Buenos Aires, 01 de diciembre de 2011
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Modifícase el Art. 2º de la Ley 3.036, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Crease una Comisión Honoraria de Homenaje a José Luís Cabezas para la organización y coordinación de las actividades necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1º de la presente.“
Artículo 2º.- Incorpórase el Art. 3º de la Ley 3.036, el que queda redactado de la siguiente manera:
“La Comisión Honoraria de Homenaje estará integrada por un/a (1) representante del Ministerio de Cultura o del organismo que en el futuro lo reemplace, tres (3) Diputados/as integrantes de la Comisión de Cultura de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o quien los represente y un/a (1) representante de la Asociación de Reporteros Gráficos de la República Argentina.“
Artículo 3º.- Incorpórase el siguiente texto como Art. 4º de la Ley 3.036:
“La Comisión Honoraria de Homenaje deberá realizar el llamado a concurso público y abierto, así como también dictar el reglamento del mismo, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días corridos de promulgada la presente Ley.“
Artículo 4º.- Incorpórase el siguiente texto como Art. 5º de la Ley 3.036:
“Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a la partida presupuestaria del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el Ejercicio vigente hasta la suma de ciento veinte mil pesos ($120.000).“
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.047
Sanción: 01/12/2011
Promulgación: Decreto Nº 029 del 06/01/2012
Publicación: BOCBA N° 3837 del 20/01/2012