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Seguridad
Seguridad privada

DISPOSICIÓN Nº 309/GCABA/DGSPR/10

 

Publicada en el BOCBA 3526 del18/10/2010

 

Buenos Aires, 08 de octubre de 2010

 

VISTO:

la ley N° 1913 (B.O.C.B.A. N° 2363); y el Decreto N° 446-GCBA/2006 (B.O.C.B.A. N° 2436) y el Decreto 1346/2006 (B.O.C.B.A. N° 2518) y la Disposición N° 63- DGSPR/2010 (B.O.C.B.A. N° 3399), y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto de Formación Profesional Superior (A-1269), cuyo número identificador asignado oportunamente por este organismo es el “01”, con domicilio real rist/2007 y constituido en la calle Yatay 129, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentra reconocido por la Dirección General de Seguridad Privada, para impartir cursos de capacitación y actualización y adiestramiento para vigiladores;

Que el artículo 20 inciso ñ) de la Ley N° 1913 establece entre las funciones de la Dirección General de Seguridad Privada, la de inscribir y llevar un Registro de Institutos de Formación;

Que el Titulo I, del Anexo II del Decreto 446/06, reglamentario de la Ley N° 1913, regula los requisitos que deben cumplir los Institutos de Formación a los fines de impartir cursos y emitir certificados de Capacitación;

Que desde la actual gestión se comenzó a implementar una modificación gradual, progresiva e integral de la totalidad de los registros y documentación llevados en esta Dirección General;

Que específicamente en este sentido se modificó el Anexo II del Decreto N° 446/06, mediante Disposición N° 63-DGSPR/2010, en relación a los Institutos de Capacitación inscriptos;

Que dicha modificación apunta a la actualización periódica y permanente de la documentación requerida a los institutos encargados de la formación de los vigiladores que prestarán servicios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos aires;

Que continuando en este orden de ideas, mediante Providencia N° 884-DGSPR/2010 de fecha 11/08/2010, se le requirió al Instituto la documentación actualizada a los fines de otorgarle una habilitación anual;

Que asimismo se le solicito presentar Certificados de Deudores Morosos Alimentarios y Certificados de Reincidencia de los responsables del Instituto y del Director a cargo de los Cursos;

Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas actuaciones, surge que el Instituto de referencia ha cumplimentado la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley N° 1913 y por el Anexo II del Decreto N° 446-GCBA/2006 modificado por la Disposición N° 63-DGSPR/2010, para concederle su habilitación como Instituto de Formación para Vigiladores;

Que la renovación de la habilitación deberá ser solicitada por el Instituto con 30 (treinta) días de anticipación al vencimiento de la misma, previa cumplimentación de la totalidad de los requisitos exigidos;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

 

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPONE

Artículo 1°.- Habilitar a partir del día de la fecha y por el término de un (1) año al Instituto de Formación Profesional Superior (A-1269) para impartir los cursos de Capacitación y de Actualización y Adiestramiento para vigiladores que desempeñarán sus tareas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- La renovación de la habilitación otorgada para un próximo período, deberá solicitarse con (30) días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando la totalidad de la documentación pertinente.

Artículo 3°.- Actualícese en el Registro de Institutos de Formación la presente habilitación otorgada por este acto administrativo.

Articulo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a la Subsecretaría de Seguridad Urbana, al Registro Nacional de Armas, a la Agencia Gubernamental de Control, y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. Silva

 




 

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