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Buenos Aires, 07 de diciembre de 2011.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- lncorpórase como último párrafo del apartado 4.3 del artículo 4° de la Ley 2.936 el siguiente texto:

“La publicidad exterior que por sus características o tipo de tecnología empleada genere sensación de movimiento en su mensaje o imágenes, cualquiera sea su tamaño y ubicación, deberá presentar tanto en forma previa al otorgamiento de los permisos -sin perjuicio de los restantes recaudos que la propia ley y su reglamentación establezcan-, como ya otorgado el permiso y puesto en funcionamiento, estudios de impacto lumínico al tránsito vehicular y peatonal, en este último caso la presentación debe realizarse dentro de los 180 días posteriores a su instalación. Dichos estudios deberán ser tratados y considerados por la Comisión de Paisaje Urbano al momento de analizar el otorgamiento del permiso o renovación, teniendo preponderancia las opiniones vertidas por el representante que se designe en materia de seguridad vial.
Asimismo, la Comisión de Paisaje Urbano y/o la Autoridad de aplicación, podrán solicitar los informes y estudios complementarios que resulten necesarios para garantizar la preservación del ambiente y la seguridad vial y peatonal.“

Artículo 2°.- Modifícase el primer párrafo del apartado 12.16.1 del artículo 12 de la Ley 2.936 el que quedará redactado de la siguiente forma:

“12.16.1. Las disposiciones del presente artículo se aplican a las estructuras portantes publicitarias en el área comprendida por Av. 9 de Julio y las calles Carlos Pellegrini y Cerrito, en los tramos que éstas resultan paralelas a la arteria mencionada y entre el eje de la calle Lavalle al eje de la calle Sarmiento:“

Artículo 3°.- Incorpórase como último párrafo del apartado 12.16.1 del artículo 12 de la Ley 2.936 el siguiente texto:

“Los anuncios de cualquier tipo, frontales, salientes, en medianeras, en interior de predios, marquesinas, sobre vallas de obras, y sobre techos, azoteas y/o terrazas de inmuebles colocados en el área comprendida por Av. 9 de Julio y las calles Carlos Pellegrini y Cerrito, cualquiera sea el sistema utilizado para la transmisión del mensaje, tipo de publicidad y condiciones de instalación, que implique el uso de nuevas tecnologías y/o que exceda las superficies, alturas máximas y cualquier otra condición prevista para su clase, demanda estudio especial y aprobación de la Comisión de Paisaje Urbano, de la Agencia de Protección Ambiental y del organismo de tránsito que se establezca por vía reglamentaria sobre un proyecto específico, dadas las características de la isla publicitaria, debiendo atenderse a los siguientes requisitos:
B.1) Los anuncios pueden ser luminosos y/o animados y/o electrónicos.
B.2) Se debe acompañar propuesta con fotografías y memoria descriptiva de las características generales del anuncio.
B.3) Se debe acompañar estudio de impacto lumínico al tránsito vehicular y peatonal.
Así como también dar cumplimiento a lo establecido en el último párrafo del apartado 4.3“

Artículo 4°.- Todos los anuncios instalados que no se ajusten a los requisitos establecidos en la presente Ley deberán ser readecuados dentro del plazo de noventa (90) días corridos contados desde su publicación, sin que se produzca la caducidad de la vigencia de los permisos y/o autorizaciones oportunamente otorgados. Los gastos que demande la readecuación estarán a cargo del permisionario.

Vencido el plazo previsto en el presente artículo, la autoridad de aplicación podrá disponer la caducidad de los permisos y/o autorizaciones y el retiro de los anuncios en infracción.

Artículo 5°.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.118

Sanción: 07/12/2011

Promulgación: De Hecho del 04/01/2012

Publicación: BOCBA N° 3839 del 24/01/2012




 

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