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Buenos Aires, 26 de abril de 2012

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Prorrógase a partir del 20 de abril próximo pasado y por el término de 2 (dos) años la vigencia de la Ley 3011 al solo efecto del pago de la indemnización correspondiente.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.134

Sanción: 26/04/2012

Promulgación: De Hecho del 21/05/2012

Publicación: BOCBA N° 3921 del 30/05/2012




 

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