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RESOLUCIÓN N° 15 - SGCBA/10

 

Publicada en BOCBA. 3367 del 24/02/2010

 

Buenos Aires, 19 de febrero 2010

 

VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nacional Nº 13.064, la

Ley Nº 70 (BOCBA Nº 539), la Ley Nº 2.809 (BOCBA Nº 2.994), su Decreto

Reglamentario Nº 1.312/08 (BOCBA Nº 3.056), la Resolución Nº 73-SGCBA/09, la

Carpeta N° 109.694- SGCBA/10, y

 

CONSIDERANDO:

Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires le otorga a la

Sindicatura General de la Ciudad personería jurídica propia y autarquía administrativa

y financiera;

Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el que es

designado por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a;

Que la Ley N° 70, estableció la organización y el funcionamiento de la Sindicatura

General de la Ciudad de Buenos Aires;

Que conforme lo establece el artículo 130, inciso 2), de la norma citada en el anterior

considerando, el titular de la Sindicatura General de la Ciudad, tiene la atribución

exclusiva de organizar y reglamentar el funcionamiento interno de este Órgano de

Control Constitucional, en sus aspectos operativos, funcionales y de administración de

personal;

Que el artículo 123, inciso 6), de la Ley N° 70 determina que, dentro de las funciones

de la Sindicatura General de la Ciudad, se encuentra vigilar el cumplimiento de la

normativa legal y de las normas emitidas por los Órganos Rectores de los Sistemas de

Administración Financieros;

Que mediante la Ley N° 2.809 se estableció el Régimen de Redeterminación de

Precios aplicable a los contratos de obra pública regidos por la Ley Nacional N° 13.064

y sus modificatorias y a los contratos de locación de servicios y de servicios públicos

que expresamente lo establezcan;

Que en su artículo 11, la Ley N° 2.809 establece que se deberá dar intervención a la

Sindicatura General de la Ciudad, en forma previa a la suscripción del Acta de

Redeterminación de Precios, a fin de que ésta se expida dentro de los quince (15) días

hábiles administrativos, transcurrido dicho plazo el silencio será interpretado como

conformidad;

Que en igual sentido, el artículo 5° de la Resoluci ón Nº 73-SGCBA/09 establece que

transcurrido el plazo previsto y no habiendo observaciones que formular, la Sindicatura

General de la Ciudad emitirá el informe correspondiente con relación a la procedencia

de la Redeterminación definitiva de los precios contractuales y remitirá las actuaciones

a la jurisdicción comitente del contrato;

Que resulta oportuno, para una mayor eficacia administrativa y un adecuado control

interno de este Organismo crear un Registro de Informes Ley N° 2.809 y establecer su

procedimiento de registración;

Que la Gerencia General Normativa ha tomado la intervención que le compete

mediante Dictamen N° 08-GGN/09.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 130, inciso 2), de la Ley

N° 70,

 

                                              EL SÍNDICO GENERAL

 

                                    DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

 

                                                       RESUELVE:

 

Artículo 1°.- Créase el Registro de Informes Ley N° 2.809.

Artículo 2°.- Apruébase el procedimiento de registración de los informes de

procedencia de redeterminación de precios, conforme consta en el Anexo I que forma

parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Encomiéndase la administración y control del referido Registro a la

Secretaría General, de esta Sindicatura General.

Artículo 4° - Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad

de Buenos Aires. Notifíquese al Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos

Aires. Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Técnica,

Administrativa y de Sistemas. Cumplido, archívese. Rial

 

 

 

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 15-SGCBA/10

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD

“2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo”

 

RESOLUCIÓN N° 15 -SGCBA/10

ANEXO I

 

El Registro de Informes Ley Nº 2.809 contiene todos los informes relativos a la

procedencia de la redeterminación definitiva de los precios contractuales establecidos

por la Ley Nº 2.809, sus modificatorias y complementarias.

 

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO

a) La Secretaría General de la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires llevará un Registro asentado en un libro rubricado conforme a la normativa

vigente.

b) Se asignará a cada informe emitido un único número dentro del Registro, debiendo

guardar el mismo una correlación numérica por año calendario y la leyenda Informe

Ley N° 2.809 .

Ejemplo: Informe Ley N° 2.809 N° 8/09

c) La registración deberá contener:

I) número de registro o expediente

II) motivo:

II i) cláusula transitoria segunda

II ii) redeterminación de precios definitiva

III) número de licitación pública

IV) nombre de la obra o servicio

V) identificación del comitente

VI) identificación del contratista

VII) monto total redeterminado

VIII) correspondiente número de informe

IX) firma del responsable de la registración

Cumplimentados los requisitos mencionados, los informes de referencia serán

remitidos a la jurisdicción comitente del correspondiente contrato.

d) El plazo de guarda del Registro de Informes Ley N° 2.809 será de diez (10) años

contados a partir del 1° de enero del año de cierre del mismo.

 

 

 




 

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