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Inicio - Derechos - Deportes - Fomento (Dep)
 
Deportes
Fomento (Dep)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 09 de diciembre de 2021

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- Créase el Torneo Argentino de Deportes Urbanos y Nuevas Tendencias (TADU).

Artículo 2°.- Entiéndase por deportes urbanos y nuevas tendencias a todos aquellos deportes de riesgo controlado, que vinculan el ocio y el deporte, cuya práctica está sujeta a espacios y condiciones dadas por la urbe y que sean practicadas al aire libre, en lugares cubiertos, semicubiertos, o lugares específicamente acondicionados.

Artículo 3°.- La autoridad de aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo.

Artículo 4°.- La autoridad de aplicación determinará las locaciones de la ejecución del TADU teniendo en especial consideración la zona del micro y macrocentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, delimitada entre las avenidas Córdoba, Callao, Entre Ríos, Belgrano, Alem y Paseo Colón.

Artículo 5°.- La autoridad de aplicación podrá determinar las disciplinas que se llevarán a cabo en el TADU, entre ellas:

  1. Skate, en sus diferentes modalidades;
  2. Longboard;
  3. Parkour o arte de desplazamiento;
  4. BMX en sus diferentes modalidades;
  5. Escalada deportiva;
  6. Break Dance;
  7. Roller;
  8. Fútbol urbano;
  9. Básquet urbano;
  10. Hockey urbano

Artículo 6°.- La autoridad de aplicación podrá convocar a las distintas organizaciones o asociaciones que nuclean o impulsan estas actividades a contribuir con la planificación y realización del torneo.

Artículo 7° .- Se podrá promover la participación de representantes de las distintas provincias argentinas en el TADU.

Artículo 8°.- La autoridad de aplicación podrá convocar a los máximos referentes de cada disciplina para la integración de los jurados que determinarán los ganadores de cada una de las competencias.

Artículo 9°.- Comuníquese, etc.

AGUSTÍN FORCHIERI

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 6514

Sanción: 09/12/2021

Promulgación: De Hecho del 10/01/2022

Publicación: BOCBA N° 6298 del 17/01/2022

 

 

 




 

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