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Salud
Programas (Salud)


Buenos Aires, 27 de noviembre de 2025.-

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Se promueve en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la iniciativa "La hora silenciosa".

Artículo 2°.- Son objetivos de la iniciativa:
a. Generar espacios físicos de inclusión social en ámbitos públicos y privados.
b. Concientizar y sensibilizar al sector privado sobre las necesidades de las personas con trastorno del espectro autista e hipersensibilidad sensorial.
c. Propiciar "tiempos de inclusión" mediante la reducción de estímulos sensoriales visuales y sonoros que permitan a las personas con la condición del espectro autista o hipersensibilidad y sus familias, desarrollar una vida cotidiana más plena y activa.

Artículo 3°.- Son estímulos sensoriales aquellos que recibimos a través de los sentidos y nos ayudan a percibir e interactuar con el entorno, entre los que se encuentran:
a. estímulos visuales: luces altas, luces de neón, reflectores, luces con destellos u otras luces altas o mezcladas susceptibles de poder alterar la visión;
b. estímulos sonoros: estruendos, música o voces fuertes, sirenas, bocinas, alarmas, golpes y gritos, o cualquier otro sonido que pueda alterar o modificar un ambiente tranquilo y moderado.

Artículo 4°.- La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo establecer pautas y dar a conocer brindando información, comunicando y difundiendo esta iniciativa a fin de facilitar su implementación flexible y progresiva.

Artículo 5°.- Comuníquese, etc.

 

CLARA MUZZIO

PABLO SCHILLAGI

 

LEY N° 6.875
Sanción: 27/11/2025
Promulgación: De Hecho del 03/01/2026
Publicación: BOCBA N° 7282 del 13/01/2026






 

www.ciudadyderechos.org.ar