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RESOLUCIÓN Nº 370 - SSSU/09

Buenos Aires, 3 de julio de 2009

VISTO: El Decreto Nº 604/09 de Emergencia Sanitaria; y

CONSIDERANDO:

Que son de conocimiento público las razones que determinaron el dictado del Decreto Nº 604 /09, de Emergencia Sanitaria en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que ha sido analizada la situación que se plantea a diario en la Dirección General de Licencias, dependiente de esta Subsecretaría de Seguridad Urbana, con respecto a la importante afluencia de público, tanto en su sede central como en sus delegaciones, motivada por la realización de trámites de otorgamiento y renovación de licencias de conducir, en momentos poco propicios para que se verifique tal circunstancia;

Que regularmente se observa una mayor afluencia de público en esta época del año, debido al comienzo de las vacaciones invernales;

Que el personal médico que se desempeña en dicha Dirección General, evaluando la aptitud psico-física de los solicitantes de las referidas licencias de conducir, sufre las consecuencias de la emergencia, tal como sucede en los hospitales dependientes del Gobierno de la Ciudad;

Que por otra parte, se prevé que la asistencia de la dotación de personal de la Dirección General de Licencias, se vea disminuida, no sólo por la incidencia de la emergencia, sino también por el adelantamiento del receso escolar decretado;

Que asimismo debe tenerse en cuenta que los Cursos de Educación Vial para el Otorgamiento de Licencia y las Charlas de Renovación de Licencias se dictan a diversos grupos de personas en lugares cerrados y durante un tiempo prolongado;

Que en consonancia con lo dispuesto por el precitado Decreto Nº 604/09, resulta necesario adoptar medidas excepcionales a fin de evitar la concentración en las oficinas centrales y en las respectivas delegaciones, de un importante número de personas que se ven obligados a realizar estos trámites aún en circunstancias en las que está en riesgo la salud de la población;

Que en tal sentido y atendiendo a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, se entiende pertinente declarar días inhábiles administrativos para la Dirección General de Licencias dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Urbana, los comprendidos entre el día 06 de julio de 2009 y el día 31 de julio de 2009, ambos inclusive, al sólo efecto del cómputo del plazo de vigencia de todas aquellas licencias de conducir, cuyo vencimiento opera en el período mencionado precedentemente. El vencimiento de las licencias de conducir se producirá de pleno derecho, el primer día hábil siguiente a la finalización de dicho período;

Que por los motivos antedichos, se considera necesario suspender el dictado de los Cursos de Educación Vial para el Otorgamiento de Licencia y las Charlas de Renovación de Licencias, también a partir del día 06 de julio de 2009 y hasta el día 31 de julio de 2009, ambos inclusive.

Por ello, en virtud de la emergencia sanitaria vigente y las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD URBANA
RESUELVE


Artículo 1º.- Decláranse días inhábiles administrativos para la Dirección General de Licencias dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Urbana, los comprendidos entre el día 06 de julio de 2009 y el día 31 de julio de 2009, ambos inclusive, al sólo efecto del cómputo del plazo de vigencia de todas aquellas licencias de conducir, cuyo vencimiento opera en el período mencionado precedentemente. El vencimiento de las licencias de conducir se producirá de pleno derecho, el primer día hábil siguiente a la finalización de dicho período;

Artículo 2º- Suspéndese por el término indicado en el artículo anterior, el dictado de los Cursos de Educación Vial para el Otorgamiento de Licencia y de las Charlas de Renovación de Licencias.

Artículo 3º. Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Policía Federal Argentina, a las Direcciones Generales de Licencias, Administrativa de Infracciones y del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Molinero




 

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