Viernes 29 de marzo de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Servicios de Mujer
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Mujer - Salud (Mujer)
 
Mujer
Salud (Mujer)

Buenos Aires, 13 de julio de 2006.-

  

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 

sanciona con fuerza de Ley

  

Artículo 1°.- Es de carácter obligatorio para todos los establecimientos pertenecientes a los tres (3) subsectores de salud establecidos en el artículo 10 de la Ley N° 153 (B.O.C.B.A. N° 1149):

Practicar el estudio bacteriológico para detectar la bacteria del Estreptococo Beta Hemolítico Grupo B a todas las mujeres embarazadas que se encuentran entre las semanas treinta y cinco (35) y treinta y siete (37) de gestación.

Realizar el control clínico y en caso de corresponder, el tratamiento del recién nacido hasta el alta hospitalaria.

 

Artículo 2°.- La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o la autoridad que lo reemplace.

 

Artículo 3°.- La autoridad de aplicación debe arbitrar los medios necesarios para difundir en la población las características y las acciones para prevenir la enfermedad ocasionada por el Estreptococo Beta Hemolítico Grupo B.

 

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

 

SANTIAGO DE ESTRADA

ALICIA BELLO

LEY N° 2.026

Sanción: 13/07/2006

Promulgación: Decreto Nº 1.096/006 del 08/08/2006

Publicación: BOCBA N° 2503 del 16/08/2006

 




 

www.ciudadyderechos.org.ar