habilitante.

Artículo 9° - La cesión que en carácter de Titular Provisorio de Licencia de Taxis

recibiera una Agencia de Taxis se encuentra exenta de tributar la Tasa de

Transferencia establecida en el Artículo 12.4.4.5 del Código de Tránsito y Transporte

de la Ciudad de Buenos Aires, la que será oblada en circunstancias de la transferencia

a un Titular Definitivo. Cuando por transcurso del plazo máximo de una licencia en

carácter de Titular Provisorio sin haber sido transferida definitivamente, la Agencia de

Taxis deberá, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, presentar la constancia

de tributación pertinente bajo apercibimiento de iniciar inmediatamente la tramitación

de baja de la respectiva licencia.

Artículo 10° - La inscripción en el Registro de Agencias de Taxis es de validez anual.

La renovación deberá ser efectuada a su vencimiento y hasta quince (15) días corridos

contados a partir de su vencimiento. La falta de renovación en los tiempos estipulados

tendrá por efecto la baja de la autorización como Agencia de Taxis. En este caso, las

licencias que la Agencia de Taxis dada de baja mantuviere en carácter de Titular

Provisorio serán consideradas como Titular Definitivo debiendo proceder según lo

indicado en el artículo 8° precedente.

Artículo 11° - En oportunidad de las renovaciones anuales deberán presentarse los

documentos exigidos en el artículo 2° incisos d) 4 y d)5, y aquellos que hayan sido

modificados, desde la última presentación.

Artículo 12° - Las bajas del Registro de Agencias de Taxis serán dictadas mediante

acto administrativo emanado de la Autoridad de Aplicación del presente Régimen.

Artículo 13° - Las Agencias de Taxis deberán llevar un registro de las operaciones de

transferencia de Licencias de Taxi que efectuaren. Las mismas serán responsables

 por la autenticidad de las licencias transferidas.

Artículo 14°.- Dése a Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal,

dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros, remítase a la Dirección General de

Transporte, la que comunicará a la empresa concesionaria SACTA S.A.

Cumplido,archívese. Dietrich

Resolución 706 / 2012

Sanción 22/11/2012

Publicación B.O.C.B.A 4084 29/01/2013




 

www.ciudadyderechos.org.ar