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Inicio - Derechos - Animales - Ganado
 
Animales
Ganado

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 09 de agosto de 2001

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Prohíbese el ingreso de ganado vacuno en pie en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la excepción de aquellos destinados a exposiciones, ferias o actividades científicas, culturales o deportivas.

(Prorrogado entrada en vigencia hasta el 08 de junio de 2008 por Art. 2º de la Ley Nº 2.344, BOCBA Nº 2707 del 19/06/2007).

(Prorrogado entrada en vigencia hasta el 08 de junio de 2009 por Art. 1º de la Ley Nº 2.738, BOCBA Nº 2961 del 30/06/2008).

(Prorrogado entrada en vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010 por Art. 1º de la Ley Nº 3.086, BOCBA Nº 3203 del 26/06/2009).

(Prorrogado entrada en vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011 por Art. 1º de la Ley Nº 3.729, BOCBA Nº 3595 del 31/01/2011).

(Prorrogado entrada en vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012 por Art. 1º de la Ley Nº 4.127, BOCBA Nº 3844 del 31/01/2012)

(Prorrogado entrada en vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013 por Art. 1º de la Ley Nº 4.426, BOCBA Nº 4075 del 16/01/2013)

(Prorrogado entrada en vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015 por Art. 1º de la Ley Nº 4.869, BOCBA N° 4321 del 20/01/2014)

(Prorrogado entrada en vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017 por el Art. 1º de la Ley 5435, BOCBA Nº 4791 del 30/12/2015) 

(Prorrogado entrada en vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018 por el Art. 1º de la Ley 5862, BOCBA Nº 5217  del 21/09/2017) 


(Prorrogado por el Art. 1º de la Ley 6232, BOCBA Nº 5758  del  10/12/2019)

(Prorrogado por el Art.1° de la Ley 6310, BOCBA N° 5901 del 30/06/2020)


(Prorrogado por el Art.1° de la Ley 6436, BOCBA N° 6181 del 08/07/2021)

(Prorrogado por el Art.1° de la Ley 6470, BOCBA N° 6270 del 06/12/2021)

Artículo 2°.- La prohibición establecida en el Artículo 1° comenzará a regir a partir del traslado total del mercado concentrador de hacienda fuera del perímetro de la Ciudad de Buenos Aires.

(Derogado por el Art. 6º de la Ley Nº 1.826, BOCBA Nº 2334 del 07/12/2005).

Artículo 3º.- Créase la Comisión Técnica de seguimiento del traslado del mercado concentrador de hacienda al territorio de la Provincia de Buenos Aires, que será integrada por cinco (5) diputados designados por el/la Presidente/a de la Legislatura, a instancia de los bloques legislativos. Esta comisión informará al Cuerpo sobre las condiciones de mudanza del mercado dentro de un marco que asegure su continuidad. El primer informe deberá ser entregado dentro de los próximos treinta (30) días de constituida. Esta comisión deberá proponer a la Legislatura la fecha de entrada en vigencia de la prohibición dispuesta en el Artículo 1º, en función de lo previsto en el Artículo 2º.

(Derogado por Art. 6º de la Ley Nº 819, BOCBA Nº 1507 del 20/08/2002).

Artículo 4º.- En caso que la comisión no compruebe avances en el proyecto de traslado del mercado, informará a este Cuerpo, el cual determinará la prohibición establecida en el Artículo 1º haciéndose efectiva el día 8 de septiembre de 2002.

(Derogado por Art. 6º de la Ley Nº 819, BOCBA Nº 1507 del 20/08/2002).

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

CECILIA FELGUERAS

JUAN MANUEL ALEMANY

CECILIA FELGUERAS

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 622

Sanción: 09/08/2001

Promulgación: Decreto Nº 1.257 del 30/08/2001

Publicación: BOCBA N° 1272 del 10/09/2001




 

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