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Buenos Aires, 01 de diciembre de 2011

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Condónase la deuda total que en conceptos varios mantiene el Club Atlético Nueva Chicago con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2º.- A los fines de la vigencia del artículo 1º de la presente Ley, la existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada.

Artículo 3º.- Si existiera a la fecha reclamo judicial por la deuda, el beneficiario de la presente norma se hará cargo de las costas y costos por el juicio iniciado.

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.090

Sanción: 01/12/2011

Promulgación: De Hecho del 18/01/2012

Publicación: BOCBA N° 3857 del 17/02/2012




 

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