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Inicio - Derechos - Niñez y Juventud - Trabajo (NyJ)
 
Niñez y Juventud
Trabajo (NyJ)

                                            Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de noviembre de 2022 

Artículo 1º.- Créase el Foro Multisectorial de Empleo Joven, como una instancia dedicada al desarrollo de diagnósticos, planificación, evaluación y seguimiento de políticas destinadas a mejorar la situación de empleabilidad de jóvenes de entre 18 y 24 años en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2°.- La integración del Foro será determinada por la autoridad de aplicación conforme lo establezca en la reglamentación, pudiendo convocar a representantes de: a) los ministerios y organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires competentes en la materia, b) las comisiones de Niñez, Adolescencia y Juventud y Desarrollo Económico, Mercosur y Políticas de Empleo de la Legislatura; c) organizaciones sociales que trabajen sobre la problemática de la empleabilidad juvenil; d) jóvenes, organizaciones y representantes que desempeñen su activismo en torno a la temática de la juventud; e) sindicatos, cámaras de pequeñas y medianas empresas y/u otras cámaras empresarias; f) Universidades Nacionales y privadas con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; g) personalidades del ámbito académico especializadas en el estudio de la materia,
Art. 3°.- Son atribuciones del Foro: a) recabar información mediante estudios e investigaciones a fin de formular diagnósticos cuali y cuantitativos respecto de la situación del empleo juvenil en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires; b) elaborar y proponer ante las autoridades competentes proyectos de ley, programas u otras medidas que apunten a fomentar y promover la capacitación, contratación y sostenimiento de empleos de calidad para jóvenes, priorizando a las mujeres, los/as jóvenes con hijos/as a cargo y aquellos/as personas en condiciones de vulnerabilidad socio económica y/o que hayan abandonado los estudios primarios o secundarios. c) evaluar el impacto de la implementación de las políticas vigentes sobre la temática;
d) actuar como instancia asesora en todo lo que refiere a la empleabilidad juvenil. Art. 4°.- El poder ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Art. 5°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi

DECRETO N.° 435/22
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2022
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 6.601 (EX-2022-44122039-GCABADGALE) sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 17 de noviembre de 2022.
El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Económico y Producción, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - Miguel


 

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