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Seguridad
Prevención (Seg)

RESOLUCIÓN Nº 168/GCABA/SSTRANS/10

                                               Publicada en el BOCBA 3557 del 29/12/2010

                                                                     Buenos Aires, 24 de noviembre de 2010

VISTO:

los Registros 953736-MGEYA-2010 y 759353-MGEYA-2010 y la Ley N° 2.265 relacionada con la aplicación de la Verificación Técnica Vehicular; y

CONSIDERANDO:

Que mediante dicha norma se fijan las pautas para determinar las condiciones mínimas de seguridad activa y pasiva exigidas a los vehículos y/o motos que circulen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que conforme a criterios fijados con anterioridad, la ex municipalidad establecía desde hace muchos años la Verificación Técnica Vehicular para transporte de escolares, taxis, remises y vehículos de carga (uso privado y comercial);

Que a los fines del control técnico vehicular de los servicios aludidos se habilitó una playa especializada en esa temática, sin que hasta la fecha se hubiera establecido los lugares para la realización del control de los vehículos particulares;

Que la falta de esos establecimientos específicos para tal cometido ha provocado la inaplicabilidad de la Ley en cuanto se refiere a los vehículos particulares;

Que por cuerda separada se ha elevado a la consideración de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la aprobación del pliego técnico pertinente con la finalidad de implementar dicho requisito;

Que en virtud de lo expuesto resulta conveniente dictar el acto administrativo respectivo, relacionado con la Ley N° 2.265 que fije la obligatoriedad de los vehículos de transporte de pasajeros y de carga (uso privado y comercial) y exceptúe a los automóviles particulares de cumplir con la Verificación Técnica Vehicular.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°.- Fíjase la obligatoriedad de cumplir con la Verificación Técnica Vehicular que establece la Ley N° 2.265 a los vehículos de transporte de pasajeros y de carga (uso privado y comercial) sometidos a jurisdicción municipal en la empresa concesionada al efecto por este Gobierno.

Artículo 2°.- Exceptúese de la obligatoriedad de cumplir con la Verificación Técnica Vehicular que establece la Ley N° 2.265 a los automóviles particular hasta tanto se implementen los establecimientos específicos para tal cometido.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito para su notificación y comunicación a la Policía Federal Argentina, al Cuerpo de Agentes del Control del Tránsito y del Transporte, a las Direcciones Generales de Seguridad Vial y de Transporte y a las Direcciones Operativas de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito y de Señalamiento Vial. Cumplido, remítase para su conocimiento y demás efectos a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dietrich




 

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