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Inicio - Derechos - Tributario y Fiscal - Impuestos (TyF)
 
Tributario y Fiscal
Impuestos (TyF)

DECRETO N° 1.191

Publicado en el BOCBA N° 2754 del 27/08/2007


Se actualiza el Valor Unitario de Cuadra (VUC)

Buenos Aires, 24 de agosto de 2007.

Visto el Decreto N° 109/07 (B.O. N° 2626), mediante el cual se aprobara el texto ordenado para el año 2007 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Expediente N° 57.108/07, y
CONSIDERANDO:
Que la presión fiscal directa aplicada al sector inmobiliario en el ámbito local se ha mantenido casi sin variación alguna en los últimos quince años, no obstante los mayores costos asumidos por la Administración de la Ciudad originados en la propia evolución de la actividad económica;
Que dicha circunstancia, más allá de haber respondido a factores de distinta índole en tan prolongado lapso, acarrea una brecha muy importante entre los valores venales y los fiscales de los inmuebles sitos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como consecuencia de las tasaciones de mercado firmes y definidas con las que se realizan la mayoría de las operaciones, en el marco del importante desarrollo del mercado inmobiliario producido en los últimos años;
Que la Dirección General de Rentas informa que en razón de tales circunstancias se observa el retraso en la actualización de la base de datos de los gravámenes inmobiliarios que agrava la situación de inequidad entre los/as contribuyentes;
Que se impone la adopción de medidas correctivas para regularizar tal situación, que permitan dotar de mayor equidad y transparencia al proceso de captación de los recursos propios de la Ciudad, logrando, además, mayor progresividad en su Sistema Tributario;
Que la segunda parte del art. 222 del Código Fiscal (t.o. 2007) establece que "La actualización generalizada de los referidos valores unitarios de cuadra, de zona o sector, por cada ejercicio fiscal, será dispuesta por el poder ejecutivo, en función de la información basada en el relevamiento de precios de ventas zonales y las normas urbanísticas en vigencia que aporte la Dirección General...";
Que atento el estado de situación relevado es menester, utilizar las herramientas legales que facultan al Poder Ejecutivo a fin de implementar las medidas que, permitan cumplir con el propósito de especificidad y justicia en la determinación y percepción tributaria de la Ciudad;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete;
Por ello, y conforme a las facultades legales que emanan del artículo 222 del Código Fiscal (t.o. 2007),

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - La resultante del Valor Unitario de Cuadra (VUC) vigente al 1°/1/07 por la superficie de cada parcela de terreno, exclusivamente a efectos de determinar los Gravámenes Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será equiparada a la ponderación de la Valuación Fiscal vigente a la fecha de publicación del presente decreto, correspondiente al edificio construido en la misma, con un coeficiente determinado geográficamente según el siguiente detalle:
a) En los Barrios Pto. Madero, Norte, Recoleta, Retiro (zona comprendida entre San Martín, Av. Eduardo Madero, Córdoba, Uruguay, Montevideo y Av. del Libertador), Parque (Palermo Chico), Palermo y Belgrano dentro de los límites establecidos en la Ordenanza N° 26.607 y modificatorias y las Avdas. Del Libertador y Figueroa Alcorta en ambas aceras, el coeficiente será igual a uno con cincuenta (1,50).
b) En la zona comprendida entre las Avdas. Ing. Huergo, San Juan, Directorio, Gral. Paz y el límite sur con la Provincia de Buenos Aires, el coeficiente será igual a cero cincuenta (0,50).
c) El coeficiente será igual a uno (1) en las restantes zonas.
Artículo 2° - El cálculo y la ponderación de coeficientes conforme al artículo precedente, se aplica para cada Partida de Propiedad Horizontal si el inmueble se halla sometido a dicho régimen, o a la Partida Matriz, en caso contrario.
Artículo 3° - En la parcela no edificada, la afectación se hace por el coeficiente de la zona en la cual se encuentra localizada conforme los guarismos que más abajo se enumeran, siendo aplicado directamente sobre la resultante del Valor Unitario de Cuadra (VUC), por la superficie de aquella:
a) En los Barrios Pto. Madero, Norte, Recoleta, Retiro (zona comprendida entre San Martín, Av. Eduardo Madero, Córdoba, Uruguay, Montevideo y Av. Del Libertador), Parque (Palermo Chico), Palermo y Belgrano dentro de los límites establecidos en la Ordenanza N° 26.607 y modificatorias y las Avdas. Del Libertador y Figueroa Alcorta en ambas aceras, el coeficiente es igual a cinco (5).
b) En la zona comprendida entre las Avdas. Ing. Huergo, San Juan, Directorio, Gral. Paz y el límite sur con la Provincia de Buenos Aires, el coeficiente es igual a uno con cincuenta (1,50).
c) El coeficiente es igual a tres (3) en las restantes zonas.
Artículo 4° - Los/as propietarios/as de inmuebles que hayan saldado la totalidad del Gravamen Inmobiliario o los que pagaron las cuotas 1, 2, 3 y 4 correspondientes al Ejercicio Fiscal 2007 a la fecha de publicación del presente, no son alcanzados por el incremento fijado en los artículos que anteceden, por tales períodos.
Artículo 5° - Facúltase a la Dirección General de Rentas a adoptar las medidas que entienda necesarias para el cumplimiento de la presente norma.
Artículo 6° - El presente decreto entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 7° - El presente decreto es refendado por el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 8° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Banco Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, remítase a la Dirección General de Rentas a sus efectos. TELERMAN - Beros

 DECRETO N° 1.415

Publicado en el BOCBA N° 2787 del 11/10/2007

Se deroga el Decreto N° 1.191/07

Buenos Aires, 5 de octubre de 2007.

Visto las Leyes N° 1.546 (B.O.C.B.A. N° 2111) y su modificatoria N° 1.656 (B.O.C.B.A. N° 2178), N° 1.777 (B.O.C.B.A. N° 2292) y sus modificatorias, N° 2.178 (B.O.C.B.A. N° 2594) y N° 2.412 (B.O.C.B.A. N° 2776) y los Decretos N° 109/07 (B.O.C.B.A. N° 2626), N° 1.191/07 (B.O.C.B.A. N° 2754) y N° 1.205/07 (B.O.C.B.A. N° 2757) y Expediente N° 68.036/07 y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 109/07 se aprobó el texto ordenado para el año 2007 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la segunda parte del artículo 222 del referido cuerpo normativo dispone la autorización legislativa al Poder Ejecutivo para actualizar en forma generalizada los valores unitarios de cuadra (V.U.C.);
Que mediante Decreto N° 1.191/07, en uso de las facultades delegadas referidas, se actualizaron dichos valores unitarios, equiparándolos a la ponderación de la valuación fiscal vigente a la fecha de su publicación, correspondiente al edificio construido en cada parcela de terreno, conforme coeficientes determinados geográficamente que la norma detalla;
Que la delimitación precitada se realizó en base a los límites divisorios de los barrios establecidos en la Ordenanza N° 26.607 y sus modificatorias, Ordenanza N° 51.163 y Ley N° 1.907;
Que el Decreto N° 1.205/07 suspendió la aplicación del precitado decreto por un lapso de treinta (30) días con el fin de buscar una discusión de Estado sobre la política tributaria que en esta materia debe aplicarse a la Ciudad de Buenos Aires, invitando, a esos efectos, a la Comisión para la Reforma Tributaria de la Ciudad de Buenos Aires, creada por Ley N° 1.546, a que se reúna para tratar la temática relativa a la actualización de los valores unitario de cuadra (V.U.C.) en el marco de una política integral que genere mecanismos de equidad distributiva en las contribuciones inmobiliarias;
Que integrada la Comisión por representantes del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo se analizaron en ella los temas pertinentes, y en razón de la magnitud del impacto que la medida representa a los/as contribuyentes, se decidió por mayoría que la actualización del valor unitario de cuadro (V.U.C.) entraría en vigencia a partir del ejercicio fiscal 2008;
Que, a su vez, se resolvió ampliar la brecha entre los coeficientes determinados geográficamente por el Decreto N° 1.191/07, a los fines de mejorar la equidad en la distribución de la carga tributaria inmobiliaria;
Que a tales efectos la Comisión para la Reforma Tributaria de la Ciudad de Buenos Aires elevará ante el Cuerpo Legislativo, la propuesta de actualización del valor unitario de cuadra (V.U.C.) para su tratamiento conjunto al proyecto de Ley Tarifaria para el año 2008, que fuera ya remitida por este Poder Ejecutivo;
Que la propuesta es resultado de la interacción y participación de los distintos poderes de Gobierno, consensuando, la creación, modificación y actualización de las políticas tributarias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de elaborar herramientas equitativas y progresivas de la distribución de la carga tributaria;
Que el 26 de septiembre del corriente se publicó la Ley N° 2.412, mediante la cual se deroga la Ordenanza precitada y sus modificatorias, disponiendo que "...los barrios y sus delimitaciones serán las establecidas por la Ley N° 1.777 y sus modificatorias";
Que sin perjuicio de entender este Poder Ejecutivo que la decisión tomada de conformidad a lo establecido en el art. 222 del Código Fiscal, mediante Decreto N° 1.191/07, es estrictamente necesaria y de toda justicia para los/as contribuyentes; en mérito a lo expuesto precedentemente y en el marco de la permanente vocación de diálogo de esta Jefatura de Gobierno se dictó el Decreto N° 1.205/07;
Que a tenor de lo manifestado precedentemente y toda vez que la finalidad pública perseguida por el Decreto N° 1.191/07, se está canalizando en el marco del compromiso asumido por parte de los poderes instituidos del Estado, resulta oportuno y conveniente adoptar la decisión de gobierno de dejar sin efecto el Decreto N° 1.191/07;
Por ello, y en uso de las facultades que le confieren los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Derógase el Decreto N° 1.191/07.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Banco Ciudad de Buenos Aires, a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Publica y Presupuesto, de Rentas, de Relaciones Fiscales, de Contaduría y de Tesorería, y a la Dirección General Adjunta de Análisis Fiscal y a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Subsecretaría de Asuntos Políticos y Legislativos, para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Hacienda. TELERMAN - Beros




 

www.ciudadyderechos.org.ar