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Buenos Aires, 04 de julio de 2013.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Modifícase el art. 36° de la Ley 1777 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 36°.- Funcionamiento. El Consejo Consultivo Comunal funciona descentralizadamente, debiendo rotar el lugar de reunión entre los distintos barrios que integren la respectiva Comuna.
Podrá autoconvocarse de acuerdo a lo que establezcan las normas para su funcionamiento interno.
Se reunirá al menos una vez al mes, en fecha, hora y lugar ampliamente difundidos en todo el territorio Comunal, y podrán votar en el, los mayores de 16 años."

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.630

Sanción: 04/07/2013

Promulgación: De Hecho del 30/07/2013

Publicación: BOCBA N° 4214 del 13/08/2013




 

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