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Vivienda
Villas

LEY N° 3343

 Sanción: 03/12/2009

 Promulgación: De Hecho del 18/01/2010

 Publicación: BOCBA N° 3358 del 09/02/2010

Buenos Aires, 03 de diciembre de 2009.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Dispónese la urbanización del polígono correspondiente a las villas 31 y 31 bis, comprendido entre Calle 4, vías del Ferrocarril Gral. San Martín, prolongación virtual de la Avda. Pueyrredón, Calle 9, Avda. Pte. Ramón S. Castillo y prolongación virtual de la Avda. Gendarmería Nacional, según plano que como Anexo I forma parte de la presente Ley con criterios de radicación definitiva.

Artículo 2º.- El polígono al que se refiere el artículo 1º será destinado a viviendas, desarrollo productivo y equipamiento comunitario, utilizando como referencia los parámetros urbanos, sociales y culturales del anteproyecto "Barrio 31 Retiro - UBACyT A401/04 - Las Articulaciones Ciudad Formal – Ciudad Informal. Una metodología de abordaje válida para la región", que como Anexo II forma parte de la presente Ley.

Artículo 3º.- El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo reemplace, realizará y/o actualizará un relevamiento poblacional en el término de ciento ochenta (180) días corridos(*) de publicada la presente ley, a fin de determinar la cantidad de viviendas necesarias en el predio y sus características. La realización del mismo deberá contar con la participación, en calidad de veedores, de los miembros de la "Mesa de Gestión y Planeamiento Multidisciplinaria y Participativa para la Urbanización de las Villas 31 y 31 bis" creada por el artículo 5º de la presente norma, a fin de garantizar la transparencia del mismo.

(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 3.549, BOCBA N° 3535 del 01/11/2010)

(*) Prorrogado por noventa (90) días corridos desde su fecha de vencimiento, conforme Art. 2º de la Ley Nº 3.549, BOCBA N° 3535 del 01/11/2010.

Artículo 4º.- El Gobierno de la Ciudad garantizará, a través de los organismos competentes, la adjudicación prioritaria de las unidades de vivienda a los actuales habitantes de las Villas 31 y 31 bis que correspondan, de acuerdo al censo poblacional establecido en el artículo 3º.

Artículo 5º.- Créase la "Mesa de Gestión y Planeamiento Multidisciplinaria y Participativa para la Urbanización de las Villas 31 y 31 Bis", que estará integrada por los siguientes organismos:

  1. Un representante del Ministerio de Ambiente y Espacio Público o del organismo que en el futuro lo reemplace.

  2. Un representante del Instituto de la Vivienda de la Ciudad o del organismo que en el futuro lo reemplace.

  3. Un representante del Ministerio de Desarrollo Urbano o del organismo que en el futuro lo reemplace.

  4. Un representante del Ministerio de Desarrollo Social o del organismo que en el futuro lo reemplace.

  5. Un representante de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad y

  6. Los/as diputados/as que ejerzan la presidencia y la vicepresidencia 1º de las comisiones de Vivienda, de Planeamiento Urbano y de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria de la Legislatura de la Ciudad.

Asimismo se invitará a integrar la Mesa a los siguientes organismos:

  1. Un representante de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación o del organismo que en el futuro lo reemplace.

  2. Un representante del Organismo Nacional de Administración de Bienes del Estado (ONABE) o del organismo que en el futuro lo reemplace.

  3. Un representante de la Comisión Nacional de Tierras para el Hábitat Social "Padre Carlos Mujica" o del organismo que en el futuro lo reemplace.

  4. Un representante de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.E. o del organismo que en el futuro lo reemplace.

  5. Un representante de la Operadora Ferroviaria S.E. o del organismo que en el futuro lo reemplace.

  6. Un representante de la Administración General de Puertos o del organismo que en el futuro lo reemplace.

  7. Dos miembros de la Comisión de Vivienda y Ordenamiento Urbano de la Cámara de Diputados de la Nación, priorizando a los representantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  8. Un representante del equipo técnico que elaboró el anteproyecto base que obra como Anexo II de la presente Ley; y

  9. Un representante de la Universidad de Buenos Aires (UBA).

Artículo 6º.- A todas las reuniones de la Mesa de Gestión y Planeamiento Multidisciplinaria y Participativa creada por el artículo 5º de la presente norma se convocará a los/as delegados/as y vecinos/as del barrio, quienes podrán expresar su voz en el ámbito de la misma, los que podrán participar en toda aquella decisión que los afecte especialmente.

Artículo 7º.- La Mesa de Gestión y Planeamiento Multidisciplinaria y Participativa creada por el artículo 5º tendrá, a los efectos de cumplimentar lo establecido en la presente norma, las siguientes funciones y facultades, con carácter no taxativo:

  • La planificación e implementación de la urbanización dispuesta en los artículos 1º y 2º.

  • La generación de los mecanismos adecuados para disponer la regularización dominial y catastral de los inmuebles afectados al proceso de urbanización con fines de vivienda única.

  • La remisión a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos de rezonificación que resulten necesarios.

  • La remisión a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos de expropiación de los inmuebles que resulten necesarios, dentro del polígono establecido en el artículo 1º.

  • La solicitud de informes a los distintos organismos de la administración pública, y a toda persona física y/o jurídica, que sean necesarios para el funcionamiento de la Mesa.

  • La solicitud de colaboración y asesoramiento de personas y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales especialistas en la materia.

  • La elaboración de mecanismos adecuados para garantizar la implementación de criterios uniformes en la construcción de viviendas nuevas y en la consolidación de las existentes: apertura de la vía pública, equipamiento e infraestructura a fin de alcanzar la integración total a la trama urbana del barrio y la periferia.

  • La elaboración y remisión de propuestas de readecuación de la normativa vigente en materia del trazado de vías de acceso rápido en el área, a fin de posibilitar la concreción del proyecto de urbanización según lo establecido en la presente Ley

Artículo 8º.- La Mesa de Gestión y Planeamiento Multidisciplinaria y Participativa creada por el artículo 5º de la presente norma funcionará en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y sus reuniones serán presididas por el/la Presidente/a de la Comisión de Vivienda, quien convocará a las mismas con una periodicidad mínima mensual.

Artículo 9º.- La implementación de este proyecto no implicará desalojo forzoso alguno, y para aquellos actuales habitantes -de acuerdo al censo poblacional establecido en el artículo 3º- cuyas viviendas necesiten ser relocalizadas se garantizará, en acuerdo con los mismos, una solución habitacional de similares características dentro del polígono establecido en el artículo 1º de la presente Ley, en el marco de lo establecido en el inciso "n" del artículo 14 de la Ley 1.251, modificada por Ley 2.237.

CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA.- El Poder Ejecutivo realizará las gestiones correspondientes con los titulares de los predios afectados según el artículo 1º, a los efectos de la celebración de los convenios que resulten necesarios con el fin de posibilitar la concreción de los objetivos establecidos en la presente norma.

Hasta tanto se efectivicen los convenios necesarios con el Gobierno Nacional para la efectiva transferencia dominial de los predios correspondientes al polígono al que refiere el Art. 1º, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realizará las acciones que resulten necesarias, en el marco de sus facultades, a los fines de la concreción de los objetivos de la presente Ley.

CLÁUSULA TRANSITORIA SEGUNDA.- La Mesa de Gestión y Planeamiento Multidisciplinaria y Participativa creada por el artículo 5º de la presente norma deberá constituirse en un plazo no mayor a los diez (10) días hábiles de la publicación de la presente y finalizar la elaboración de la propuesta de urbanización y radicación del barrio antes del día 31/05/2011.

(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 3.759, BOCBA N° 3664 del 16/05/2011)

CLÁUSULA TRANSITORIA TERCERA.- La Mesa de Gestión y Planeamiento Multidisciplinaria y Participativa creada por el artículo 5º de la presente norma deberá dictar, en un plazo no mayor a los quince (15) días hábiles de su constitución, el Reglamento de Participación de los/as representantes y vecinos/as del barrio, a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 6º. No podrá a través del mismo restringir el efectivo ejercicio de su derecho a participar en las decisiones que los/as afecten.

Artículo 10.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

Nota: Los Anexos fueron publicados en la Separata del BOCBA N° 3358 del 09/02/2010




 

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