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Inicio - Derechos - Mujer - Salud (Mujer)
 
Mujer
Salud (Mujer)

Buenos Aires, 14 de mayo de 2026.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Objeto. Se crea en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el "Mes de la Fertilidad" con el objeto de promover la concientización, información y sensibilización sobre el cuidado de la fertilidad, la prevención de factores que puedan afectarla y el acceso oportuno a diagnóstico y tratamientos.

Artículo 2°.- Mes de celebración. Se establece que el Mes de la Fertilidad se celebra durante el mes de junio de cada año.

Artículo 3°.- Campañas y actividades. El Poder Ejecutivo, a través de los organismos competentes en materia de salud, educación y comunicación pública, desarrolla cada año campañas de información y acciones orientadas a la comunidad, con especial énfasis en:

  1. La promoción del cuidado integral de la salud reproductiva.
  2. La prevención de factores de riesgo que puedan afectar la fertilidad.
  3. La difusión de información sobre técnicas de reproducción humana asistida.
  4. La desestigmatización de la infertilidad como problemática de salud.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

CLARA MUZZIO

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 6.945

Sanción: 14/05/2026

Promulgación: De Hecho del 06/06/2026

Publicación: BOCBA N° 7386 del 11/06/2026




 

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