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Buenos Aires, 24 de noviembre de 2011

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Amplíase el plazo establecido en el artículo 18 de la Ley 238 (BOCBA Nº 798 del 15/10/1999) a seis (6) años, a partir de su vencimiento, al solo efecto del cumplimiento de la Ley 2081 (BOCBA Nº 2551 del 25/10/2006 y anexo de dicha ley publicado en el BOCBA Nº 2551 del 25/10/2006).

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.032

Sanción: 24/11/2011

Promulgación: De Hecho del 04/01/2012

Publicación: BOCBA N° 3879 del 23/03/2012




 

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