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Medios de comunicación (PeI)

LEY N° 2996

 Publicada en el BOCBA N° 3103 del 26/01/2009


ESTABLECE LA TELEVISACIÓN EN VIVO Y SIN CORTES COMERCIALES DE LAS SESIONES DE LA LEGISLATURA - DETERMINA RESPONSABLE DE LA TRANSMISIÓN - CIUDAD ABIERTA

          

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Las sesiones ordinarias, extraordinarias y especiales de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben ser televisadas en vivo y emitidas sin cortes comerciales ni de otro tipo.

(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 3.598, BOCBA N° 3557 del 03/12/2010)

Artículo 2º.- El organismo Fuera de Nivel Señal de Cable "Ciudad Abierta", o señal que le sucediese en el futuro, es el responsable de la transmisión.

Artículo 3º.- La erogación que implique la presente Ley será imputada al Presupuesto de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ





 

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