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Buenos Aires, 24 de noviembre de 2011

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1° de la Ley 2171, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 1°: Declárase "Bien Integrante del patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", en la categoría Colecciones y Objetos, según los términos del art. 4° de la Ley 1227, a la obra del pintor argentino Benito Quinquela Martín, pintada en los siguientes murales de la Escuela Museo N° 9 Pedro de Mendoza D. E. 4, sita en la Av. Pedro de Mendoza 1835, del barrio de La Boca:

  Obras Técnica Ubicación
1 "Bendición de las barcas" Óleo Aula Pedro Zonda Briazo
2 "Buzos en el fondo del mar" Óleo Aula Lucio Correa Morales
3 "Cargadores de carbón" Óleo Aula Tibor de Libian
4 "Cargadores de naranjas en Corrientes" Óleo Aula Antonio Alice
5 "Cosedores de vela" Óleo Aula Walter de Narvazio
6 "Embarque de cereales" Óleo  
7 "Fogata de San Juan" Óleo Aula Fernando Fader
8 "Inundación en La Boca" Óleo  
9 "La Boca en el año 1860" Óleo Aula Pío Collivadino
10 "La despedida" Óleo Aula Eduardo Sívori
11 "Mascarones de proa" Óleo Aula Graciano Mendilaharzu
12 "Música y danza" Óleo Sala de Música Juan Pedro Esnaola
13 "Regreso de la pesca" Óleo Aula Emilio Jacinto Sarniguet
14 "Desfile de circo" Esmalte sobre cerámica Patio cubierto de planta baja
15 "Saludo a la bandera" Esmalte sobre cerámica Patio cubierto de planta baja
16 "Carnaval en la Boca" Fresco Patio cubierto de planta baja

Artículo 2º.- Agrégase a la Ley 1227, el artículo 1° bis, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1° bis.- Encomiéndese al Órgano de Aplicación de la citada Ley 1227, implementar los medios necesarios para garantizar la restauración, conservación y puesta en valor de los murales citados en el artículo 1°."

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.029

Sanción: 24/11/2011

Promulgación: Decreto Nº 009 del 03/01/2012

Publicación: BOCBA N° 3832 del 13/01/2012




 

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