Viernes 26 de abril de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - -
 


Buenos Aires, 24 de noviembre de 2011.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Se incorpora a las definiciones generales contenidas en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la siguiente:

“Calle de convivencia: Calle o tramo de la misma destinada preferentemente a la circulación peatonal, donde se admite la circulación restringida de vehículos.”

Artículo 2º.- Se sustituye el texto del inciso d) del artículo 6.2.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente:

“d) En pasajes y calles de convivencia: 20 km/h.”

Artículo 3º.- Se incorpora como artículo 6.9.6 al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el siguiente texto:

“6.9.6 Calles de convivencia.

El carácter de calle de convivencia a una arteria o tramo de la misma debe disponerse por Ley. Sólo pueden circular por ellas vehículos cuyo peso máximo sea de 4,6 Toneladas. Se exceptúan de esta restricción a los vehículos de emergencia, los vehículos de transporte postal o de valores bancarios, los que presten servicios o realicen tareas de abastecimiento a establecimientos ubicados en ellas y aquellos cuyo lugar de guarda se encuentre sobre las mismas.

La Autoridad de Aplicación puede conceder otras excepciones puntuales cuando circunstancias debidamente fundadas y acreditadas así lo ameriten.”

Artículo 4º.- Se sustituye el texto del inciso a) del artículo 7.1.9 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente:

“a) En los pasajes y calles de convivencia, en toda su extensión, junto a ambas aceras.”

Artículo 5º.- Se incorpora como inciso i) al artículo 1.1.5 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires previo al párrafo final, el siguiente texto:

“i) Indicación de las arterias o sus tramos clasificadas como calles de convivencia.”

Artículo 6º.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.026

Sanción: 24/11/2011

Promulgación: De Hecho del 04/01/2012

Publicación: BOCBA N° 3851 del 09/02/2012




 

www.ciudadyderechos.org.ar