Jueves 28 de marzo de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Autopistas - Obras (Aut)
 
Autopistas
Obras (Aut)

LEY N° 3060

Publicada en el BOCBA N° 3196 del 17/06/2009

                                                     Buenos Aires, 14 de mayo de 2009.

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- Otórgase la concesión de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "La Red", y Puentes de conexión física con la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con el Anexo I de la presente Ley y de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1º, 4º, inciso b) y 5º de la Ley Nacional Nº 17.520, modificada por la Ley Nacional Nº 23.696, a la empresa Autopistas Urbanas S.A., a título oneroso y por el plazo de veinte (20) años.
Cumplido el plazo establecido en el párrafo anterior, extiéndase por VEINTE (20) años el plazo de concesión de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de conexión física con la Provincia de Buenos Aires, otorgado a la empresa Autopistas Urbanas S.A., venciendo ésta el día 23 de septiembre de 2049.

(Modificado por el Art.1 de la Ley N°6085 del BOCBA N° 5529 del 03/01/2019)

Art. 2°._ La concesión tiene por objeto:

a) La explotación, administración, reparación, ampliación, conservación y mantenimiento de la Red conforme el detalle del Anexo I que forma parte de la presente Ley.

b) La ejecución de las obras públicas viales aprobadas por la autoridad de aplicación y la ejecución de obras públicas no viales, las que deberán contar con previa autorización de la Legislatura.

Art. 3°.- La concesionaria puede ejecutar las obras objeto de la concesión por sí o mediante la contratación de terceros, quedando a su cargo dar cumplimiento a la normativa vigente en materia ambiental.

Art. 4°.- Autopistas Urbanas S.A. recauda por cuenta propia los ingresos en concepto de peaje de la red concesionada y todo otro ingreso que se genere por la explotación de la concesión.

Art. 5°.- Autopistas Urbanas SA no puede erogar más del cuarenta (40) por ciento de sus ingresos a los fines de atender los gastos de administración y mantenimiento ordinario de las obras existentes. El excedente de ingresos debe ser destinado a obras de expansión de red y a aquellas que determine la autoridad de aplicación en el marco de la concesión.

Art. 6°.- Autopistas Urbanas S.A tiene a su cargo los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 1.893 Y su modificatoria Ley N° 2.108.

Art. 7°.- El Ministerio de Desarrollo Urbano o el organismo que lo reemplace en el futuro es la Autoridad de Aplicación de la concesión de obra pública otorgada, estando facultada para reglamentar la concesión, definir el plan de obras e inversiones, efectuar los ajustes que permitan la efectiva concreción de las obras y dictar las normas complementarias que fueran menester.

Art. 8°.- El cuadro tarifario de peaje aplicable a la concesión es fijado por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta el plan de obras asignado a AUSA por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, horarios, flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y condiciones generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad.

(Modificado por el Art.3 de la Ley N°6085 del BOCBA N° 5529 del 03/01/2019)

 

Art. 9°.- La totalidad de los ingresos netos percibidos por Autopistas Urbanas S.A., por

cualquier concepto que fuere, derivados de la concesión que se le otorga por la presente Ley, deberán ser destinados a:

a) Explotación, administración, reparación, ampliación, conservación y mantenimiento de las autopistas y vías rápidas consignadas en los puntos 1 a 8 del Anexo I y a la ejecución de la puesta en valor y ampliación que la autoridad de aplicación ordene sobre las avenidas consignadas en los puntos 9 a 15 del Anexo 1.

b) Ejecución de las obras públicas a que se refiere el inciso b) del Artículo 2°.

(Modificado por el Art.4 de la Ley N°6085 del BOCBA N° 5529 del 03/01/2019)

Art. 10.- Autopistas Urbanas S.A tendrá como cargo transferir el cinco (5) por ciento de los ingresos netos de impuestos y gravámenes a la cuenta del Fondo Permanente para la Ampliación de Subterráneos creado por Ley Nacional N° 23.514.

Art. 11.- La concesión que se otorga por la presente Ley entra en vigencia a partir de la expiración de la otorgada por Decreto N° 1.721/04.

Art. 12.- Si al momento de entrada en vigencia de la presente concesión existieran fondos excedentes de la concesión actualmente en vigencia, los mismos deberán ser aplicados a afrontar los gastos que demanden las obligaciones establecidas en el Artículo 2° inciso b) y a atender el nuevo plan de obras encomendado por la presente Ley.

Art. 13.- Créase la Comisión de Seguimiento Parlamentario de la concesión de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 14.- La Comisión de Seguimiento creada por el artículo 13 está integrada por los/as Presidentes/as de las Comisiones de Obras y Servicios Públicos, de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria, y de Tránsito y Transporte y diez (10) diputados/as; respetando la proporción en que los sectores políticos están representados en el seno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 4.241, BOCBA N° 3976 del 17/08/2012)

(Modificado por el Art.5 de la Ley N°6085 del BOCBA N° 5529 del 03/01/2019)

Art.15.- La Comisión de Seguimiento Parlamentario tiene a su cargo el seguimiento del cumplimiento de las obras y emite en cada oportunidad un dictamen no vinculante sobre la ejecución de las obras que por razones de interés público disponga la Autoridad de Aplicación.

Art. 16.- Autopistas Urbanas S.A. debe informar trimestralmente a la Comisión de Seguimiento Parlamentario de la concesión, el avance de las obras en ejecución.

Art. 17.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

                                                          ANEXO I

               

 Red de Autopistas y Vías Interconectadas

1) Autopista 25 de Mayo (AU-1).
2) Autopista Perito Moreno (AU-6).
3) Autopista Presidente Héctor J. Cámpora (AU-7).
4) Autopista Teniente General Luis J. Dellepiane.
5) Autopista Presidente Arturo Frondizi (AV-1 Sur).
6) Autopista Presidente Arturo Umberto Illia (AV-1 Norte).
7) Avenida Lugones.
8) Avenida Cantilo
9) Paseo del Bajo.
10) Av. 27 de Febrero.
11) Av. 9 de Julio.
12) Av. Rafael Obligado.
13) Av. Castillo.
14) Av. Güiraldes.
15) Av. Gendarmería Nacional.
16) Av. Antártida Argentina.

 

(Modificado por el Art.2 de la Ley N°6085 del BOCBA N° 5529 del 03/01/2019)

 

 




 

www.ciudadyderechos.org.ar