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Inicio - Derechos - Registros - Tránsito y Transporte (Reg)
 
Registros
Tránsito y Transporte (Reg)

 Resolución N° 422/12

                                          Buenos Aires, 17 de agosto de 2012

VISTO:

la ley 2148, el Decreto 588/10 Y el Decreto 498/08, Ex N° 1593594/2012;

CONSIDERANDO:

Que en la actualidad, el sistema de otorgamiento/Renovación de licencias de conducir se encuentra en pleno proceso de desconcentración.

Que en este proceso se trabajó con una doble premisa, la de acercar el trámite a los vecinos de la ciudad haciéndolo más ágil y la de conferirle al mismo el mayor rigor profesional posible, manteniendo el nivel de evaluación -previo al proceso de desconcentración- para determinar la aptitud de los conductores de vehículos que

habilita la Ciudad de Buenos Aires.

Que las experiencias en países que han loqrado disminuir sensiblemente los índices

de siniestralidad en el tránsito, indican que el rigor y la seriedad a la hora de habilitar a una persona por primera vez para conducir cualquier tipo de vehículo en la vía pública y luego a renovar su habilitación resulta determinante.

Que la evaluación del conductor por parte de los profesionales que determinan el apto psicoflstco." resulta primordial y la elección de dichos profesionales requiere la verificación del cumplimiento de determinados requisitos de idoneidad.

Que en el marco del proceso de desconcentración aludido supra, se hace necesario crear un sistema que abastezca en cantidad y calidad debidamente, de los profesionales que intervengan en el proceso de evaluación que integra el trámite de

habilitación pasa conducir.

Que en ese camino, resulta apropiado crear un Registro de Prestadores de Servicios

de Examen Psico -Flsico, para conductores.

Que el sistema debe establecer las características, requisitos, condiciones y demás particularidades que deberán reunir los aspirantes a integrar el mencionado registro tanto en la faceta jurídico-administrativa, como en la específicamente psico- médica. Que se debería priorizar la autorización para ingresar al Registro a aquellas personas jurídicas de trayectoria en la actividad médica.

Que esas entidades deberán aceptar formalmente los Criterios de Evaluación

establecidos en la Reglamentación del Código de Transito de la Ciudad de Buenos Aires y los Protocolos de Evaluación Psicofísica determinados por la entidad otorgante de licencias. Estos protocolos, establecerán la cantidad, tipo y profundidad de las pruebas a las que se deberá someter a los aspirantes a obtener una licencia, de acuerdo al tipo de trámite y categoría a la que corresponda.

Que por su parte, existe normativa que regula la actividad de conductores de transporte, imponiéndoles exámenes psicofísicos anuales que son realizados por prestadores médicos autorizados por el propio Gobierno de la Ciudad de Buenos

Aires.

Que en tal sentido, verificados que los parámetros exigidos para la evaluación

psicofísica que realizan los prestadores mencionados en el considerando anterior se corresponden con los exigibles para la obtención y lo renovación de la licencia de conducir; deberá reconocerse su validez, de modo de optimizar la tarea y en su caso economizar tanto a la administración como al contribuyente gestiones y costos.

Por ello,

1

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo. 1. Objeto.' Créase el\ Registro de Prestadores de los Servicios de Examen Psicofisico para Conductores,' a los fines de servir como nómina de las entidades prestadoras habilitadas para realizar el apto médico necesario para la obtención y renovación de la licencia de conducir otorgada por el GCBA

Artículo 2. Parámetros. Se designa a la Dirección General de Licencias como autoridad de aplicación la cuál establecerá los requisitos para la inscripción y baja de dichos prestadores, y efectuará los controles necesarios para asegurar su óptimo funcionamiento, como asi también determinará los protocolos de evaluación y criterios médicos de acuerdo al tipo de trámite y clase de licencias, reglamentando los procesos y condiciones necesarios para implementar el sistema.

Artículo 3. Control. La autoridad de aplicación deberá verificar el cumplimiento de los parámetros psicomedicos exigidos para la obtención del apto médico de las licencias de conducir, y en su caso reconocer como válidos los certificados que emitan las entidades prestadoras reglamentando los plazos de validez y demás mecanismos que tavorezcán la implementación del sistema de homologación de dichos certificados. Articulo 4. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y luego gírese a la Subsecretaría de Transporte para su conocimiento. Luego, gírese a la Dirección General de Licencias quien comunicará a las reparticiones

correspondientes. Dietrich




 

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