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Seguridad
Seguridad Pública

RESOLUCIÓN Nº 344/GCABA/10

 

Publicada en el BOCBA 3400 del 15/04/2010

 

                                                                               Buenos Aires, 09 de abril de 2010

 

VISTO: La Ley N° 2.894, el Decreto N° 120/10, el Expediente N° 313485/2010, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 2.894 establece las bases jurídicas e institucionales del Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y encomienda al Gobierno de la Ciudad, a través del Ministerio de Justicia y Seguridad, la conducción política e institucional de dicho sistema y crea la Policía Metropolitana;

 

Que la mencionada Ley crea la Policía Metropolitana con dependencia jerárquica y funcional del Jefe de Gobierno a través del Ministerio de Justicia y Seguridad, conforme lo establecido en los Artículos 18 y 20 de la precitada norma;

 

Que la Ley de Seguridad Pública crea un régimen especial para la organización integral de la Policía Metropolitana en virtud de la especificidad de sus funciones de carácter excluido y diferenciadas del resto de las dependencias del Gobierno de la Ciudad, destacándose, entre otras, aquellas vinculadas a la operatividad y seguridad de los vehículos afectados a su competencia;

 

Que el Decreto N° 120/10 faculta a la Policía Metropolitana a “...administrar la totalidad del parque automotor perteneciente a ese Organismo y el abastecimiento de los insumos en general para su mantenimiento, coordinando y supervisando la compra de repuestos, el mantenimiento y la reparación del referido parque.“;

 

Que, en ese orden y a efectos de posibilitar el cumplimiento de lo estipulado en el Decreto precitado, mediante los Expedientes N°. 1.311.392/09 y 1.311.350/09 han tramitado las contrataciones del “Servicio de mantenimiento de vehículos“ y del “Servicio de provisión de combustible“, respectivamente, y a efectos de dotar a la flota vehicular de las herramientas que aseguren su adecuado funcionamiento;

 

Que en el mismo sentido, resulta menester reglamentar el uso de los vehículos asignados a la Policía Metropolitana, en base a principios de eficiencia y eficacia administrativa;

 

Que, en la especie, el uso de los vehículos que afectados a la Policía Metropolitana, requieren un tratamiento diferenciado y exclusivo respecto del parque automotor del Gobierno de la Ciudad.

 

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

 

 

 

                                       EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

 

 

                                                            RESUELVE

 

 

Artículo 1°.- Apruébase el Reglamento para el Uso de los Vehículos de la Policía Metropolitana, que como Anexo, forma parte integrante de la presenta Resolución.

 

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Administración de la Policía Metropolitana, a las Direcciones Generales Administrativa y Legal y de Suministros de la Policía Metropolitana y a la Jefatura de la Policía Metropolitana, la cual procederá a notificar a las Superintendencias dependientes. Cumplido, archívese. Montenegro

 

 

                                                             ANEXO

 

                                     REGLAMENTO PARA EL USO DE VEHICULOS

 

                                             DE LA POLlCIA METROPOLITANA

 

Articulo 1°._ Objeto:

Establecer las normas que regulan el uso de los vehículos de la Policía Metropolitana.

Articulo 2°._ Ámbito de aplicación:

Se halla comprendido en forma exclusiva el Personal de la Policía Metropolitana asi como aquellos que sean autorizados por el Ministro de Justicia y Seguridad y que sean afectados a la conducción de los vehículos que integran la flota automotor de la Institución.

Artículo 3°._ Definiciones: Se entenderá por:

Vehículos de la Policía Metropolitana: los automóviles, motocicletas, vehículos utilitarios, unidades para traslado de personal, cuatriciclos, unidades hidrantes, unidades motorizadas blindadas, unidades de traslado de detenidos, unidades de remolque, unidades motorizadas articuladas y todos aquellos afectados o que se designen al uso y función de la Policía Metropolitana.

Chofer: los agentes a los cuales, se les haya otorgado la licencia de Conducir Vehículos Policiales, habiendo cumplimentado satisfactoriamente, asimismo, los requisitos establecidos en el Artículo 4° del Anexo I de la Resolución N° 1.183-MJYSGC/09.

Artículo 4°._ Requisitos y condiciones para conducir vehículos de la Policía Metropolitana:

a)         Ser chofer de la Policía Metropolitana

b)         Poseer licencia de conductor profesional "D1” y "D2" expedida por autoridad competente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o licencia equivalente expedida por autoridad competente de organismo equivalente de otra jurisdicción.

c)         Cumplir con lo dispuesto en e Artículo 9° del Anexo I de la Resolución

            N° 1.183-MJYSGC/09.             .

e) Estar incluido en el listado previsto por el Articulo 5° de la presente.

 

Articulo 5°.- Conducción de los vehículos de la Policía Metropolitana:

La Jefatura de la Policía Metropolitana deberá elaborar el listado de choferes que se encuentran habilitados para la conducción de los Vehículos de la Policía Metropolitana y a los cuales se asigna el correspondiente "pin de carga" de combustible. Dicho listado deberá ser actualizado en forma permanente, a efectos de contemplar las altas y bajas que se produzcan.

Articulo 6°.- Documentación obligatoria:

Resulta obligatorio para la totalidad de chóferes habilitados a conducir vehículos de la Policía Metropolitana circular con:

a)         Libreta de Servicio,

b)         Licencia de Conducir,

c)         Licencia de Conducir Vehículos de la Policía Metropolitana,

d)         Copia de Cédula Verde

e)         Copia de la Constancia de seguro.

f)          Copia del Cargo Patrimonial

Articulo 7°.- Uso de los vehículos de la Policía Metropolitana:

Los vehículos de la Policía Metropolitana deberán ser exclusivamente utilizados para el cumplimiento de funciones propias de la Policía Metropolitana, o conexas a la operatividad de la Fuerza, éstas últimas debidamente acreditadas por el Superintendente del área.

Articulo 8°.- Consideración de uso indebido:

Se considera uso indebido cualquier empleo del vehículo que resulte ajeno a las funciones de la Policía Metropolitana. Particularmente, y sin perjuicio de otras que puedan establecerse, constituirán uso indebido las siguientes acciones:

      a)            Inobservancia de las normas de tránsito.

      b)            Utilización del vehículo para fines particulares.

      c)            Conducir sin la habilitación correspondiente.

      d)   Circular con el registro vencido.

      e)   No cumplir con las condiciones de guarda prevista en el Artículo 12.

      f)            Conducir sin la documentación prevista en el Artículo 6°.

      g)            Exceder el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

      h)            Utilización del vehículo en circunstancias en las que pueda generarse un daño al mismo y sin que la misma se encuentre justificada.

Articulo 9°._ Uso indebido de los vehículos de la Policía Metropolitana:

El uso indebido de los vehículos de la Policía Metropolitana constituye falta grave por parte del conductor y del funcionario que haya autorizado o posibilitado la comisión de la falta, siendo los mismos pasibles de las sanciones previstas en \a ley N° 2.947, Capítulo XV, Artículos 62 y 63.

Se deja establecido que la asignación de los vehículos como asi también el control sobre la utilización de los mismos será efectuado por el Superintendente del área donde reviste el agente o por el Jefe de la Policía Metropolitana, en el supuesto de vehículos afectados a esa instancia.

Se establece que la Subsecretaría de Administración de la Policía Metropolitana es la Autoridad de Aplicación para todas las gestiones derivadas de la administración ylo tramitaciones inherentes a los vehículos.

Artículo 10.- Excepciones:

Se consideran exceptuados de la aplicación del Artículo 8° inciso g) los vehículos que, por maniobras derivadas de persecuciones o actividades inherentes a la función policial debidamente acreditadas por el Superintendente del área, deban exceder el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 11.- Mantenimiento y reparación de los rodados:

El mantenimiento y reparación de los rodados de la Policía Metropolitana, deberá de canalizarse por la Dirección Materiales y Bienes, División Automotores, la cual comunicará lo requerido a la Dirección General de Suministros, dependiente de la Subsecretaría de Administración de la Policía Metropolitana para su trámite.

En este sentido, se prohíbe expresamente a los conductores disponer la reparación y manutención de los vehículos, fuera del trámite previsto en el párrafo precedente. La omisión de dicho circuito será considerado como falta grave en el marco de la Ley N° 2.947.

Artículo 12.- Guarda de vehículos:

Los vehículos que no se encuentren prestando funciones deberán quedar en guarda en las dependencias asignadas a su estacionamiento. Dicha asignación debe ser efectuada por el Superintendente del área que tenga asignado el vehículo.           

 

 




 

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