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Buenos Aires, 01 de diciembre de 2011

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Reemplázase el texto del inciso c) del artículo 3.2.9 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires por el siguiente:

“c) Concurrir a una clase de actualización de normas de tránsito y prevención de incidentes viales dictada por la autoridad otorgante o por quien esta decida, sólo cuando el solicitante no registre descuento de puntos en los dos (2) años anteriores a la fecha de vencimiento de sus licencias por aplicación del Sistema de Evaluación Permanente de Conductores. En caso de registrar descuento de puntos en dicho lapso, se debe concurrir al curso previsto en el artículo 11.1.6 del presente Código, cuyo costo estará a cargo del solicitante, sin obligación de rendir examen ni derecho a recuperar puntos.“

Artículo 2º.- Derógase el artículo 11.1.8 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.083

Sanción: 01/12/2011

Promulgación: Decreto Nº 060 del 16/01/2012

Publicación: BOCBA N° 3834 del 17/01/2012




 

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