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Buenos Aires, 07 de diciembre de 2006

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

TRANSPARENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA DE SERVICIOS PROFESIONALES DE ARQUITECTURA, URBANISMO, PAISAJISMO E INGENIERÍA CIVIL

CAPÍTULO I

Artículo 1°.- MARCO GENERAL. La presente ley se aplica a la selección previa a toda contratación superior a PESOS CIEN MIL ($ 100.000), que realice el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de servicios profesionales para tareas de arquitectura, planeamiento urbano o regional e ingeniería civil.

La contratación se llevará a cabo bajo la forma de contratos de locación de obra de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1629 a 1647 del Código Civil y los profesionales serán seleccionados exclusivamente a través de concursos abiertos a todos los profesionales legalmente habilitados al efecto, según las diversas modalidades que prevé la presente ley.

(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 2.772, BOCBA Nº 2985 del 04/08/2008)

Artículo 2°.- OBJETO. El objeto de la presente ley es promover las bases de una contratación equitativa, el desarrollo de una cultura arquitectónica que persiga metas técnicas, sociales, económicas, ecológicas y tecnológicas, como así también la obtención de cooperación entre todas las partes interesadas, incluso aquellas que compiten entre sí.

(Conforme texto Art. 2º de la Ley Nº 2.772, BOCBA Nº 2985 del 04/08/2008)

CAPÍTULO II

Artículo 3°.- FINALIDAD. La presente ley tiene por finalidad:

  1. La adecuación ideal para buscar soluciones económicas y vigentes en la actualidad para las diarias dificultades del Planeamiento Urbano de la Ciudad.
  2. El mejoramiento de cooperación interdisciplinaria y la calidad general de los conocimientos aplicables, el diseño y construcción de las obras públicas.
  3. La selección del oferente dando a cada participante la posibilidad de presentación de sus ideas, argumentos y propuestas.
  4. Crear un procedimiento que concentre etapas, sea transparente y sirva de base para la toma de decisiones del organizador.
  5. Crear oportunidad para los participantes de poder tomar parte en la realización de la obra concursada.

(Conforme texto Art. 3º de la Ley Nº 2.772, BOCBA Nº 2985 del 04/08/2008)

Artículo 4°.- AUTORIDAD CONTRATANTE. Se entiende por Autoridad Contratante a los fines de esta ley:

  1. El Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial de la Ciudad en todos sus niveles.
  2. Las empresas y sociedades en las que la Ciudad tenga participación accionaria.

(Conforme texto Art. 4º de la Ley Nº 2.772, BOCBA Nº 2985 del 04/08/2008)

Artículo 5°.- JUSTIFICACIÓN. La autoridad contratante deberá justificar en el expediente administrativo del llamado a concurso argumentando y exponiendo las razones de insuficiencia, la falta de adecuación o la conveniencia en no ampliar los recursos personales y materiales con que cuenta la administración para cubrir las necesidades de servicios que se trata de satisfacer a través del contrato.

(Conforme texto Art. 5º de la Ley Nº 2.772, BOCBA Nº 2985 del 04/08/2008)

Artículo 6°.- DE LOS CONCURSOS : Según el objeto de la selección, los concursos se dividen en:

Categoría A: Concursos para la selección de propuestas de arquitectura, planeamiento urbano o regional e ingeniería
Concurso de croquis preliminares
Concurso de anteproyectos

Categoría B: Concursos para la selección a un mismo tiempo de propuestas de arquitectura e ingeniería y contratistas de construcción
Concurso de proyecto y precio
Concurso de proyecto con precio fijo

Según su alcance los concursos pueden ser abiertos o específicos conforme a la naturaleza y relevancia del tema. Según su modalidad los mismos pueden ser de una sola etapa o de etapa múltiple.

Para establecer el universo de participantes, la Autoridad Contratante deberá definir si el concurso es local (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), regional (previo acuerdo con el o los municipios colindantes del Área Metropolitana), nacional o internacional.

(Conforme texto Art. 6º de la Ley Nº 2.772, BOCBA Nº 2985 del 04/08/2008)

CAPÍTULO III

Artículo 7°.- CATEGORÍA A. Concursos para la selección de propuestas de arquitectura, de planeamiento urbano o regional e ingeniería.

Inciso 1°) Concursos de croquis preliminares

Se llamará a concurso de croquis preliminares o de ideas cuando sea necesario obtener un planteamiento general de una solución arquitectónica, urbanística o de ingeniería.

Se entiende por croquis preliminares, indistintamente, los esquemas, diagramas, croquis de plantas, de elevaciones o de volúmenes, o cualquier otro elemento gráfico que el profesional confecciona como interpretación preliminar de un programa dado.

Inciso 2°) Concursos de anteproyectos

Se llamará a concurso de anteproyectos cuando sea necesario obtener un anteproyecto para una obra de arquitectura o ingeniería.

Se entiende por anteproyecto el conjunto de plantas, cortes y elevaciones estudiados conforme con las disposiciones vigentes establecidas por las autoridades encargadas de su aprobación o en su caso, el conjunto de dibujos y demás elementos gráficos necesarios para dar una idea general de la obra en estudio. El anteproyecto debe acompañarse de una memoria descriptiva, escrita o gráfica y de un presupuesto global estimativo.

(Conforme texto Art. 7º de la Ley Nº 2.772, BOCBA Nº 2985 del 04/08/2008)

Artículo 8°.- CATEGORÍA B. Concursos para la selección a un mismo tiempo de propuestas de arquitectura e ingeniería y contratistas de construcción

Inciso 1°) Concursos de proyecto y precio

Podrá llamarse a concurso de proyecto y precio toda vez que esas tareas profesionales no refieran a obras de valor patrimonial, trascendencia urbanística y/o magnitud simbólica.

Los grupos oferentes que se constituyan al efecto deberán presentar, en sobres separados, la propuesta técnica y la oferta económica de un contratista inscripto y habilitado en el Registro de Constructores de Obras Públicas, quien acreditará su compromiso irrevocable de construir la obra por el precio ofertado presentando las garantías requeridas en las bases del concurso.

Dado que se trata de ofertas combinadas, la Autoridad Contratante fijará en las bases el criterio de evaluación relativo de los dos ítems componentes de la oferta.

A criterio de la Autoridad Contratante, los concursos de proyecto y precio podrán ser a dos vueltas en cuyo caso la primera vuelta, que se desarrollará a nivel de croquis preliminares, tiene por objeto la preselección de un mínimo de tres y un máximo de cinco propuestas técnicas que participarán en una segunda vuelta. Las tareas de los profesionales que participen en la segunda vuelta serán retribuidas y la retribución deberá constar en las Bases del Concurso.

Inciso 2°) Concursos de proyecto con precio fijo

Podrá llamarse a concurso de proyecto con precio fijo cuando la Autoridad Contratante considere necesario obtener la mejor solución de arquitectura o ingeniería en el marco de una asignación presupuestaria no modificable, toda vez que no se trate de obras de valor patrimonial, trascendencia urbanística y/o magnitud simbólica.

Con su propuesta final, los concursantes presentarán un contratista inscripto y habilitado en el Registro de Constructores de Obras Públicas que deberá acreditar su compromiso para hacer la obra por el precio establecido presentando una garantía de oferta. Para viabilizar este compromiso, en las bases del concurso la Autoridad Contratante fijará las condiciones de contratación de la obra.

A criterio de la Autoridad Contratante, los concursos de proyecto con precio fijo podrán ser a dos vueltas en cuyo caso la primera vuelta, que se desarrollará a nivel de croquis preliminares, tendrá por objeto la selección de un mínimo de tres y un máximo de cinco propuestas que participarán en una segunda vuelta. Las tareas de los profesionales que participen en la segunda vuelta serán retribuidas y la retribución deberá constar en las Bases del Concurso.

(Conforme texto Art. 8º de la Ley Nº 2.772, BOCBA Nº 2985 del 04/08/2008)

CAPÍTULO IV

Artículo 9°.- CONCURSOS SEGÚN SU MODALIDAD Y ALCANCE. Son concursos abiertos aquellos donde puedan presentarse todo profesional legalmente habilitado al efecto.

Son concursos específicos conforme a la naturaleza y relevancia del tema, aquellos a los que sólo pueden presentarse los profesionales seleccionados por la administración, previa convocatoria general de antecedentes, conforme a los criterios previamente definidos en el llamado a concurso.

(Conforme texto Art. 9º de la Ley Nº 2.772, BOCBA Nº 2985 del 04/08/2008)

Artículo 10.- PROCEDIMIENTO. El concurso se inicia con la publicación de un aviso que llama a la competencia y se deberá:

  1. Determinar el tipo de concurso.
  2. Nombrar en su caso un asesor del concurso.
  3. Elaborar las bases del Concurso.
  4. Realizar el llamado a concurso y la venta de las bases.
  5. Constituir el jurado. Para las categorías A y B el jurado deberá estar integrado, además de con representantes propios (preferentemente profesionales de la especialidad objeto del concurso), con representantes de la entidad profesional correspondiente y de los participantes.
  6. Pagar honorarios de asesores y jurado.
  7. Pagar premios a los concursantes seleccionados en los concursos de las categorías A y B, y en la categoría B adicionalmente a los seleccionados para participar en la segunda vuelta, en todos los casos según lo establecido en las bases.

Inciso 1°) A los efectos de la realización de los concursos las entidades profesionales que correspondan según el caso serán asesor preferencial de la autoridad contratante que podrá delegar en la entidad la organización de los mismos.
Inciso 2°) Para los concursos de las categorías A y B las presentaciones serán anónimas.
Inciso 3°) El fallo del jurado es inapelable en esta instancia, sin perjuicio de las vías recursivas de que disponga el concursado.
Inciso 4°) La Autoridad Contratante designará ganador del concurso a quien el Jurado haya seleccionado en primer término.
En los concursos de la categoría A, el trabajo clasificado en primer lugar pasa a ser propiedad de la Autoridad Contratante que adjudicará la encomienda de proyecto y/o dirección de obra según corresponda al autor del mismo. Para el caso que éste no aceptara la encomienda, la misma se adjudicará a quien lo siga en el orden de selección.
En los concursos de la categoría B, si quien haya resultado ganador no aceptara la encomienda, la misma se adjudicará a quien lo siga en el orden de selección.
La relación emergente entre Autoridad Contratante y adjudicatario se regulará supletoriamente por las disposiciones de la locación de obra contenida en el Código Civil de la República Argentina.
Inciso 5°) En los concursos de las categorías A y B la Autoridad Contratante podrá requerir en las bases para las etapas posteriores al concurso, ya sea conocimiento específico para las tareas de anteproyecto, proyecto y/o dirección de obra según corresponda, o bien hasta 10 años de experiencia previa en tareas de dirección de obra.
Inciso 6°) Cuando no estén indicados en las bases del llamado a concurso, el valor de los honorarios se ajustará a los montos mínimos establecidos en el Arancel Profesional que regula la entidad de la actividad profesional correspondiente.

(Conforme texto Art. 10 de la Ley Nº 2.772, BOCBA Nº 2985 del 04/08/2008)

CAPÍTULO V

Artículo 11.-PUBLICACIÓN DE LA INVITACIÓN A CONCURSAR. La invitación a concursar se publicará con una anticipación mínima de TREINTA (30) días a la apertura del concurso y se hará efectiva por los medios correspondientes a la Autoridad Contratante y a través de las entidades profesionales correspondientes que acreditarán en forma fehaciente la difusión de la invitación en tiempo y forma. Para el llamado a concurso la Autoridad Contratante incluirá al menos la siguiente información:

  1. Datos completos de la Autoridad Contratante.
  2. Domicilio en el cual requerir la información referida al concurso.
  3. Descripción del objeto y tipo de concurso.
  4. Identificación de partida presupuestaria oficial correspondiente.
  5. Vencimiento de la fecha de presentación.
  6. Costo de adquisición de las Bases en las categorías A y B.
  7. Nombre de el/los asesor/es del concurso.
  8. Integración del Jurado.
  9. Premios en las categorías A y B.

(Conforme texto Art. 11 de la Ley Nº 2.772, BOCBA Nº 2985 del 04/08/2008)

CAPÍTULO VI

Artículo 12.- EXCEPCIONES. Los procedimientos de selección previstos en la presente ley no se aplicarán cuando excepcionalmente se trate de contratar una obra intelectual de autor, vale decir de un profesional o equipo de profesionales determinado que no pueda ser otro que él mismo, la contratación se dispondrá a través de la Autoridad Contratante, quien podrá establecer un concurso limitado de autores estableciendo las bases de selección que deberán seguir y aplicar.

(Conforme texto Art. 12 de la Ley Nº 2.772, BOCBA Nº 2985 del 04/08/2008)

Artículo 13.- UNIVERSIDADES NACIONALES. Cuando en virtud de lo dispuesto por el artículo 58 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, u otra normativa vigente, corresponda asignar a las Universidades Nacionales el carácter de consultor preferente, la Autoridad Contratante establecerá en las bases del concurso las condiciones de preferencia.

(Conforme texto Art. 13 de la Ley Nº 2.772, BOCBA Nº 2985 del 04/08/2008)

Artículo 14.- LOCACIONES DE SERVICIOS. Sólo se contratarán como locaciones de servicios aquellas tareas profesionales que no admitan ser encuadradas bajo la forma de locación de obra intelectual.

(Incorporado por el Art. 14 de la Ley Nº 2.772, BOCBA Nº 2985 del 04/08/2008)

Artículo 15.- INHABILITADOS. No podrá participar de un concurso:

  1. Quien forme parte de la Autoridad Contratante o bien mantenga vinculación laboral con la misma.
  2. Quien hubiera intervenido en la confección del programa.
  3. Quien tuviera vinculación profesional con la Asesoría.
  4. Todos aquellos que por distintos motivos hubieran tenido acceso a las Bases con anterioridad a su puesta de venta.

El participante que fuera socio, colaborador, empleado o empleador, o tenga relación de parentesco en los grados de cónyuge, ascendiente, descendiente, hermano y colaterales hasta el cuarto de consanguinidad o segundo de afinidad, con algún miembro del Jurado deberá comunicar su participación en el concurso. El jurado que se encuentre en situación de incompatibilidad deberá excusarse.

(Incorporado por el Art. 15 de la Ley Nº 2.772, BOCBA Nº 2985 del 04/08/2008)

Artículo 16.- ENTRADA EN VIGENCIA. La presente ley entrará en vigencia a los ciento veinte (120) días desde la fecha de su publicación.

(Incorporado por el Art. 16 de la Ley Nº 2.772, BOCBA Nº 2985 del 04/08/2008)

SANTIAGO DE ESTRADA

ALICIA BELLO

LEY N° 2.201

Sanción: 07/12/2006

Vetada: Decreto Nº 125 del 18/01/2007

Publicación: BOCBA N° 2611 del 24/01/2007

Aceptación Veto: Resolución Nº 69 -LCABA

Publicación : BOCBA Nº 2695 del 31/05/2007

DECRETO N° 125
Se veta parcialmente el proyecto de Ley Nº 2.201

Buenos Aires, 18 de enero de 2007

Visto el proyecto de Ley N° 2.201, el Expediente N° 1.300/07

CONSIDERANDO:

Que el objeto del presente proyecto de ley es el reglar las contrataciones públicas de servicios profesionales de Arquitectura, Urbanismo, Paisajismo e Ingeniería Civil en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Que a esos efectos su artículo primero dispone que "La presente Ley se aplica a la selección previa a toda contratación que realice el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de servicios profesionales para tareas de arquitectura, planeamiento urbano o regional e ingeniería civil.
La contratación se llevará a cabo bajo la forma de contratos de locación de obra intelectual y los profesionales serán seleccionados exclusivamente a través de concursos abiertos a todos los profesionales legalmente habilitados al efecto, según las diversas modalidades que prevé la presente Ley"

Que este Poder Ejecutivo comparte la fines tenidos en cuenta por los legisladores al sancionar el proyecto de ley, sin embargo debe observar algunos artículos de la norma proyectada por las razones que a continuación se explicitan;

Que específicamente en su artículo 7.3. del art. 7° el proyecto de ley dispone que en los concursos que se desarrollen "El fallo del Jurado es inapelable"

Que tal disposición atenta contra el derecho de defensa en juicio según lo normado en artículo 13.3. de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que al respecto establece que "La Ciudad Garantiza la libertad de sus habitantes como parte de la inviolable dignidad de la persona. Los funcionarios se atienen estrictamente a las siguientes reglas:... 3. Rigen los principios de legalidad, determinación, inviolabilidad de la defensa en juicio, juez designado por la ley antes del hecho de la causa, proporcionalidad, sistema acusatorio, doble instancia, inmediatez, publicidad e imparcialidad. Son nulos los actos que vulneren garantías procesales..."

Que, asimismo, de conformidad a la norma citada precedentemente el artículo 7.3 del éste proyecto de ley, no garantiza a los particulares el acceso a la doble instancia de revisión en sede administrativa, circunstancia que no se salva con la posibilidad de revisión judicial posterior

Que por su parte, el artículo 7.4., del citado art. 7° dispone que: "La autoridad contratante designará ganador del concurso a quien el Jurado haya seleccionado en primer término. En los concursos de la categoría A, el trabajo clasificado en primer lugar pasa a ser propiedad de la autoridad contratante que adjudicará la encomienda de proyecto y/o dirección de obra según corresponda al autor del mismo. Para el caso que este no aceptara la encomienda, la autoridad contratante adjudicará la encomienda por alguno de los mecanismos previstos en la Categoría C.
En los concursos de la categoría B, si quien haya resultado ganador no aceptara la encomienda, la misma se adjudicará a quien lo siga en el orden de selección."

Que ello implica cercenar la discrecionalidad técnica y administrativa de la autoridad contratante en la materia tratada por la presente ley, que lo no se condice con los principios básicos de las contrataciones administrativas, en las cuales la autoridad contratante es la que debe decidir sobre la base de los informes técnicos pertinentes y un determinado orden de mérito, cual resulta la oferta más conveniente para cubrir los fines y las necesidades públicas específicas.

Que en su artículo noveno, punto uno, segundo párrafo se establece que: "En el caso de la categoría C, si la autoridad contratante optara por la contratación de un profesional o equipo de profesionales determinado, deberá justificar su elección y contar con la aprobación de la Auditoría General de la Ciudad y un dictamen previo de la entidad profesional correspondiente."

Que la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires conforme lo establece el art. 135 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control externo del sector público, con lo que contraviene su esencia si normativamente se la autoriza a dispensar a quien ejerce la función administrativa, del cumplimiento de recaudos de selección del cocontratante, ejerciendo funciones ejecutivas, toda vez que su aprobación tiene carácter vinculante

Por ello, en virtud de las atribuciones constitucionales conferidas por el art. 88 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1°.- Vétanse los artículos 7.3 y 7.4 del art. 7° y el segundo párrafo del artículo 9.1 del art. 9° del proyecto de Ley N° 2.201, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la sesión de fecha 7 de diciembre de 2006.

Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Planeamiento y Obras Públicas, Producción y Hacienda.

Artículo 3°.- Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos y al Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas. Cumplido, archívese. TELERMAN - Schiavi - Rodríguez - Beros

RESOLUCIÓN Nº 69 - LCABA

Aceptación veto parcial Ley Nº 2.201

Buenos Aires, 10 de mayo de 2007

Artículo 1º.- Se acepta el veto parcial de la Ley Nº 2.201 (Sobre transparencia en la contratación pública de servicios profesionales de arquitectura, urbanismo, paisajismo e ingeniería civil) de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.k

Artículo 2º.- Comuníquese, etc. de Estrada - Bello




 

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