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Salud
Enfermedades específicas

LEY N° 3.900

Sanción: 15/09/2011

Promulgación: De Hecho del 06/10/2011

Publicación: BOCBA N° 3776 del 25/10/2011

Buenos Aires, 15 de setiembre de 2011.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Declárase el segundo jueves de octubre de cada año Día de la Visión de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- El Ministerio de Salud o el órgano que eventualmente en el futuro pueda remplazarlo, organizará durante la semana correspondiente a esa fecha, acciones masivas de concientización respecto de los beneficios de la prevención, que incluyan no sólo actividades informativas sino también diagnósticos gratuitos a los efectos de detectar precozmente eventuales alteraciones oculares y de la visión.

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

PABLO SCHILLAGI




 

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