Viernes 19 de abril de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Servicios de Tributario y Fiscal
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Tributario y Fiscal - Impuestos (TyF)
 
Tributario y Fiscal
Impuestos (TyF)

                                                      Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de mayo de 2023
Artículo 1º.- Se exíme del pago de la tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza, y del impuesto inmobiliario a los beneficiarios incluidos en la presente Ley.
Art 2º.- La presente Ley tiene por objeto la implementación de incentivos fiscales sobre los inmuebles establecidos en el Título IV del Código Fiscal (T.O. 2023), a fin de promover exclusivamente la oferta de inmuebles destinados a locación con destino a vivienda, exceptuándose las locaciones y/o sublocaciones de vivienda con muebles que se arrienden con fines turísticos. Todo esto a los efectos de ampliar la oferta y así facilitar que más ciudadanos accedan a la locación de una vivienda.
Art 3º.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) será la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Art 4º.- Los responsables de bienes inmuebles conforme al artículo 367 del Código Fiscal (T.O. 2023) podrán ser beneficiarios de la presente Ley mientras se cumpla con los siguientes requisitos: a) El contrato de locación debe ser suscripto a partir de la promulgación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2023. b) Los inmuebles objeto del contrato de locación no deben tener una valuación fiscal homogénea superior a diez millones de pesos ($10.000.000). c) El precio del contrato de locación no debe superar los doscientos veinte mil pesos ($220.000) mensuales del año inicial de su celebración. d) El beneficiario y el inmueble no deben poseer deudas exigibles e impagas a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. e) El beneficiario no debe estar incluido en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. f) No estar alquiladas ni sometidas a cualquier limitación que impida su alquiler.
Art 5º.- La AGIP establecerá el procedimiento y otros requisitos necesarios para la aplicación del beneficio, el que no podrá solicitarse de forma retroactiva a la presentación. Art 6º.- El beneficio será por la duración del contrato o por treinta y seis meses (36 meses) desde el inicio del contrato, el plazo que sea menor. El mismo cesará en caso de que el contrato de locación pierda vigencia. Asimismo, aquellos que hayan cancelado alguna de las cuotas de los tributos no podrán solicitar la repetición del monto abonado.
Art 7º.- El beneficiario deberá informar a la AGIP cualquier cambio que afecte su derecho a percibir la presente exención.
Art 8º.- La presente Ley tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.
Art. 9º.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi
DECRETO N.° 158/23 Buenos Aires, 19 de mayo de 2023 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 6640 (EE Nº 18.542.432/GCABA-DGALE/2023), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 11 de mayo de 2023. El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel


 

www.ciudadyderechos.org.ar