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Inicio - Derechos - Ambiente e Higiene Urbana - Contaminación
 
Ambiente e Higiene Urbana
Contaminación

DECRETO Nº 300/GCABA/10


Publicado en el BOCBA 3404 del 21/04/2010

                                                                    Buenos Aires, 14 de abril de 2010

VISTO:

la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático (CMNUCC), aprobada por Ley Nacional N° 24.295, el Protocolo de Kyoto, aprobado por Ley Nacional N° 25.438, el Decreto P.E.N N° 140/07, las Leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2.095, 2.628, 2.802 y 3.246, la Resolución N° 341-APRA/08 y el Expediente N° 1.295.028/09, y

CONSIDERANDO:

Que a nivel mundial se ha asumido que el cambio climático presenta efectos adversos en todos los ámbitos de la vida humana y en los sistemas naturales, reflejándose en la reducción de la calidad de vida de las personas, la degradación progresiva de los ecosistemas y la ocurrencia cada vez más frecuente de desastres naturales;

Que la problemática referida al calentamiento global es motivo de debate constante a nivel social y político por el conjunto de la comunidad internacional; a tal punto que existe consenso científico suficiente para exigir una acción internacional concertada en aminorar los efectos;

Que se piensa que el daño medio ambiental tendrá un impacto serio en la economía mundial;

Que la experiencia internacional reconoce al uso eficiente de la energía como la medida más efectiva, a corto y mediano plazo, para lograr una significativa reducción de las emisiones de dióxido de carbono (CO2) y de otros gases de efecto invernadero;

Que, en ese marco, el 11 de Diciembre de 1.997, los países industrializados se comprometieron en la ciudad de Kyoto a ejecutar un conjunto de medidas para reducir los gases de efecto invernadero;

Que, en concreto, los países signatarios pactaron reducir en al menos un 5% en promedio las emisiones contaminantes entre 2.008 y 2.012, tomando como referencia los niveles de 1.990;

Que, el artículo 41 de la Constitución Nacional reconoce a todos los habitantes "...el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer a las generaciones futuras...";

Que asimismo, dicho artículo expresa que "Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica...";

Que la República Argentina, a través de la Ley N° 24.295, aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y por la Ley N° 25.438, en el año 2.001, aprobó el Protocolo de Kyoto (PK) de esa Convención;

Que si bien este Protocolo no impone obligación alguna de reducción en los países en vías de desarrollo, ello no obsta a la responsabilidad que cabe a todos los países y ciudades, dado el carácter global del cambio climático y teniendo en cuenta que sus efectos no distinguen entre países desarrollados o en vías de desarrollo;

Que por el Decreto N° 140- P.E.N /07 se declaró de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la energía y se aprobaron los lineamientos del Programa Nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía (PRONUREE);

Que, en el ámbito local, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 27, expresa que: "La Ciudad... promueve... el uso racional de materiales y energía en el desarrollo del hábitat...";

Que mediante la Ley N° 2.628 se creó, en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Agencia de Protección Ambiental, con el objetivo de proteger la calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad;

Que entre las funciones y facultades de la mencionada Agencia, la ley le reconoce las de: "proponer políticas y diseñar planes, programas y proyectos tendientes a mejorar y preservar la calidad ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires..."; y la de "dictar normas de regulación y conservación con el fin de favorecer una adecuada calidad ambiental para los habitantes..."

Que, en ese marco, por la Resolución N° 341/08, la Agencia de Protección Ambiental creó el "Programa Eficiencia Energética en Edificios Públicos" tendiente a reducir el impacto del sector público sobre el cambio climático a través de un ahorro en el consumo de energía;

Que, en dicho Programa se prevén una serie de líneas de acción, con distintos grados de inversión orientadas al uso eficiente de la energía;

Que a su vez, mediante la Ley N° 2.802, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió a los objetivos del Decreto N° 140- P.E.N /07 y estableció que: "El sector público de la Ciudad tomará las medidas conducentes a los fines de cumplimentar los objetivos propuestos en el Decreto N° 140- P.E.N./07 "Programa Nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía (PRONUREE)";

Que siguiendo con esta línea de acción, por la Ley N° 3.246 se han fijado como objetivos para los vecinos de la Ciudad de Buenos Aires la reducción y optimización del consumo de energía, y además la disminución de la emisión de Dióxido de Carbono (CO2) y otros gases de efecto invernadero (GEI) vinculados a esta temática;

Que la mencionada Ley está destinada principalmente a las dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la iluminación del espacio público, a la semaforización, a las construcciones que se proyecten y a las compras y contrataciones del sector público;

Que del primer Inventario de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) de la Ciudad de Buenos Aires realizado en el año 2003 con datos del año 2000, mediante la utilización del software H.E.A.T (Harmonized Emissions Análisis Tool, por sus siglas en inglés) provisto por el ICLEI (Consejo Internacional para las Iniciativas Ambientales Locales); se desprende que más de dos tercios de la totalidad de las emisiones de dióxido de carbono equivalente generadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provienen de los edificios públicos.

Que, en esta instancia, es necesario profundizar el modelo de uso racional de la energía, a través de la implementación de distintos mecanismos, para lograr una utilización eficiente de la misma y de los recursos naturales, sumado a una disminución de la contaminación ambiental existente;

Que, asimismo, la optimización del uso energético conlleva a una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero; contribuyendo en la lucha contra el calentamiento global y fomentando el desarrollo sostenible;

Que el acceso a tecnologías que presenten una mayor eficiencia en el uso de la energía genera una considerable reducción de estas emisiones de gases de efecto invernadero;

Que, en tal contexto, una de las herramientas que permitirá alcanzar tales fines es la aplicación progresiva de criterios de selección orientados hacia productos y tecnologías más amigables con el ambiente en las compras públicas;

Que una mayor eficiencia energética en los artefactos que utiliza el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires redundará en un menor consumo de energía y, por ende, en un menor gasto durante la vida útil de los mismos.

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Establécese que los organismos de la Administración Central, entes descentralizados y entidades autárquicas dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incorporen, en sus compras y contrataciones de artefactos eléctricos que cuenten con certificación obligatoria de eficiencia energética, criterios de selección orientados a la adquisición de aquellos de mayor eficiencia.

Artículo 2°.- Facúltase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, dependiente del Ministerio de Hacienda a dictar, juntamente con la Agencia de Protección Ambiental, las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias a los fines de la implementación de lo dispuesto en el artículo 1° del presente.

Artículo 3°.- El presente decreto entrará en vigencia a los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 4°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Ambiente y Espacio Público y de Hacienda y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Administración Central, entes descentralizados y entidades autárquicas dependientes del Poder Ejecutivo y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Compras y Contrataciones y a la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido archívese.




 

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