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Inicio - Derechos - Tránsito y Transporte - Vehículos (TyT)
 
Tránsito y Transporte
Vehículos (TyT)

DECRETO Nº 98/GCABA/11

Publicado en el BOCBA 3613 24/02/2011

 

                                                                    Buenos Aires, 23 de febrero de 2011

 

VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 6 y sus modificatorias, la Ley N° 210 y sus modificatorias, la Ley N° 3.060, I, el Decreto N° 2.075/07 y sus modificatorios, los Decretos N° 2.356/03, N° 1.153/08, N° 721/10 y N° 839/10, la Resolución N° 136/0CRABA/OO, el Expediente N° 1.326.669/10, y

CONSIDERANDO:

Que por el actuado citado en el Visto, la empresa Autopistas Urbanas S.A. (AUSA), concesionaria de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión Física con la Provincia de Buenos Aires, según lo establecido en la Ley N° 3.060, ha elevado al Ministerio de Desarrollo Urbano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un informe vinculado a la necesidad de modificar el cuadro tarifario de la concesión y el artículo 42 del Reglamento de Explotación al que debe ajustarse dicha empresa;

Que en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 3.060, el Ministerio de Desarrollo Urbano es la autoridad de aplicación de la concesión otorgada a AUSA;

Que el artículo 8° de la precitada norma estableció que el cuadro tarifario de peaje aplicable a la concesión es fijado por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta horarios, flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y condiciones generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad;

Que a través del Ministerio de Desarrollo Urbano se propicia que a partir del 1° de marzo de 2.011 se readecue el cuadro tarifario aprobado mediante Decreto N° 721/10, a fin de restablecer la ecuación económico-financiera de la Concesión, que se vio deteriorada debido a variaciones económicas exóqenas;

Que la aceleración del proceso inflacionario conlleva la necesidad de revisar las tarifas con mayor frecuencia, dada la magnitud de los aumentos que serían necesarios para compensar la Inflación si dichas actualizaciones fueran efectuadas en períodos anuales;

Que el mantenimiento de la ecuación económico-financiera de la Concesión permitirá a la empresa concesionaria sostener el nivel de servicio actual de la red;

Que el nuevo cuadro tarifario permitirá a AUSA dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 5° de la Ley N° 3.060, sin disminuir el nivel actual de mantenimiento y conservación de las trazas;

Que, por otra parte, AUSA debe ejecutar el plan de obras que el Ministerio de Desarrollo Urbano le ha encomendado en el marco de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 3.060;

Que los costos de la construcción, como así también de los servicios, han sufrido incrementos compatibles con la modificación tarifaria propuesta y se ven reflejados en los contratos que celebra AUSA en virtud de la aplicación a los mismos del mecanismo de Redeterminación de Precios;

Que el artículo 5° de la Ley 3.060 establece que la concesionaria no puede erogar más del cuarenta (40) por ciento de sus ingresos a los fines de atender los gastos de administración y mantenimiento ordinario de las obras existentes, por lo cual un atraso en la adecuación tarifaria expondría a AUSA al riesgo de una posible inobservancia de la ley, ya que la operación, el mantenimiento ordinario de la red y la administración de la concesión no pueden dejar de atenderse a pesar del impacto de la inflación sobre los diversos factores de costo;

Que, con la implementación, a partir del mes de octubre de 2008, de tarifas diferenciales entre horario “pico“ y “no pico“, de conformidad con los términos del Decreto N° 1153/08, se produjo una mejora en la distribución horaria principalmente del tránsito pesado, que ha contribuido a disminuir los períodos de congestión;

Que, el cuadro tarifario propuesto no persigue solamente la preservación de la ecuación económico-financiera de AUSA sino que, adicionalmente, apunta a emitir una señal económica tendiente a morigerar los niveles de congestión del tránsito en horario pico, señal que ha sido acompañada por el Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI), por lo cual se propicia mantener los beneficios observados con la implementación de la tarifa diferencial por segmento horario;

Que asimismo, con el fin de continuar con la promoción del uso de los sistemas automáticos de paso por las estaciones de peaje, para disminuir los tiempos de espera de los usuarios AUSA ha desarrollado el sistema AUPASS, estableciendo en el cuadro tarifario propuesto una ampliación en la brecha entre la tarifa de cobro por paso manual y la de cobro por paso por AUPASS, fijando esta última en un importe diez (10) por ciento menor a la primera;

Que la modificación tarifaria propiciada por la autoridad de aplicación resulta adecuada para atender a la preservación del equilibrio de la ecuación económico-financiera de la Concesión;

Que, por otro lado, AUSA ha solicitado a la Autoridad de Aplicación que se modifique el Reglamento de Explotación, adecuando el mismo a la realidad actual de las autopistas urbanas y, asimismo, hacerlo homogéneo con las normas dispuestas para las concesiones que rige el OCCOVI;

Que las Autopistas 25 de Mayo (AU-1), Perito Moreno (AU-6) y Tte. Gral. Dellepiane, en su diseño original, fueron concebidas para un caudal máximo de ocho mil (8,000) vehículos por hora, observándose que en la actualidad, durante las horas “pico“, llegan a circular once mil (11,000) vehículos por hora;

Que, desde la vigencia del Decreto N° 2356/03, por el cual se aprobó el Reglamento de Explotación al que AUSA debe ajustarse para la conservación y la explotación de la red concesionada y áreas conexas, se ha observado un incremento del tránsito de hasta un sesenta y tres (63) por ciento en la estación Peaje Avellaneda, y un promedio general de crecimiento en el resto de las plazas de peaje del cincuenta y cinco (55) por ciento;

Que el artículo 42 de dicho Reglamento establece el modo en que la Concesionaria debe proceder al cobro del peaje y operación del sistema, disponiendo que el tiempo transcurrido entre el momento en que el usuario se posiciona en el carril de pago y el momento en que realiza el pago no puede superar: a) Cuatro (4) minutos para vías exclusivas de automóviles; b) Cinco (5) minutos para vías de tránsito mixto, y que el número máximo de vehículos detenidos en una fila para el pago del peaje no podrá exceder en ningún caso, los quince (15) vehículos;

Que en caso en que la capacidad de operación de una barrera de peaje sea superada por la demanda, la norma prevé que la Concesionaria liberará el paso hasta que la operación pueda realizarse con ajuste a los tiempos máximos de espera y longitud de cola estipulados;

Que mediante Resolución N° 136/00 del entonces Órgano de Control de la Red de Accesos a Buenos Aires (OCRABA), de fecha 17 de octubre de 2.000, dicho organismo estableció que las concesionarias de los accesos a la Ciudad de Buenos Aires, cuyos contratos fueron aprobados por los Decretos N° 1.167/PEN/94 (Accesos Norte, Oeste y Ricchieri) y N° 1.638/PEN/94 (Autopista Buenos Aires-La Plata) que brinden, en cada estación de peaje, un servicio de banderilleros o de mensajes variables que informen a los conductores, con una anticipación adecuada, cuáles son las vías para el cobro de peaje que se encuentran más liberadas y ofrezcan un servicio y una circulación más fluida, habiendo demarcado además con pintura blanca de extrusión una línea de trazos a una distancia de ciento veinte (120) metros de la línea de las cabinas para el cobro de peajes en plazas troncales, la obligación de liberar el paso que establece la norma contractual respectiva debe cumplirse cuando por lo menos el ochenta (80) por ciento de las cabinas habilitadas en ese momento se encuentren en estado de congestionamiento, es decir, cuyas colas de vehículos superen los ciento veinte (120) metros;

Que la mayor parte del tránsito que circula por las autopistas urbanas proviene de los accesos alcanzados por la Resolución N° 136/OCRABA/00, por lo que resulta conveniente que se establezca un régimen uniforme de liberaciones que sea fácilmente asimilable por parte de los usuarios a lo largo de todo su viaje a través de distintas vías concesionadas;

Que mediante la modificación propiciada se cumple el doble objetivo de adaptar dicho Reglamento a la realidad del transito imperante y, al mismo tiempo, se unifica para los usuarios el régimen de liberaciones en las plazas de peaje;

Que por ello se estima conveniente modificar en lo pertinente, las estipulaciones contenidas en el artículo 42 del Reglamento de Explotación de la concesión a favor de AUSA,

Que la Ley N° 210 en el artículo 13 Inc. c) y d), prevé la convocatoria y realización de audiencias públicas para el caso de solicitud de modificación de las tarifas de un servicio público sometido a jurisdicción del Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para la modificación del reglamento del servicio y/o los términos del contrato original en la relación usuario-empresa -Estado;

Que es preocupación permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en las cuales se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos;

Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito, y el procedimiento de Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de transparencia y amplitud de participación y debate;

Que ha tomado intervención el Ente único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública;

Que de acuerdo a la normativa imperante y lo dispuesto en el Decreto N° 839/10, el señor Jefe de Gobierno convocó a Audiencia Pública por la modificación del articulo 42 del Reglamento de Explotación establecido por el Decreto N° 2.356/03, y por la modificación del cuadro tarifario de peajes en las autopistas administradas por Autopistas Urbanas S.A., aprobado por Decreto N° 721/10;

Que el día 29 de Diciembre de 2.010 se celebró la Audiencia Pública convocada a través del Decreto N° 839/10;

Que el Ente único Regulador de los Servicios Públicos efectuó el informe correspondiente sobre la Audiencia Pública celebrada, de acuerdo a las disposiciones de la Ley 210 y sus modificatorias;

Que resulta conveniente que la Concesionaria mantenga la capacidad de implementar modificaciones tarifarias hacia la baja, contemplando a tal efecto situaciones particulares que pudieren repercutir en un mejor uso de la red concesionada, siempre y cuando tales medidas observen como límite máximo el impuesto en el cuadro tarifario;

Que la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia en virtud de lo establecido por la Ley 1218;

Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

 

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Articulo 1°.- Apruébase el nuevo cuadro tarifario para las Autopistas 25 de Mayo; Perito Moreno; Peaje Alberti y Autopista Illia, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Autopistas Urbanas S.A. podrá implementar modificaciones tarifarias hacia la baja, contemplando a tal efecto situaciones particulares que pudieren repercutir en un mejor uso de la red vial concesionada, siempre y cuando tales medidas observen como límite máximo el impuesto en el cuadro tarifario aprobado.

Artículo 3°.- El nuevo cuadro tarifario tendrá vigencia a partir del día 1° de marzo de 2.011.

Artículo 4° - Modifícase el artículo 42 del Reglamento de Explotación al que la Empresa Autopistas Urbanas Sociedad Anónima debe ajustarse para la conservación y la explotación de la red concesionada y áreas conexas, aprobado por Decreto, N° 2.356/03 el cual quedará redactado del siguiente modo:

“Articulo 42 - Su Cobro: La Concesionaria deberá contar permanentemente, las veinticuatro (24) horas del día, con la dotación de personal necesario para el cobro de peaje, habilitando el número de vías manuales o automáticas que correspondan de acuerdo con las necesidades del tránsito, para favorecer su fluidez y minimizar las demoras a los Usuarios con peaje.

La Concesionaria deberá implementar en cada estación de peaje troncal, un servicio de banderilleros o de mensajería variable que informe a los conductores con una anticipación adecuada, cuáles son las vías para el cobro de peaje que se encuentran más liberadas y ofrecen un servicio y una circulación más fluida.

La Concesionaria deberá demarcar con pintura amarilla de extrusión (para bandas despertadoras) una línea de trazos, a una distancia de ciento veinte (120) metros de la línea de las cabinas para cobro de peajes, en plazas troncales;

En caso de que por lo menos el ochenta (80) por ciento de las cabinas habilitadas en ese momento se encuentren en estado de congestionamiento, es decir cuando las colas de los vehículos superen los ciento veinte (120) metros, la Concesionaria tiene la obligación de liberar el paso, siempre y cuando no se observe congestión a la salida de la plaza de peaje.

Los Usuarios deberán abstenerse de obstaculizar de cualquier manera el paso por las barreras de peaje y/o entorpecer de cualquier forma el normal funcionamiento de las mismas, o generar demoras innecesarias al resto de los usuarios o un impedimento para trasponer la barrera valiéndose o no de algún vehículo o de cualquier otro medio físico. De presentarse alguno de estos supuestos, no regirá la liberación de paso prevista en el párrafo anterior y la concesionaria queda facultada a requerir el auxilio de la fuerza pública para la remoción de los obstáculos, y restituir las condiciones de normal funcionamiento de la estación de peaje“.

Articulo 5°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Urbano y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Articulo 6°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Subsecretaría de Atención Ciudadana, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Ministerio de Desarrollo Urbano, para que proceda a notificar a la Unidad de Contralor de la Concesión de Obras Viales y a Autopistas Urbanas S.A. Cumplido, archívese. MACRI - Chaín - Grindetti - Rodríguez Larreta

 

El anexo está publicado en la separata del BOCBA 3613 24/02/2011




 

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